Ayudas destinadas al programa de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes, incluidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que forman parte del componente 5, Inversión 1, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana - Sede electronica
Ayudas destinadas al programa de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes, incluidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que forman parte del componente 5, Inversión 1, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Qué es
Convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actuaciones en materia de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de distribución, la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, incluidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que forman parte del componente 5 "preservación del litoral y recursos hídricos", Inversión 1 "materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras".
Se puede consultar un documento con el resumen del procedimiento en los enlaces de información de la pestaña Solicitud.
- Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las...
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 21, de 25.01.2023)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE nº. 236, de 02/10/2015)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (BOE núm. 161, de 06/07/2001).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE nº.176, de 25/7/2006)
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24/06/2010).
- Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones
A quién va dirigido
Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones los ayuntamientos de municipios menores de 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021).
1. Los beneficiarios finales deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS.
b) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
c) Acreditación, en su caso, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RLGS.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución, así como el compromiso del ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, su conservación y mantenimiento.
f) Que el solicitante se comprometa expresamente a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias.
g) Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público).
Estos plazos podrán ser prorrogados cuando así se determine mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
2. Las actuaciones se refieran a sistemas de abastecimiento a municipios menores de 20.000 habitantes.
3. Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que, mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención.
4. Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas.
5. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que, en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.
6. Las actuaciones deberán contar con el compromiso del Ayuntamiento o entidad local titular de la infraestructura con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.
Cómo se tramita
Pasos:
-Presentación de la solicitud y documentación requerida.
-El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales el órgano colegiado realizará la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas.
-A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, o en quien delegue, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.
-La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Toda solicitud estará sujeta a la valoración a cargo de una comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto, y que evaluará mediante la aplicación de los criterios que se exponen a continuación:
Criterio 1: Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan: Actuaciones para la mejora y/o renovación de los sistemas municipales de abastecimiento, con una significativa reducción de las pérdidas en el sistema, que maximice el ahorro de agua (ratios ahorro/población y ahorro/inversión) y/o incremente la garantía del sistema.
Criterio 2: Innovación Tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal: Debido a la naturaleza del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que cuenta como pilares con la transición ecológica y la transformación digital, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeñas y medianos municipios para su gestión y explotación. Así, se deberá garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.
Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico y aplicación de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar: Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural, así como el fomento de la aplicación de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Para informar sobre este criterio de priorización de las solicitudes, se podrán usar indicadores como los siguientes, cuyas fuentes son el INE e Instituto Valenciano de Estadística (IVE):
a) Renta media por persona y municipio.
b) Ratio número de parados.
c) Densidad de población en el municipio.
d)Porcentaje de población mayor de 65 años.
e)Otros.
Los distintos indicadores seleccionados en este criterio se combinarán en un indicador único ponderado.
La población se determinará de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal publicados en el INE o IVE referidas al 1 de enero de 2021.
En el caso en que la entidad solicitante de la subvención sea una entidad de ámbito territorial inferior al municipal, se adoptará como criterio determinante del porcentaje, el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha entidad menor.
Para la valoración de la aplicación de las medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, se deberá presentar el correspondiente plan en el que se especifiquen detalladamente las medidas de conciliación previstas.
Criterio 4: Grado de maduración de las actuaciones y aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental.
Dados los plazos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se priorizarán aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados, o en un alto grado de madurez. Además, se fomentará la aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de las actuaciones para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como su reutilización y reciclaje, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento.
Criterio 5: Cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el D118.
Se valorarán aquellas actuaciones en las que, el beneficiario acredite la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de dichas bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en este Decreto
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- CERTIFICADO DE ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE DEL MUNICIPIO, RELATIVO A LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI): TERCEROS (BENEFICIARIO SUBVENCIÓN / CONTRATISTA / SUBCONTRATISTA)
- MODELO B. DECLARACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- MODELO C. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PRTR
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- AUTOBAREMACIÓN SOLICITUD
- JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Y SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- ANEXO I. HABITANTES BENEFICIADOS
- ANEXO III. REDUCCIÓN PROMEDIO DE PÉRDIDAS EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
- FORMULARIO ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OBJETIVO 76
- INFORME JUSTIFICATIVO CUMPLIMIENTO OBJETIVO 76
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
- MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI): EMPLEADOS (AYUNTAMIENTO)
- MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI): TERCEROS (BENEFICIARIO SUBVENCIÓN / CONTRATISTA / SUBCONTRATISTA)
- MODELO B. DECLARACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- MODELO C. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PRTR
- DECLARACIÓN SOBRE LA PARTE DEL OBJETO DEL CONTRATO CUYA EJECUCIÓN SE PROPONE SUBCONTRATAR (Artículo 215.2 de la LCSP)
- NOTIFICACIÓN DE PAGOS A EMPRESAS SUBCONTRATISTAS (Artículo 216 y 217 de la LCSP)
- NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN (artículo 215.2.b de la LCSP)
- PLIEGO. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Nº 9963 de 23/10/2024).
