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Detalle trámite
Comunicación del compromiso del veterinario de explotación y el titular de la explotación ganadera /cese del compromiso del veterinario de explotación y el titular de la explotación ganadera
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 01-12-2023 00:00:00h
Qué es
El presente trámite permite presentar la comunicación y/o el cese del veterinario de explotación conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
En caso de alta de nueva explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana, la comunicación del veterinario se realizará mediante el trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14914
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4455 de 07-03-2003
- Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. BOE núm. 98 de 23-04-2025
A quién va dirigido
Los titulares de las explotaciones ganaderas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).
En el caso de las explotaciones ganaderas pertenecientes a una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) se entenderá que el veterinario de explotación será el veterinario de la ADSG salvo que se comunique a la autoridad competente otro veterinario de explotación conforme el modelo de comunicación establecido en el presente trámite.
En las explotaciones en las que coexistan diferentes veterinarios, todas aquellas funciones que recoja el programa sanitario de la ADSG serán realizadas por el veterinario de esta, siendo el veterinario de explotación el responsable de coordinar y de realizar la visita zoosanitaria establecida para las explotaciones dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Dado que las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de...
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Explotaciones ganaderas
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Sanidad animal
- Ganadería
- Medio ambiente
- Protección de los animales
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TIPO
- Declaraciones y comunicaciones