Solicitud de inscripción en el registro de granja cinegética o palomar industrial

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210730
|
Código GVA: 676
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de inscripción en el registro de granja cinegética o palomar industrial

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

El proyecto de granja cinegética contará al menos con los siguientes apartados:

 

1) Ubicación, características del proyecto (obra, ejecución, valoración…), descripción de las instalaciones...

2) Programa de explotación (especies, sistema de producción, manejo, captura…).

3) Programa sanitario y de vigilancia de enfermedades (elaborado y seguido por veterinario).

4) Propuesta de eliminación de purines, estiércoles, camas o yacijas…

5) Destino de cadáveres: indicación de la empresa destructora de cadáveres o alternativa propuesta.

6) Planos de las instalaciones.

7) Presupuesto de ejecución.

 

En el caso de que las instalaciones no vayan a tener consideración de explotación industrial de producción de piezas de caza vivas o de granja cinegética, pueden tener la consideración de núcleo zoológico, por lo que se hará preciso la tramitación de la autorización correspondiente (ver núcleos zoológicos).

Normativa
  • Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones (BOE nº155, de 30/06/1986).
  • Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 52, de 23 /06/1988).
  • Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto (BOE nº 224, de 19/09/1989)
  • Decreto 162/1990, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, y su modificación mediante el Decreto 32/2006, de la Generalitat.
  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 02/07/2002).
  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 29, de 25/04/2003).
  • Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 4.454, de 6 de marzo de 2003).
  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.913 de 29/12/2004).
  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas Contaminación (BOE nº 14978, de 13/04/2004).
  • Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 4.710, de 11/03/2004).
  • Corrección de errores del Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.712, de 15/03/2004).
  • Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. (DOCV núm. 5.140, de 22/11/2005).
  • Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental establece que quedan sometidas al régimen de licencia ambiental (DOGV 5.256, de 11/05/2006).
  • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOGV nº 5.350, de 20/09/2006).
  • Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 96, de 21/04/2007).
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299 de 14/12/2007).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Aquellos que quieran iniciar la actividad de granja cinegética o palomar industrial para su comercialización en vivo

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Lo esencial es la obtención de la licencia ambiental, cuyo trámite exige, entre otros informes, un informe técnico preceptivo en materia de caza. El informe en materia de caza versará esencialmente sobre la posibilidad legal o no de comercializar en vivo las piezas de caza a producir, las exigencias genéticas o de procedencia de los reproductores, en su caso la procedencia de los ejemplares juveniles a recriar, y las condiciones en materia de sanidad y bienestar animal exigibles para la liberación en vivo de las piezas de caza.

 

Obtenida la licencia ambiental, para el registro de la explotación se seguirán los siguientes pasos:

 

- Presentación de la documentación requerida.

- Elaboración de informe final por los técnicos de caza y pesca, y propuesta de resolución. En el supuesto de no proceder su autorización, se comunicará a las partes interesadas.

- Resolución aprobatoria de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza, adjudicación de número de explotación cinegética y comunicación a la Conselleria de Agricultura para su inclusión en el REGA.

- Comunicación al interesado y al ayuntamiento correspondiente donde se ubicará la granja, con vistas a finalizar los trámites de instalación de la misma.

- Comprobación del funcionamiento y grado de cumplimiento del programa sanitario de la misma por los servicios teterinarios de caza y pesca, en coordinación con los SSTT de la conselleria competente en materia de caza.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud normalizado.

- Copia de la licencia ambiental.

- Proyecto de granja cinegética o explotación industrial redactado por un técnico competente en materia forestal.

- Programa sanitario y de vigilancia de enfermedades, elaborado y seguido por un veterinario.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expendientes será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurridos seis meses sin que se dicte una resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Observaciones

Recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de caza en el plazo de un mes.

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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