Los ayuntamientos de municipios afectados por la DANA podrán presentar las solicitudes hasta el 10 de febrero de 2025, en virtud de la suspensión de plazos acordada por el Consejo de Ministros entre el 7 de noviembre y el 25 de diciembre.
Las solicitudes deberán formalizarse en el formulario dispuesto para la convocatoria y se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
c) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
d) Acreditación de la representación, en su caso.
e) Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad beneficiaria acordando solicitar la subvención, facultando a la persona que ostente su representante legal y asumiendo los compromisos y obligaciones contenidos en sus bases reguladoras y en su respectiva convocatoria.
f) Proyecto técnico de la obra, redactado por el personal técnico competente y que contenga los documentos necesarios para la completa definición de la obra a ejecutar, tal y como dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o normativa que la sustituya en esta materia. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.
El proyecto deberá contener información relativa a los criterios de valoración relacionados en la base décima.
g) Programa o calendario de plazos elaborado por el personal técnico competente de la entidad beneficiaria y suscrito por esta y por la persona que ostente la Alcaldía. En este plazo se incluye la tramitación del correspondiente expediente de contratación, la ejecución de la obra, la remisión de los documentos que la justifiquen y la aprobación de los mismos por el órgano competente.
h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 279/2004, con carácter preceptivo y obligatorio, con la solicitud debe acompañar una declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, así como de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.
Sin la acreditación, o en su caso, exención regulados en este artículo, no podrán concederse ayudas o subvenciones.
i) Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y director de la ejecución de la obra.
j) Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la financiación municipal hasta llegar al 100% del coste total de la actuación incluyendo el IVA.
k) Modelos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su caso.
- Modelo A de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (TERCEROS).
- Modelo B de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Modelo C declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
l) Informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resultan de aplicación para cada tipo de proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 235 de la LCSP, dado que el órgano de contratación son las entidades locales.
m) Certificado, emitido por fedatario público, acreditativo de la titularidad o disponibilidad de la infraestructura y de los terrenos que sean objeto de la actuación o que se vean afectados por la misma, así como de los necesarios para la ubicación del cartel de la obra y el acopio de materiales, en las que se haga constar, en su caso, que se dispone de las autorizaciones o concesiones de carácter particular y administrativas necesarias.
n) Certificación emitida por fedatario público acreditativa de la existencia o inexistencia de mercantil concesionaria del servicio, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, o sociedad mercantil local, donde se haga constar si tiene concedido el servicio de abastecimiento y saneamiento, y para el caso de prestar servicios alguna de estas entidades, certificar igualmente si la actuación está o no, incluida en los planes de inversiones o mejora que deba financiar o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras.
o) Certificado emitido por la Intervención municipal acreditativo de que la solicitud formulada para la inversión, lo es de acuerdo con la definición del concepto presupuestario “inversiones reales” definido en la Orden HAP/419/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, así como de la aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto.
p) Certificación que acredite que no existe urbanizador para la actividad de que se trata. En caso de que exista deberá certificarse que no tiene la obligación de acometer a su costa la obra o instalación solicitada.
q) Autobaremación de la solicitud, conforme a los criterios establecidos en la base decimosegunda. Se deberá presentar el modelo disponible en la dirección https://www.gva.es/es/proc94427 tanto en formato .xlsx (hoja de cálculo en abierto) como en formato .pdf firmado electrónicamente por el técnico redactor del proyecto, junto con los certificados que acrediten los datos incluidos tanto en el proyecto como en el apartado A1 del criterio 1 de la base decimosegunda.
Formularios
- SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- CERTIFICADO DE ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE DEL MUNICIPIO, RELATIVO A LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI): TERCEROS (BENEFICIARIO SUBVENCIÓN / CONTRATISTA / SUBCONTRATISTA)
- MODELO B. DECLARACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- MODELO C. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PRTR
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- AUTOBAREMACIÓN SOLICITUD
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Resolución de 16 de octubre de 2024, del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas del año 2024 para la mejora del abastecimiento y la y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, y se establecen...
- Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2024, por la cual se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas del año 2024 para la mejora del abastecimiento y la reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunidad Valenciana (*PRTR).
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y...
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil»...
Alegación / Aportación
Desde el día siguiente de fin de solicitud hasta el último día en que este abierto el procedimiento.
Aportar documentación durante el procedimiento, tanto la aportación de documentación tras haber recibido un requerimiento de subsanación, como la aportación de documentación que el interesado considere pertinente, en cualquier momento del procedimiento.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
1.El importe total de esta convocatoria asciende a seis millones doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y dos euros con veintiséis céntimos (6.272.632,26 euros), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.99.99.442.99, Capítulo VII (mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios), línea de subvención S8825000, de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
Mediante acuerdo de 12 de marzo de 2024, del Consell, por el cual se autoriza la incorporación de créditos del ejercicio 2023 a 2024, procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, se modifica la línea presupuestaria aplicable a esta subvención siendo la denominación para el ejercicio 2024 S162300000.
Con las limitaciones presupuestarias, derivadas de la existencia de crédito adecuado y suficiente, la subvención a conceder podrá cubrir hasta el 80 % del coste elegible del proyecto (presupuesto de ejecución material, más gastos generales, más beneficio industrial, más impuesto sobre el valor añadido, en su caso).
Los gastos de las actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, y cualquier otro necesario durante el desarrollo de las obras en tanto se vinculen de forma directa a las operaciones referidas en los anteriores apartados y, en su caso, el visado por el Colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo del 4 por ciento (4%) del presupuesto de ejecución material del proyecto subvencionable.
Aquellos municipios que hubiesen sido beneficiarios de ayudas en la anterior convocatoria (Resolución de 1 de julio de 2022, de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), podrán participar en esta nueva subvención siempre que no se trate de la misma actuación.
La población se determinará de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021).
El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado por ningún motivo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario. En caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo de la Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos se reducirá proporcionalmente a la baja.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Las actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento (captación, aducción, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución).
b) Aquellas actuaciones encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios.
De conformidad con lo que establecen los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente...
Justificación
Una vez finalizado el proyecto y realizadas las mediciones necesarias para acreditar la reducción de pérdidas, y en el plazo de tres meses desde su recepción, siempre antes de la conclusión del plazo de ejecución establecido en la base (actuaciones finalizadas antes del 30 de junio de 2026,...
MásLa presentación del material justificativo se realizará adjuntando el modelo de Justificación de la subvención y de solicitud de abono de las ayudas disponibles en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet https://www.gva.es/es/proc94427.
El modelo de justificación debe firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos aprobada por el órgano municipal correspondiente y autorizaciones administrativas que sean preceptivas tanto para la ejecución del proyecto como para el ejercicio de la actividad.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
c) Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas estampilladas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria.
d) Certificado expedido por la Intervención o secretaria de la entidad beneficiaria, acreditativo de haber tramitado el expediente de contratación de la obra de acuerdo con la legislación de contratos vigente.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación municipal correspondiente.
g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación final después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, así como donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación.
h) Copia del contrato formalizado entre el municipio y la persona adjudicataria de las obras adjuntando copia del correspondiente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares y anexos, debidamente firmado por las partes.
i) Certificado del director de obra del cumplimiento del plan de gestión de residuos que justifique qué porcentaje en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos ha sido reutilizado, reciclado o recuperado, así como justificar documentalmente la recepción del excedente de estos materiales por gestor de residuos autorizado.
j) Certificado del director de obra justificando que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos ha sido reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduce el consumo medio de energía del sistema de distribución.
K) Modelos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
- Modelo A de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (TERCEROS).
- Modelo A de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (EMPLEADOS).
- Modelo B de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Modelo C declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
l) Certificado que acredite el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate.
m) Certificado del cumplimiento de la obligación de información y publicidad conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
n) Certificado de fin de obra y acta de recepción.
o) Documento acreditativo de las pérdidas reducidas una vez ejecutada la actuación objeto de la subvención, tras haber realizado las pertinentes mediciones. Se deberán presentar los siguientes documentos disponibles en HYPERLINK https://www.gva.es/es/proc94427:
- Informe justificativo cumplimiento objetivo 76.
- Formulario.
- Anexo I.
- Anexo III.
Formularios
- JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Y SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- ANEXO I. HABITANTES BENEFICIADOS
- ANEXO III. REDUCCIÓN PROMEDIO DE PÉRDIDAS EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
- FORMULARIO ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OBJETIVO 76
- INFORME JUSTIFICATIVO CUMPLIMIENTO OBJETIVO 76
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
- MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI): EMPLEADOS (AYUNTAMIENTO)
- MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI): TERCEROS (BENEFICIARIO SUBVENCIÓN / CONTRATISTA / SUBCONTRATISTA)
- MODELO B. DECLARACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- MODELO C. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PRTR
- DECLARACIÓN SOBRE LA PARTE DEL OBJETO DEL CONTRATO CUYA EJECUCIÓN SE PROPONE SUBCONTRATAR (Artículo 215.2 de la LCSP)
- NOTIFICACIÓN DE PAGOS A EMPRESAS SUBCONTRATISTAS (Artículo 216 y 217 de la LCSP)
- NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN (artículo 215.2.b de la LCSP)
- PLIEGO. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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TEMA
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TIPO
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