Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211202
|
Código GVA: 3023
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Plazo de solicitud abierto

Desde 11-04-2022 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Regular el régimen de constitución del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 11-04-2022 00:00:00h
Observaciones

Cuando la persona arrendataria quiera saber si la persona arrendadora ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, junto a una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, en el e-mail fianzastelematicas@gva.es
o bien dirigiendo el escrito y documentación anexa a:


SECRETARÍA TERRITORIAL DE VALENCIA de la CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

C/ Palau, 12, 46003, Valencia.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas arrendadoras de fincas urbanas, están obligadas a exigir de la persona arrendataria la prestación de fianza y a depositarla a favor de la Generalitat, que será una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en el arrendamiento de viviendas y dos mensualidades en los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

En el trámite de depósito, se podrá optar por depositar una fianza, por uno de estos dos medios:


· DEPÓSITO TELEMÁTICO - generando un modelo 816. EL pago de la fianza se realiza con tarjeta (de crédito o débito) o bizum. IMPORTANTE: En su momento, la devolución del 816 UNICAMENTE PODRÁ SOLICITARSE DE FORMA TELEMÁTICA, y será requisito imprescindible disponer de un CERTIFICADO ELECTRÓNICO. El modelo 816, admite un número de pasaporte de la persona inquilina.


· DEPÓSITO PRESENCIAL – generando un modelo 806, únicamente podrá depositarlo presencialmente en una entidad bancaria colaboradora durante el horario de caja y no necesita ser cliente de dicha entidad (ABANCA, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJAMAR e IBERCAJA)


EN AMBAS OPCIONES, antes de generar el modelo correspondiente, deberá tener disponible la siguiente documentación:
· Contrato de arrendamiento, en formato PDF, que deberá adjuntar en el trámite
· Una DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO que deberá informar al rellenar el modelo y donde se le enviará toda la documentación
. Referencia catastral del inmueble
· Tarjeta de crédito o débito, solo en el caso de depósito telemático
- Una vez realizado el depósito, NO TIENE QUE PRESENTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN, ya que tanto los documentos generados como los aportados quedan registrados en el proceso telemático.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-04-2022 00:00:00h

La fianza debe ser depositada dentro del mes siguiente a la celebración del contrato.


CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO
Si deposita la fianza, transcurrido el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato, el sistema le generará un modelo 818 u 808 para liquidar el recargo correspondiente, que deberá ser pagado con la misma opción utilizada para depositar la fianza, telemática (818) o presencial en el banco (808).
Según el art. 22 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplican los recargos siguientes sobre el importe de la fianza legal:
· el 5% si no supera 3 meses de demora al término del plazo voluntario de ingreso
· el 10% si la demora es entre 3 y 6 meses al término del plazo voluntario de ingreso
· el 15% si la demora es entre 6 y 12 meses al término del plazo voluntario de ingreso
· el 20% si la demora supera los 12 meses al término del plazo voluntario de ingreso.
En los supuestos en los que el recargo por ingreso extemporáneo, y sin previo requerimiento, no se abone simultáneamente con el ingreso del principal, se practicará la oportuna liquidación, en la que se aplicará el recargo único del 20 por ciento, con inclusión de los intereses de demora devengados a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza.

Forma de presentación
Telemática

En el enlace https://atv.gva.es/es/tributos-modelos-fianzas se cumplimenta el modelo 816 para pagar con tarjeta o bizum.

Presencial

En el enlace https://atv.gva.es/es/tributos-modelos-fianzas se cumplimenta el modelo 806 a presentar en el banco.

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Vivienda y urbanismo
      • Alquiler

TEMA

  • Vivienda
    • Alquiler
  • Administración pública

PERFILES

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TIPO

  • Tributos