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Detalle trámite
Alteración del nombre de los municipios.
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Alteración del nombre de los municipios.
A quién va dirigido
La Entidad Local interesada.
Cómo se tramita
- Remisión expediente a la Generalitat (art. 10).
- Informe de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (art. 11)
- Informe del Registro de Entidades Locales estatal (art. 11)
- Plazo de alegaciones de un mes, por parte de la entidad local, mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta, en el caso de informes desfavorables de l'AVLL o Registro entidades locales estatal (art. 12).
- Finalizada la tramitación resuelve el Consell mediante decreto (art. 13)
- Publicación en el DOCV. Notificación entidad local (art. 13)
- Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la CV (art. 13)
- Inscripción en el Registro de Entidades Locales Estatal (art. 13)
- Publicación BOE (art. 13)
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
- Acuerdo plenario de inicio adoptado por mayoría simple (art. 6)
- Estudio técnico, suscrito por un experto en lingüística, en el que se expongan los fundamentos históricos y lingüísticos del cambio de denominación del municipio propuesto (art. 7.1 a).
- Acuerdo plenario, adoptado con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, de aprobación del cambio de denominación del municipio (art. 8).
- Certificación del cumplimiento del trámite de información pública y de su resultado (art. 9 ).
- Remisión de la copia de los anuncios realizados conforme establece el art. 9
- Resolución de las alegaciones presentadas, según el caso (art. 9.2) y aprobación definitiva del cambio
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 6 meses (art. 13.5)
A falta de resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Contra el Decreto del Consell se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio del artículo 44 de la LJCA y el recurso potestativo de reposición por los interesados en el plazo de un mes.
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