Solicitud de participación en la primera edición de los Premios al emprendimiento de las Mujeres Rurales de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2965246
|
Código GVA: 23138
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 15-03-2023

Hasta 04-04-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentación de la solicitud para la concesión de los Premios al emprendimiento de las Mujeres Rurales de la Comunitat Valenciana, que reconoce el papel fundamental y la contribución de las mujeres que desarrollan proyectos relacionados con la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-03-2023 hasta 04-04-2023
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-03-2023 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Entidades y personas beneficiarias:

 

a) Mujeres mayores de edad, con vecindad administrativa en algún municipio del ámbito rural de la Comunitat Valenciana, que estén en activo y lideren un proyecto con domicilio fiscal en el ámbito rural, con las características del punto primero del Anexo I de la Orden 1/2023. que esté en funcionamiento al menos un año en el momento en que se publique la convocatoria y que se comprometan, mediante declaración responsable, a mantener dichas actividades como mínimo durante los 6 meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

 

b) Mujeres mayores de edad, que tengan vecindad administrativa en algún municipio de la Comunitat Valenciana , activas en el sector económico pesquero o acuícola y que lideren un proyecto con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que esté en funcionamiento al menos un año en el momento en que se publique la convocatoria y que se comprometan, mediante declaración responsable, a mantener dichas actividades como mínimo durante los 6 meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

 

c) Personas jurídicas, con domicilio social en algún municipio de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad económica en el ámbito rural, o en el sector pesquero o acuícola de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando el órgano directivo de la misma esté encabezado por una mujer o que en el órgano directivo más del 50% de sus componentes sean mujeres, que el proyecto presentado lleve funcionando al menos un año en el momento en que se publique la convocatoria y que se comprometan, mediante declaración responsable, a mantener dichas actividades como mínimo durante los 6 meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

 

Se entiende por Ámbito Rural, la definición establecida en el punto primero de la base segunda de la Orden 1/2023 de 4 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Premios al emprendimiento de las mujeres rurales de la Comunitat Valenciana

Requisitos

1. Requisitos para ser persona beneficiaria.

-Naturaleza y registro:

a. Personas físicas: Ser persona que, de acuerdo el concepto recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, tenga vecindad administrativa en algún municipio de la Comunitat Valenciana, en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

b. Personas jurídicas: en el caso de federaciones, confederaciones y asociaciones con domicilio social en la Comunitat Valenciana. Será necesario cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar la correspondiente solicitud:

· Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

· Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación

· No podrán beneficiarse de estas subvenciones las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

 

- Las entidades y personas beneficiarias han de tener como ámbito territorial de actuación, o su sede corporativa, en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

 

2. Requisitos de los proyectos:

 

- Los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, deberán estar relacionados con la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, la comercialización alimentaria, las actividades relacionadas con la prestación de servicios inherentes a estos sectores y la integración social y las actividades turísticas en el ámbito rural o en el sector pesquero y acuícola valenciano.

 

- También podrán participar las personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, por la realización de proyectos y/o actividades que sean continuación de otros, ya iniciados en anteriores años, si persisten los fines por los que se iniciaron, y que se comprometan, mediante declaración responsable, a mantener dichas actividades como mínimo durante los 6 meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

 

- Será incompatible formar parte del jurado con la participación en la presente convocatoria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañar a la misma.

- Informe del órgano de valoración

- El órgano instructor formulará la propuesta de resolución

-Resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del premio será de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

- Pago y justificación: El pago de la totalidad del importe del premio en cada modalidad se realizará una vez dictada la resolución de adjudicación.

Criterios de valoración

1. Emprendimiento. Originalidad e innovación del proyecto

- Se valorarán los siguientes aspectos:

a. Creación de nuevos proyectos sostenibles

b. Desarrollo de proyectos innovadores

c. Oferta de nuevos productos, servicios o formas de valoración de recursos endógenos

d. Empleo de nuevas técnicas, tácticas de trabajo y gestión que permitan aumentar el potencial de la empresa

e. Diversificación de productos y/o mercados del sector

- 5 puntos por cada aspecto que cumpla el proyecto en este criterio

Hasta un máximo de 25 puntos. Puntuación mínima: 5 puntos

 

2. Sostenibilidad del proyecto

- Se valorará los siguientes aspectos que contribuyan a la sostenibilidad de la actividad:

a. Utilización e inversión en energías renovables,

b. Mejora de la eficiencia energética

c. Reutilización, reciclaje y ahorro de recursos hídricos

d. Prevención de la erosión del suelo y conservación de la biodiversidad

e. Reducción de emisiones GEI

f. Reutilización y reciclaje de residuos

g. Apuesta por la movilidad sostenible

h. Innovación en construcción y arquitectura sostenible

- 2 puntos si el proyecto cumple con al menos uno de los aspectos citados en este criterio.

