Establecimientos de beneficio de recursos minerales: Autorización de nuevas instalaciones, modificación o ampliación, cambio de titularidad. Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210664
|
Código GVA: 467
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la autorización en el supuesto de nuevas instalaciones o sus modificaciones/ampliaciones así como el cambio de titularidad.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Tendrán la consideración de establecimientos de beneficio de recursos minerales aquellas instalaciones de preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio de estos recursos vinculadas a explotaciones mineras que se ubiquen dentro del perímetro otorgado en la resolución de la autorización o de concesión de explotación minera o anexas a la misma. Quedan excluidas de las actividades de preparación de sustancias minerales las actividades que excedan de la primera transformación de dichas sustancias.

 

Se entenderá por preparación, concentración y beneficio, el proceso o la combinación de procesos que se definen en el artículo 3.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras o norma que lo sustituya.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas interesadas titulares de los establecimientos de beneficio o sus representantes.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, a través del trámite correspondiente

- Remisión de la documentación al Servicio de Minas que estudia el proyecto.

- Autorización o no según proceda.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

A) En el supuesto de NUEVA INSTALACIÓN (ALTA): El expediente se tramitará en dos fases:

 

1. PRIMERA ENTREGA:

- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.

- Proyecto técnico.

- Plan de restauración .

- Estudio de impacto ambiental, si procede.

- Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.

- Programa de ejecución de las instalaciones.

 

2. **SEGUNDA ENTREGA:

- Informe y certificados de organismo de control.

- Documentación de puesta en servicio

- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).

- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).

- Plan de autoprotección.

 

B) En el supuesto de MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN): El expediente se tramitará en dos fases:

 

1. PRIMERA ENTREGA:

- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.

- Proyecto técnico.

- Plan de restauración .

- Estudio de impacto ambiental, si procede.

- Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.

- Programa de ejecución de las instalaciones.

 

2. **SEGUNDA ENTREGA:

- Informe y certificados de organismo de control.

- Documentación de puesta en servicio

- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).

- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).

- Plan de autoprotección.

 

**NOTA:

La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta:

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados):

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp

 

C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD:

- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.

- Documentación justificativa acreditativa del cambio de titularidad.

- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).

- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).

Forma de presentación
Telemática

1. La solicitud ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería o ante el titular de la consellería con competencias en materia de minería, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la...

Más
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Minería
        • Actividades mineras

TEMA

  • Administración pública
  • Economía y hacienda
  • Energía
    • Minas

PERFILES

  • Empresa
    • Establecimientos
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Industria
    • Industrias extractivas. Minas

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Instaladores e instalaciones

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones