Solicitud de subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023

Código SIA : 2964404
Código GUC : 22760
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-12-2022
30-01-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas específicos que integren proyectos de vida independiente de personas con diversidad funcional o personas con problemas de salud mental grave, a través de itinerarios individualizados, dotados con servicios de apoyo y medidas complementarias que faciliten la autonomía personal y la inclusión social. Los servicios sociales de fomento de la vida independiente a desarrollar a través de esta línea de subvención estarán centrados en la persona y su diversidad funcional, de modo que garanticen un disfrute efectivo de sus derechos, adecuado nivel de autonomía y de protección social.

Observaciones

Observaciones

Contenido de los programas a desarrollar: 1. Conforme estable la Orden de Bases reguladora de estas subvenciones, los programas de vida independiente, deberán ajustarse en cuanto a sus objetivos básicos: a) Prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de las personas participantes en los itinerarios personalizados según su edad y su proyecto de vida. b) Acompañar en la búsqueda de sus metas, deseos e inquietudes. c) Incrementar la autonomía personal de las personas con diversidad funcional y problemas de salud mental que requieran apoyos específicos, para mantener una convivencia adecuada en su núcleo familiar y/o que permita una vida en común en su entorno natural. d) Servir de lanzadera para incrementar las experiencias de vida autónoma, fuera del entorno de los progenitores o personas que tutoricen adaptándose a un nuevo tipo de convivencia con otras personas afines y ganando autonomía en todas las esferas de su vida. e) Promover la integración comunitaria favoreciendo el acceso a los diferentes recursos de ocio, formativos, sociolaborales y sociales. f) Garantizar los apoyos específicos para conseguir una vida autónoma o independiente. 2. El programa cubrirá los proyectos de vida independiente de cada persona participante incluida en el programa con los recursos personales, servicios y apoyos que requieran, de acuerdo con sus necesidades individuales. Estos servicios se concretarán en: a) Orientación y planificación centrada en la persona: mediante la elaboración de itinerarios individualizados, a partir de sus aspiraciones, medios, recursos y necesidades. b) Formación y entrenamiento en habilidades sociales o actividades de la vida diaria: con el fin de empoderar a la persona a través de programas formativos que desarrollen su autonomía e independencia en diferentes ámbitos de la vida personal. c) Prestación de apoyos especializados para poner en marcha y mantener viable en el tiempo las metas y objetivos establecidos, seguimiento, revisión, adaptación y evaluación. 3. Para facilitar los itinerarios individualizados se prestará el acompañamiento necesario para su desarrollo, para potenciar su empoderamiento y autodeterminación. 4. Las personas destinatarias de cada programa específico serán pre-seleccionadas por las entidades beneficiarias, debiendo cumplir como requisitos: a) Haber cumplido los 18 años. b) Residir en la Comunitat Valenciana; c)Disponer del certificado de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. En caso de haber solicitado dicho certificado y que en el momento de la solicitud no se hubiera emitido, se exigirá presentar un informe técnico favorable motivado de los equipos de servicios sociales de atención primaria básica. d) Que persigan alguno de los siguientes objetivos o metas: -Que, viviendo en el medio familiar, quieran dar el paso a vivir de forma individual, en pareja o compartir vivienda con una o varias personas. -Que, viviendo en recursos residenciales, tengan la posibilidad de abandonar este recurso, y deseen vivir de forma individual, en pareja o compartir vivienda con una o varias personas. -Que, viviendo en el medio familiar, necesiten recursos para para apoyar e incrementar su vida independiente.

Requisitos

Requisitos

Las entidades sin fin de lucro que promuevan estos itinerarios de vida independiente deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valencia, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de de los derechos de las personas con discapacidad o con trastorno mental grave. Cada programa incluirá un máximo de 25 proyectos de vida independiente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades sin fin de lucro que desarrollen programas específicos de apoyo a los proyectos de vida independientes de personas con diversidad funcional y personas con problemas de salud mental grave.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016), modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019).
  • Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019).
  • Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 9385, de 18.07.2022).
  • Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional. DOGV núm. 9501 de 30.12.2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9501 de 30.12.2022

Formularios y documentación

A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará: a) Memoria del programa de vida independiente según anexo I. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir: - Denominación del proyecto de vida independiente. - Descripción de objetivos. - Descripción de las acciones a desarrollar, calendario de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias -Relación de personas usuarias a las que va dirigido, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. -Indicadores que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio, así como la valoración del grado de satisfacción de los usuarios -Utilización de escalas estandarizadas para valorar la calidad de vida e independencia de las personas con diversidad funcional. -Capacidad técnica y de gestión de la entidad (disponibilidad de espacios, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones especialmente trabajo en red y en continua conexión con los servicios sociales o USM). -Presupuesto anual del programa (previsión de ingresos y gastos del programa). b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad de género. c)Deberán anexarse los itinerarios individualizados según el modelo que se acompaña en el Anexo II de la solicitud. Se presentarán tantos Anexos II como proyectos de itinerarios de vida independiente. d) En su caso, informe técnico favorable motivado de los equipos de servicios sociales de atención primaria básica. e) Autorización expresa, que consta como apartado C de la solicitud del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes f) No oposición, que consta como apartado C de la solicitud del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. g) Consentimiento expreso de la persona interesada de consulta y verificación de datos del padrón, del grado de discapacidad y de la identidad, según el modelo que se acompaña en el anexo III de la solicitud.

Tasa o pago

Tasa o pago

No precisa

Presentación

Presentación

Telemática
1. Cada entidad, podrá presentar una única solicitud, que incluirá hasta un máximo de 25 itinerarios individualizados. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22760&version=amp),y constará de una parte general y una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. 4. Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la seda electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), debiéndose tramitar con certificado electrónico. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio. Pasos: - Presentación de la solicitud y documentación requerida. -Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, que recibirán las solicitudes y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas. -La propuesta de las comisiones técnicas instructoras de las diferentes Direcciones Territoriales deberá ser analizada por la comisión de evaluación definida en el art. 9.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para elevar la propuesta de concesión de las ayudas al órgano competente para su concesión. - Dicha comisión de evaluación elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes completos, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: - Presentación de la solicitud y documentación requerida. -Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, que recibirán las solicitudes y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas. -La propuesta de las comisiones técnicas instructoras de las diferentes Direcciones Territoriales deberá ser analizada por la comisión de evaluación definida en el art. 9.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para elevar la propuesta de concesión de las ayudas al órgano competente para su concesión. - Dicha comisión de evaluación elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes completos, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 44 de la Orden 1/2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad. 2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por los programas específicos que integran proyectos individuales de vida independiente. En caso de empate en la puntuación, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución. 2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 19 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios: a) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación. b) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales. c) Formalizar los documentos de seguimiento técnico elaborados por la dirección general competente en materia de personas con diversidad funcional que se presentarán semestralmente a la dirección general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del semestre. . d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. e) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas. f) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. g) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal que participa en los itinerarios, que cubra, en su caso, los siniestros del voluntariado y los que se produzcan a terceras personas en el ejercicio de las actividades encomendadas, conforme a lo exigido en el artículo 6.2.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado. Justificación de subvenciones: 1. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada, debiendo incluirse la siguiente: a) Documentos acreditativos del gasto correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización del programa o servicio y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores. b) Cuando existan personas que colaboren en los programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse los recibos justificativos del gasto, en los que conste el nombre de la entidad, y el nombre, apellidos y DNI de la persona colaboradora. Asimismo, si hubiese personas trabajando en el programa o servicio en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente. c) Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra al personal que interviene, incluido, en su caso, el personal voluntario y la totalidad de los usuarios del programa o servicio. d) Declaración responsable de la persona titular o responsable de la entidad de los gastos generales y de funcionamiento del programa, desglosados por conceptos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en este supuesto, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 de dicho Reglamento. La Dirección Territorial competente podrá, en cualquier momento, solicitar la presentación de las facturas acreditativas de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. 2. Las facturas acreditativas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas. 3. Para la justificación de gastos, se deberá presentar, al final del ejercicio, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente: - Breve contenido de actuaciones realizadas en cada itinerario individualizado. - Relación de personas usuarias del programa, con indicación de su DNI, suscrita por la persona titular o responsable de la entidad. - Memoria económica completa del programa, haciendo constar todos los ingresos, especificando su origen, y todos los gastos. - Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados. tanto del programa presentado como de los diferentes itinerarios propuestos en la programación. - Valoración final sobre los resultados de la intervención y propuesta de continuidad o cierre de cada uno de los itinerarios individualizados en función de dichos resultados. 4. El plazo máximo para la justificación de gastos finalizará el 31 de enero de 2024. 5. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Plan de control: 1. En subvenciones para proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados, se realizará un control de calidad a posteriori: debiendo aportar la entidad gestora del programa, al final del ejercicio o plazo de ejecución del programa, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas en cada uno de los itinerarios individualizados. 2. Anualmente se realizará el plan de control sobre una muestra mínima del 10% de expedientes que hayan sido objeto de subvención, para la comprobación del control específicamente establecido.

Observaciones

Observaciones

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1..Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 44 de la Orden 1/2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad. 2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por los programas específicos que integran proyectos individuales de vida independiente. En caso de empate en la puntuación, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior. 3. La cuantía económica de la subvención se determinará sumando las cuantías financiadas en cada itinerario individualizado. No podrán obtener subvención los itinerarios que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos, sobre un máximo de 100. 4. Al efecto, se establece un módulo económico de 2.000 euros anuales por cada persona participante en unproyecto de vida independiente, hasta un máximo de 25 participantes por solicitud (50.000 €) 5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. Gastos subvencionables: 1. Serán gastos subvencionables para el desarrollo de los itinerarios individualizados de vida independiente los gastos de personal y los gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos. 2. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat. 3. Se consideran gastos de personal: los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado o contratada por las entidades para la ejecución de las actividades subvencionadas. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo Laboral de aplicación, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo. 4. Se consideran gastos generales: a) los gastos derivados del pago de asistencias o servicios profesionales. b) los gastos de transporte y otros gastos, en caso de que estén justificados por la índole del programa. 5. Se tendrán en cuenta como gastos subvencionables aquellos que se consideran absolutamente imprescindibles para el desarrollo de los itinerarios de vida independiente. 6. No se considerarán objeto de subvención los gastos relacionados en el apartado 6 del artículo 21 de la citada Orden 1/2016, de 20 de enero, en su modificación por la Orden 3/2019, de 23 de julio. 7. El pago de la subvención para itinerarios individualizados de vida independiente para personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, para el pago de los servicios sociales especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 8. En cualquier caso, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto del proyecto,momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). 3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 4. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional la resolución de las solicitudes, conforme establece el artículo 10.1 de la Orden de bases, previo informe y propuesta de la Comisión de Evaluación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.