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Detalle trámite
Ayudas para sectores agrarios especialmente afectados por la situación generada por la crisis de invasión de Ucrania, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (Medida 22)
Qué es
Se trata de una medida excepcional y puntual que subsana los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las explotaciones agrícolas de sectores especialmente afectados por la crisis generada por la invasión de Ucrania, a través del Reglamento (UE) nº 2022/1033 del Parlamento...
Si son de explotaciones agrícolas pero no tienen una solicitud de ayudas PAC en 2022 o un regepa registrado antes del 1 de diciembre de 2022 no tienen derecho a ayuda.
- Orden 3/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la situación...
- Resolución de 14 de febrero de 2023 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las ayudas excepcionales incluidas en las medidas de apoyo urgentes a los sectores especialmente afectados por...
- Extracto de la Resolución de 14 de febrero 2023 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las ayudas excepcionales incluidas en las medidas de apoyo urgentes a los sectores especialmente...
- Anuncio de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Dirección General de Política Agraria Común, de la ayuda excepcional prevista en la Orden 3/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición...
A quién va dirigido
Titulares de explotaciones agrarias que estén incluidas a 30 de noviembre de 2022 en el Regepa de la Comunidad Valenciana y que tengan al menos 0,5 hectáreas de alguno de los siguientes productos:
- Caqui.
- Níspero.
- Frutales de hueso (melocotonero, ciruelo, albaricoque, nectarino y cerezo).
- Uva de mesa.
Deberán cumplir las dimensiones mínimas establecidas en el apartado anterior.
Deberán realizar en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. Este criterio quedará justificado mediante la acreditación de haber cobrado o tener derecho a la ayuda del pago verde o el régimen de pequeños agricultores o alguna de las ayudas agroambientales sobre la base de su solicitud de 2022.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9535 / 16.02.2023).
Junto a la solicitud deberán aportar:
- Domiciliación bancaria
- Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- Cuando se trate de personas jurídicas, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
Los que se refieren a titulares de explotaciones agrícolas las solicitudes se presentan preferentemente en el Portal del Ciudadano (https://sinapa.gva.es/SgaGpi), en la opción de "Control Documental/Expediente Electrónico SU o REGEPA" según el expediente que tengan. La URL exacta sería esta: -...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo de resolución de concesión de la ayuda finaliza el 31 de marzo de 2023.
El pago se efectuará con anterioridad al 15 de octubre de 2023.
Las cuantías para cada uno de los sectores caqui, níspero, frutal de hueso (melocotonero, ciruelo, albaricoque, nectarino y cerezo), uva de mesa serán las siguientes:
- Para explotaciones de una dimensión entre 0,5 y 1 hectárea, el importe será 300.
- Para explotaciones mayores de 1 ha y hasta 3 hectáreas, el importe será de 600
- Para explotaciones de una dimensión mayor de 3 has y hasta 5 hectáreas, el importe será de 800
- Para explotaciones de una dimensión mayor de 5 has y hasta 15 hectáreas el importe será de 1400
- Para explotaciones mayores de 15 hectáreas el importe será de 2500
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