- 5 puntos si el proyecto cumple con al menos 3 de los aspectos citados en este criterio.

- 10 puntos si el proyecto cumple más de 3 aspectos citados en el criterio

Hasta un máximo de 10 puntos. Puntuación mínima: 2 puntos

 

3. Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación

- Se valorará que el proyecto se realice en un municipio con escasa población, de acuerdo la información geográfica garantizada por el Geoportal oficial de la Infraestructura de Datos Espaciales de la GVA (IDEV):

a. Riesgo de despoblamiento a nivel municipal categorizado como muy alto o alto: 10 puntos,

b. Riesgo de despoblamiento a nivel municipal categorizado categorizado como: moderado: 5puntos

Hasta un máximo de 10 puntos. Puntuación mínima: 5 puntos

 

4. Contribución a la empleabilidad local

- Se valorará:

a. El número de personas que trabajan en la empresa (personas titulares y personas con contrato laboral).

b. Presencia de personas menores de 40 años

c. Inclusión de diversidad funcional

- N.º de trabajadoras y trabajadores menor o igual de 5: 5 puntos

- N.º de trabajadoras y trabajadores mayor de 5: 8 puntos

- Inclusión de personas menores de 40 años: 1 punto por persona

- Inclusión de personas con diversidad funcional: 1 punto por persona

Hasta un máximo de 10 puntos. Puntuación mínima: 5 puntos

 

5. Contribución a la inserción laboral de las mujeres

- Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación al total de trabajadoras/es (personas titulares y mujeres con contrato laboral)

- Hasta el 50 % de mujeres sobre el porcentaje de trabajadores: 10 puntos.

- Más del 50 % de mujeres sobre el porcentaje de trabajadores: 25 puntos.

Hasta un máximo de 25 puntos. Puntuación mínima: 10 puntos

 

6. Huella socioeconómica del proyecto

- Se valorarán los siguientes aspectos:

a. Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal.

b. Proyecto integrado en alguna fórmula asociativa.

c. Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (ciudadanía involucrada y afectada por el proyecto).

- 10 puntos: si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre la región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio.

- 20 puntos: si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en 3 de los aspectos citados en el criterio

Hasta un máximo de 20 puntos. Puntuación mínima: 10 puntos

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-03-2023 hasta 04-04-2023

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de los premios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9553, de 14.03.2023).

 

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Documentación

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 

1. En el caso de no autorizar u oponerse ante el órgano gestor del procedimiento a la consulta interactiva de datos deberán aportar la siguiente documentación:

 

- Acreditación de la identidad fiscal del solicitante o del representante legal.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas.

- Acreditación de estar al corriente de los pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social

- Certificado de empadronamiento.

- Acreditación cuando proceda de la condición de representante legal, en el caso de personas jurídicas.

- Acreditación de la vida laboral correspondiente a los últimos 12 meses.

- Acreditación del domicilio fiscal.

 

2. Documentación relativa al proyecto:

- Memoria técnica descriptiva del proyecto.

- Documentación acreditativa de la sostenibilidad del proyecto mencionando cada uno de los aspectos descritos en el criterio de valoración 2 regulado en el apartado noveno de la convocatoria de los premios.

- Reportaje fotográfico

- Video (opcional)

 

3. En el caso personas jurídicas:

- Copia del documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en dicho registro, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.

- Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.

- Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan.

 

4. Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-03-2023 00:00:00h
Descripción

Si las solicitudes de participación no se ajustan a los requisitos exigidos en la orden de bases y en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad o persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar a las entidades la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria de los premios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

1. Los premios consistirán en un diploma acreditativo del reconocimiento recibido y una dotación económica

 

2. Se establecen las siguientes categorías de premios.

a) Premio al emprendimiento en el sector agrario del ámbito rural de la Comunitat Valenciana.

b) Premio al emprendimiento en el sector pesquero o acuícola de la Comunitat Valenciana.

c) Premio al emprendimiento en la diversificación de la actividad económica en el ámbito rural de la Comunitat Valenciana.

d) Premio honorífico Historias de Vida.

 

3. La cuantía individualizada del premio correspondiente a cada una de categorías establecidas en las categorías a), b) y c) del apartado anterior será, respectivamente, de un tercio, de los 20.000 euros destinados a financiar la presente convocatoria.

 

4. El Premio honorífico Historias de Vida, establecido en la categoría d), consistirá en un reconocimiento especial que no comporta dotación económica.

 

5. En caso de existir crédito sin adjudicar por declararse desierto el premio de alguna de las categorías a), b) y c), dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los premios de las restantes categorías.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Los participantes deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Orden de Bases reguladas para la concesión de los Premios al emprendimiento de las Mujeres Rurales de la Comunitat Valenciana y la correspondiente convocatoria.

Observaciones

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123...

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