Ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2984074
|
Código GVA: 23184
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Plazo cerrado

Desde 16-03-2023

Hasta 31-03-2023 15:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de ayudas económicas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 16-03-2023 hasta 31-03-2023 15:00:00h
SubsanaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

 

b) Que consten como empadronadas en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona disponga de unos ingresos y rentas mensuales que no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

 

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas.

 

La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP.

 

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.

Órganos de tramitación
Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Solicitud

Plazo
Desde 16-03-2023 hasta 31-03-2023 15:00:00h
Documentación
Las personas solicitantes tendrán que utilizar los formularios específicos de solicitud disponibles en sede electrónica de la Generalitat así como en el área de Igualdad en la Diversidad de la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Para acceder a las...
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Forma de presentación
Presencial

La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas.

 

La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP.

 

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.

 

 

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Descripción

Subsanación o aportación de documentación en el procedimiento de las ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes. Posibilitar la...

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Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud de la ayuda en el órgano competente. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá...
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Cuantía y cobro
El importe total de las ayudas será de doce millones setecientos treinta y tres mil setecientos quince euros y cuarenta y cuatro céntimos (12.733.715,44 €). La cuantía de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de beneficiaria, más 100 euros al mes por...
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Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones
Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, además, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Comunicar cualquier alteración de las condiciones...
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Observaciones

Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los...

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Órganos resolución
Persona titular de la dirección general con competencia en materia de política migratoria, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta...
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Renuncia

Plazo

PLAZO DE RENUNCIA: desde el 12 de junio de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Descripción

Renuncia y comunicación de la alteración de condiciones en relación con las ayudas económicas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Documentación
Documentos que se pueden presentar a través de este trámite: -Escrito de renuncia a las ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos...
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Forma de presentación
Telemática
ABIERTO 12/06/2023-31/12/2023

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Inmigración / Emigración
    • Ayudas, becas y subvenciones
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