Subvenciones nominativas a las entidades locales previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Proyecto Dotación bibliográfica para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas, incluidas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 2895018
|
Código GVA: 22786
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 05-09-2022

Hasta 23-09-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2022, en concepto de compras de libros en papel por las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 05-09-2022 hasta 23-09-2022
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

Serán objeto de subvención la adquisición de libros en papel técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general:

- literatura (poesía, novela, ensayo)

- infantil y juvenil

- otras materias y/o temáticas que se consideran de interés por los usuarios de una biblioteca pública.

En todo caso, se tendrán que incluir materiales inclusivos, como por ejemplo obras de lectura fácil y/o de letra grande, o con otras características que facilitan la lectura por parte de personas con discapacidades.

Al menos un 50% del importe concedido tendrá que ser destinado a la adquisición de fondo bibliográfico editado en lengua castellana. Del 50% máximo restante, hasta un 10% podrá ser destinado a la adquisición de fondo en lenguas extranjeras y en legas oficiales/propias/y/o con reconocimiento exprés en los Estatutos de Autonomía otras comunidades autónomas, distintas de la lengua valenciana, el 40% que resto, tendrá que ser destinado a la adquisición de fondo bibliográfico editado en lengua valenciana.

Los fondos bibliográficos adquiridos tendrán que permanecer en la colección de la biblioteca durante un periodo mínimo de cinco años, excepto en el caso de expurgo por deterioro, al tiempo que se tendrá que asegurar su acceso a la ciudadanía en condiciones de gratuidad e igualdad, así como su préstamo.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades locales identificadas en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y que constan en el Anexo I de la convocatoria.

Requisitos

Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las cuales concurran las circunstancias previstas en la resolución de convocatoria, encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La distribución de los fondos se ha hecho atendiendo a criterios objetivos, considerando el parámetro de número de bibliotecas por Comunidad Autónoma, con un importe por biblioteca resultante de 2.171,55 €. Sin embargo, y en atención al diferente tamaño y características de las bibliotecas, se establece la posibilidad, a criterio de cada comunidad, que la cantidad a invertir no sea idéntica para todas ellas, pero siempre con una dotación mínima de 1.500,00 € por cada biblioteca.

 

Tendrán la condición de beneficiarias, las entidades locales identificadas en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que constan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

Órganos de tramitación
Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 05-09-2022 hasta 23-09-2022

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9418, 02.09.2022)

 

El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Documentación

Las entidades beneficiarias para acceder a la subvención objeto de esta resolución, tendrán que rellenar y presentar el formulario genérico de solicitud.

Con la solicitud se tendrá que presentar:

Declaración responsable del secretario/aria o interventor/a de la entidad municipal, según el modelo incluido como Anexo III de esta resolución, firmada electrónicamente.

Certificado del secretario/aria o interventor/a de la entidad municipal, según el modelo incluido como Anexo IV de esta resolución, firmado electrónicamente.

Atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del consejero de Hacienda y Modelo Económico, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario, las entidades beneficiarias tendrán que darse de Alta a través del siguiente enlace:

 

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

Con fecha máxima de 1 de noviembre, las entidades beneficiarias tendrán que presentar:

Certificado del secretario/aria o interventor/a de la entidad local municipal, según el modelo incluido como Anexo V de esta resolución, firmado electrónicamente, en el cual se especifique la información siguiente:

· Cuenta justificativa que se corresponda con los gastos realizados y con el objeto de la convocatoria, y que incluirá la relación de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

En un plazo máximo de 24 meses desde la transferencia del crédito, las entidades beneficiarias tendrán que presentar:

Certificado del secretario/aria o interventor/a de la entidad local municipal, según el modelo incluido como Anexo VINO de esta resolución, firmado electrónicamente, en el cual se especifique la información siguiente:

· Incorporación del fondos adquiridos al catálogo de la Biblioteca y puesta a disposición de los usuarios.

Forma de presentación
Telemática

La persona que represente la entidad solicitante, tendrá que acceder mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente: ...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos...

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Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

La compra de libros (en papel), objeto de esta subvención, tendrá que realizarse, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2022.

En la medida de lo posible, se procurará que los libros sean adquiridos por el sistema librero.

Los libros adquiridos tendrán que ser incorporados en los catálogos de las bibliotecas públicas beneficiarias en un plazo máximo de 24 meses desde la transferencia del crédito.

Las entidades beneficiarias tendrán que enviar, al menos trimestralmente, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor, información sobre la ejecución: número de libros adquiridos con el coste individualizado por inversión realizada, grado de incorporación al catálogo, y puesta a disposición de los usuarios.

Cuantía y cobro

A la Comunidad Valenciana le ha sido asignado un crédito de 920.737,20 euros, los cuales han sido transferidos en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana de conformidad al que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante la Orden de...

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Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la...

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Órganos resolución
Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas que se derivan de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con el que prevé el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IV del título X de Ley...

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Justificación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación