Ayudas para sectores ganaderos especialmente afectados por la situación generada por la crisis de invasión de Ucrania, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (Medida 22): pavos de engorde y apicultura

Código SIA : 2982435
Código GUC : 23224
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-02-2023
02-03-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

Se trata de una medida excepcional y puntual que subsana los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las explotaciones ganaderas, a través del Reglamento (UE) nº 2022/1033 del Parlamento Europeo y el Consejo de 29 de junio de 2022

Requisitos

Los requisitos según la actividad serán los siguientes: - Para las explotaciones ganaderas del sector avícola de carne que albergan pavos de engorde: a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como granja de producción para carne con un número de plazas superior a 150 pavos de engorde y que en el último censo comunicado albergue al menos 150 pavos. b) Haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: Ser una explotación adherida a una Asociación de Defensa Sanitara Ganadera o contar con un plan zoosanitario, disponer de un plan de gestión de purines y/o estiércoles, disponer de una plan de recogida de cadáveres, disponer de un plan de gestión de envases de medicamentos utilizados durante el año 2021 o 2022 a centros de gestión de envases y residuos de medicamentos. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda. d) Que las explotaciones ganaderas no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Para las explotaciones ganaderas del sector apícola: a) Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como granja de producción de productos apícolas, y que en el último censo comunicado albergue al menos 200 colmenas. b) Haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones apícolas. c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: Ser una explotación adherida a una Asociación de Defensa Sanitara Ganadera o contar con un plan zoosanitario, disponer de un plan de gestión de purines y/o estiércoles, disponer de una plan de recogida de cadáveres, disponer de un plan de gestión de envases de medicamentos utilizados durante el año 2021 o 2022 a centros de gestión de envases y residuos de medicamentos. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda. d) Que las explotaciones no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero de 2022, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos del ultimo censo comunicado que se indica en el artículo 2.2 a) y el artículo 2.3 a) de la citada Orden para las explotaciones ganaderas del sector avícola de carne que albergan pavos de engorde y del sector apícola, se concreta que se referirá al último censo comunicado anterior a la fecha de publicación de la Orden de bases (DOGV núm. 9526, 03.02.2023).

¿Quién puede solicitarlo?

Son beneficiarios de esta ayuda: - Titulares de explotaciones ganaderas del sector avícola de carne que alberguen pavos de engorde. - Titulares de explotaciones ganaderas del sector apícola.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9535 / 16.02.2023).

Documentación

En el caso de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que deseen realizar la solicitud por medios telemáticos: - Solicitud según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el interesado o en su caso por su representante. - Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores. - En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria. - En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación. En el caso de personas físicas: - Solicitud según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o en su caso por su representante. - Documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores. - En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria.

Presentación

Presencial
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, utilizarán preferentemente esta vía, y presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23224 En el caso excepcional de personas físicas que no pudieran tramitar vía telemática, se presentará en la oficina comarcal agraria.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc23224. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

La persona titular o representante de la explotación registrará la solicitud a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático o bien, aquellos sujetos no obligados a relacionarse telemáticamente podrán también presentar la solicitud en su oficina comarcal.

Criterios de valoración

No existen, la ayuda se otorgará a todos los que cumplan los requisitos enunciados.

Observaciones

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

El pago se efectuará con anterioridad al 15 de octubre de 2023. a) Para los productores de pavos de engorde, la ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente: - Para explotaciones que tengan entre 150 y 600 plazas el importe será 300 euros. - Para explotaciones que tengan más de 600 y hasta 3000 plazas el importe será 810 euros. - Para explotaciones que tengan más de 3000 y hasta 6000 plazas el importe será 1200 euros. - Para explotaciones que tengan más de 6000 y hasta 12000 plazas el importe será 1800 euros. - Para explotaciones que tengan más de 12000 y hasta 18000 plazas el importe será 2400 euros. - Para explotaciones que tengan más de 18000 y hasta 24000 plazas el importe será 3000 euros. - Para explotaciones que tengan más de 24000 y hasta 30000 plazas el importe será 3600 euros. - Para explotaciones que tengan más de 30000 plazas el importe será 4800 euros. A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las plazas de todas las explotaciones que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana. b) Para los apicultores, la ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente: - Para explotaciones que tengan entre 200 y 400 colmenas el importe será de 500 euros. - Para explotaciones que tengan más de 400 y hasta 600 colmenas el importe será de 600 euros. - Para explotaciones que tengan más de 600 y hasta 800 colmenas el importe será de 700 euros. - Para explotaciones que tengan más de 1000 colmenas el importe será de 1200 euros. A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las plazas de todas las explotaciones que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.

Plazo máximo

El plazo de resolución de concesión de la ayuda finaliza el 31 de marzo de 2023

Agota vía administrativa

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 3 de la Órden por la que se aprueban las bases reguladoras dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.