Alteración del nombre de los municipios.

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 210497
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Código GVA: 61
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

La Entidad Local interesada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Remisión expediente a la Generalitat (art. 10).

- Informe de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (art. 11)

 

- Informe del Registro de Entidades Locales estatal (art. 11)

 

- Plazo de alegaciones de un mes, por parte de la entidad local, mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta, en el caso de informes desfavorables de l'AVLL o Registro entidades locales estatal (art. 12).

 

- Finalizada la tramitación resuelve el Consell mediante decreto (art. 13)

- Publicación en el DOCV. Notificación entidad local (art. 13)

 

- Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la CV (art. 13)

 

- Inscripción en el Registro de Entidades Locales Estatal (art. 13)

 

- Publicación BOE (art. 13)

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Acuerdo plenario de inicio adoptado por mayoría simple (art. 6)

 

- Estudio técnico, suscrito por un experto en lingüística, en el que se expongan los fundamentos históricos y lingüísticos del cambio de denominación del municipio propuesto (art. 7.1 a).

 

- Acuerdo plenario, adoptado con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, de aprobación del cambio de denominación del municipio (art. 8).

 

- Certificación del cumplimiento del trámite de información pública y de su resultado (art. 9 ).

 

- Remisión de la copia de los anuncios realizados conforme establece el art. 9

 

- Resolución de las alegaciones presentadas, según el caso (art. 9.2) y aprobación definitiva del cambio

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 6 meses (art. 13.5)

A falta de resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

Observaciones

Contra el Decreto del Consell se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio del artículo 44 de la LJCA y el recurso potestativo de reposición por los interesados en el plazo de un mes.

Órganos resolución
El Consell de la Generalitat.
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Símbolos y toponimia

TEMA

  • Territorio y paisaje. Urbanismo

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales