Subvenciones nominativas a las entidades locales previstas en el Plan de recuperación, transformación i resiliencia, Proyecto Dotación bibliográfica para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas, incluidas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Código SIA : 2895018
Código GUC : 22786
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-09-2022
23-09-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2022, en concepto de compras de libros en papel por las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

Serán objeto de subvención la adquisición de libros en papel técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general: - literatura (poesía, novela, ensayo) - infantil y juvenil - otras materias y/o temáticas que se consideran de interés por los usuarios de una biblioteca pública. En todo caso, se tendrán que incluir materiales inclusivos, como por ejemplo obras de lectura fácil y/o de letra grande, o con otras características que facilitan la lectura por parte de personas con discapacidades. Al menos un 50% del importe concedido tendrá que ser destinado a la adquisición de fondo bibliográfico editado en lengua castellana. Del 50% máximo restante, hasta un 10% podrá ser destinado a la adquisición de fondo en lenguas extranjeras y en legas oficiales/propias/y/o con reconocimiento exprés en los Estatutos de Autonomía otras comunidades autónomas, distintas de la lengua valenciana, el 40% que resto, tendrá que ser destinado a la adquisición de fondo bibliográfico editado en lengua valenciana. Los fondos bibliográficos adquiridos tendrán que permanecer en la colección de la biblioteca durante un periodo mínimo de cinco años, excepto en el caso de expurgo por deterioro, al tiempo que se tendrá que asegurar su acceso a la ciudadanía en condiciones de gratuidad e igualdad, así como su préstamo.

Requisitos

Requisitos

Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las cuales concurran las circunstancias previstas en la resolución de convocatoria, encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas y, en general, no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades locales identificadas en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y que constan en el Anexo I de la convocatoria.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de concesión de subvención a las entidades locales previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Proyecto Dotación bibliográfica para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas, incluidas en la línea S8616000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9418, 02.09.2022) El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

Las entidades beneficiarias para acceder a la subvención objeto de esta resolución, tendrán que rellenar y presentar el formulario genérico de solicitud. Con la solicitud se tendrá que presentar: Declaración responsable del secretario/aria o interventor/a de la entidad municipal, según el modelo incluido como Anexo III de esta resolución, firmada electrónicamente. Certificado del secretario/aria o interventor/a de la entidad municipal, según el modelo incluido como Anexo IV de esta resolución, firmado electrónicamente. Atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del consejero de Hacienda y Modelo Económico, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario, las entidades beneficiarias tendrán que darse de Alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 Con fecha máxima de 1 de noviembre, las entidades beneficiarias tendrán que presentar: Certificado del secretario/aria o interventor/a de la entidad local municipal, según el modelo incluido como Anexo V de esta resolución, firmado electrónicamente, en el cual se especifique la información siguiente: · Cuenta justificativa que se corresponda con los gastos realizados y con el objeto de la convocatoria, y que incluirá la relación de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En un plazo máximo de 24 meses desde la transferencia del crédito, las entidades beneficiarias tendrán que presentar: Certificado del secretario/aria o interventor/a de la entidad local municipal, según el modelo incluido como Anexo VINO de esta resolución, firmado electrónicamente, en el cual se especifique la información siguiente: · Incorporación del fondos adquiridos al catálogo de la Biblioteca y puesta a disposición de los usuarios.

Presentación

Presentación

Telemática
La persona que represente la entidad solicitante, tendrá que acceder mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22786 La introducción de datos en la aplicación tendrá que hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/es/web/bibliotecas/convocatorias

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La distribución de los fondos se ha hecho atendiendo a criterios objetivos, considerando el parámetro de número de bibliotecas por Comunidad Autónoma, con un importe por biblioteca resultante de 2.171,55 €. Sin embargo, y en atención al diferente tamaño y características de las bibliotecas, se establece la posibilidad, a criterio de cada comunidad, que la cantidad a invertir no sea idéntica para todas ellas, pero siempre con una dotación mínima de 1.500,00 € por cada biblioteca. Tendrán la condición de beneficiarias, las entidades locales identificadas en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que constan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

A la Comunidad Valenciana le ha sido asignado un crédito de 920.737,20 €, los cuales han sido transferidos en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana de conformidad al que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante la Orden de septiembre de 2021, por la cual se transfieren los créditos para la ejecución del proyecto C24.I2.P4 "Dotación de bibliotecas", acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021.

Plazo máximo

Plazo máximo

La compra de libros (en papel), objeto de esta subvención, tendrá que realizarse, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2022. En la medida de lo posible, se procurará que los libros sean adquiridos por el sistema librero. Los libros adquiridos tendrán que ser incorporados en los catálogos de las bibliotecas públicas beneficiarias en un plazo máximo de 24 meses desde la transferencia del crédito. Las entidades beneficiarias tendrán que enviar, al menos trimestralmente, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor, información sobre la ejecución: número de libros adquiridos con el coste individualizado por inversión realizada, grado de incorporación al catálogo, y puesta a disposición de los usuarios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas que se derivan de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con el que prevé el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Presentación

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