Ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes. - Sede electronica
Ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.
Qué es
Solicitud de ayudas económicas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
b) Que consten como empadronadas en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona disponga de unos ingresos y rentas mensuales que no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Cómo se tramita
La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas.
La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP.
La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.
46018 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Formularios
La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas.
La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP.
La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.
Subsanación
10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Subsanación o aportación de documentación en el procedimiento de las ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes. Posibilitar la...
Resolución
Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los...
Renuncia
PLAZO DE RENUNCIA: desde el 12 de junio de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Renuncia y comunicación de la alteración de condiciones en relación con las ayudas económicas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.
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