Remisión del plan de actuación de las fundaciones

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 2930245
|
Código GVA: 22982
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Qué es

Qué es y para qué sirve

- Verificar los objetivos y actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Normativa
  • Reial decret 776/1998, de 30 d'abril, pel qual s'aproven les normes d'adaptació del Pla General de Comptabilitat a les entitats sense finalitats lucratives i les normes d'informació pressupostària d'aquestes entitats (BOE núm. 115, de 14/5/98).
  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
  • Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE nº 278, de 20/11/07).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
  • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24/11/11).
  • Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE nº 85, de 09/04/13)
  • Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el plan de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10/04/13).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

El Patronato de la fundación, a través de su legítimo representante o persona autorizada al efecto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La elaboración del plan de actuación y de las cuentas anuales se realizará de acuerdo con los principios y normas de valoración contenidos en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24/11/11).

 

- La facultad de aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación corresponde al Patronato, sin que pueda delegarla.

 

- Presentación de solicitud y documentos.

 

- Los documentos serán examinados por el Protectorado para verificar la adecuación de sus aspectos formales y materiales a la normativa vigente y su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

 

- El Patronato remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación del ejercicio siguiente. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, las cuentas anuales.

 

- Si en el examen y comprobación de dicha documentación se aprecian errores materiales o de hecho subsanables, o defectos de otro tipo, el Protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsanación en el plazo que se señale, no inferior a diez días. Si el patronato no atiende la petición de subsanación o rectificación, no presenta la documentación requerida o incumple la obligación de rendición de cuentas o remisión del plan de actuación al Protectorado, éste, a la vista de las circunstancias concurrentes y especialmente de la existencia de la buena fe de la fundación, podrá entablar la acción de responsabilidad prevista en el artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 

- El Protectorado, examinada la documentación y verificada su adecuación formal y sustancial a la legislación vigente, procederá a depositarla en el Registro de Fundaciones.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Para el plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente: los últimos tres meses de cada ejercicio.

Documentación

PLAN DE ACTUACIÓN

 

En los últimos tres meses de cada ejercicio:

 

- Solicitud de depósito en el Registro de Fundaciones.

 

- Certificado del acta de la reunión del Patronato en que se aprueba el plan de actuación para el ejercicio siguiente, emitido por el secretario con el visto bueno del presidente.

 

- El plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, debidamente firmado en todas sus hojas por el presidente y el secretario de la fundación.

El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos y de la relación de los patronos asistentes a la sesión. Según el artículo 4 del RD 1491/11: "El plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se elaborará obligatoriamente por las fundaciones de ajustándose al modelo incluido en el anexo II", páginas 124395 a 124398 del BOE.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Resolución

Observaciones

Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...

Más
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
        • Fundaciones, asociaciones y otros colectiivos

TEMA

  • Asociacionismo y participación
    • Participación ciudadana

PERFILES

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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones