Autorización de empresas de trabajo temporal (ETT).Trabajo

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 211046
|
Código GVA: 2289
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Mediante este trámite se solicitará la autorización para realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo  temporal, a través del enlace a la aplicación SIGETT (Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal)

La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA ETT A LA AUTORIDAD LABORAL

 

Todos los años, dentro de los tres primeros meses (de enero a marzo):

  • La ETT deberá remitir a la autoridad laboral los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior y deberá acreditar documentalmente la actualización de la garantía financiera.

La actualización de la garantía financiera, se realiza completando su valor hasta: 

  1. El 10% de la masa salarial declarada del año anterior, o 
  2. El valor de multiplicar el SMI (salario mínimo interprofesional) vigente del año corriente, por 25, en el caso de que el valor del apartado 1 fuese inferior al este resultado del punto 2.
  • Asimismo deberá acreditar el correcto mantenimiento de las garantías financieras ya depositadas con anterioridad.

 

Todos los meses, dentro de los primeros diez días de cada mes  (del 1 al 10):

  • La ETT deberá comunicar a través de la aplicación SIGETT, la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior de cada centro de trabajo abierto.
  • En el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, debe realizar la comunicación con valor CERO, por cada centro de trabajo abierto.

 

Comunicación de cambios en datos iniciales, dentro de los quince días siguientes a su producción o la notificación de su inscripción en el correspondiente Registro oficial:

  • Deberá comunicar a través de al aplicación SIGETT todo cambio de titularidad y domicilio social de la empresa, cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad; apertura y cierre de centros de trabajo; y el cese en la actividad como empresa de trabajo temporal.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar dicha actividad.

Requisitos

Para obtener la autorización, la empresa deberá justificar ante la Dirección General competente en materia de trabajo el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. (artículo 2.3 Ley 14/1994)

Para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.

2. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 14/1994.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social. La garantía podrá consistir en:

  • Depósito en dinero en efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
  • Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.

Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.

Mientras desarrolle su actividad, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos legalmente.

5. Declaración responsable de no haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o mas ocasiones. 

6. Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura "ETT".

En el caso de centros portuarios de empleo, en su denominación incluirán los términos "centro portuario de empleo" o su abreviatura "CPE".

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Recibida la solicitud, a través de la aplicación SIGETT:

  • La Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS), emitirá informe preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales, que remitirá a la autoridad laboral.
  • La resolución correspondiente se emitirá por la autoridad laboral competente: 

Por la Dirección General competente en materia de trabajo si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de la Comunitat Valenciana o

Por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de competente en materia de trabajo si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.

Órganos de tramitación
Si en el momento de la solicitud inicial la empresa tiene el centro o centros de trabajo en la Comunitat Valenciana, su autoridad laboral será:

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1. En la solicitud de autorización se harán constar los siguientes datos:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura "ETT".

c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.

d) Número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

2. A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación:

a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.

c) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Agencia Tributaria Valenciana, certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) De la Tesorería General de la Seguridad Social,  certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.

Dicho garantía se presentará en la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), en la correspondiente Delegación de Alicante, Castellón o Valencia, donde quedará depositada y, a cambio, le facilitarán una Carta de Pago que debe presentar ante el órgano competente para la autorización.

f) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

Los solicitantes podrán acompañar aquellos documentos estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud.

 

Forma de presentación
Telemática

https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/ 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace arriba indicado. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación

Descripción

Subsanación de la solicitud tras requerimiento

Observaciones

A través de la aplicación SIGETT

Resolución

Plazo máximo

Un mes desde la presentación de la solicitud.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Si transcurrido el plazo de un mes, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada

 

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento antes de la resolución.

Descripción

Desistir de la solicitud de autorización como empresa de trabajo temporal (ETT)

Observaciones

Artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Un mes a contar desde el día siguiente que recibe la notificación de resolución expresa.

Descripción

Interposición de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó la resolución: SECRETARIA AUTONÓMICA DE EMPLEO Avda. Navarro Reverter 2 46004 Valencia

Observaciones

Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Trabajo y empleo

TEMA

  • Trabajo

PERFILES

  • Empresa

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores

CICLO VITAL

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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones