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Detalle trámite
Establecimientos de beneficio de recursos minerales: Autorización de nuevas instalaciones, modificación o ampliación, cambio de titularidad. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Solicitar la autorización en el supuesto de nuevas instalaciones o sus modificaciones/ampliaciones así como el cambio de titularidad.
Tendrán la consideración de establecimientos de beneficio de recursos minerales aquellas instalaciones de preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio de estos recursos vinculadas a explotaciones mineras que se ubiquen dentro del perímetro otorgado en la resolución de la autorización o de concesión de explotación minera o anexas a la misma. Quedan excluidas de las actividades de preparación de sustancias minerales las actividades que excedan de la primera transformación de dichas sustancias.
Se entenderá por preparación, concentración y beneficio, el proceso o la combinación de procesos que se definen en el artículo 3.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras o norma que lo sustituya.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978). BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004). DOGV núm. 6499 de 11-04-2004
- Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009). BOE núm. 143 de 13-01-2009
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/07/1973) BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985) BOE núm. 140 de 12-06-1985
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/2013) BOE núm. 296 de 11-12-2013
- Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se establecen medias para la agilización y simplificación administrativa de procedimientos en materia de minería (DOGV nº 6954, de 30/01/2013) DOGV núm. 6954 de 30-01-2013
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria,...
A quién va dirigido
Las personas interesadas titulares de los establecimientos de beneficio o sus representantes.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, a través del trámite correspondiente
- Remisión de la documentación al Servicio de Minas que estudia el proyecto.
- Autorización o no según proceda.
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN que requieran MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO: Alta, modificación /ampliación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja. Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
A) En el supuesto de NUEVA INSTALACIÓN (ALTA): El expediente se tramitará en dos fases:
1. PRIMERA ENTREGA:
- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.
- Proyecto técnico.
- Plan de restauración .
- Estudio de impacto ambiental, si procede.
- Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.
- Programa de ejecución de las instalaciones.
2. **SEGUNDA ENTREGA:
- Informe y certificados de organismo de control.
- Documentación de puesta en servicio
- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).
- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).
- Plan de autoprotección.
B) En el supuesto de MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN): El expediente se tramitará en dos fases:
1. PRIMERA ENTREGA:
- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.
- Proyecto técnico.
- Plan de restauración .
- Estudio de impacto ambiental, si procede.
- Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.
- Programa de ejecución de las instalaciones.
2. **SEGUNDA ENTREGA:
- Informe y certificados de organismo de control.
- Documentación de puesta en servicio
- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).
- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).
- Plan de autoprotección.
**NOTA:
La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta:
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados):
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp
C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.
- Documentación justificativa acreditativa del cambio de titularidad.
- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).
- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).
1. La solicitud ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería o ante el titular de la consellería con competencias en materia de minería, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la...
Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
Preguntas frecuentes
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