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Ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana
Qué es
Establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a favorecer la organización de ferias locales y jornadas gastronómicas centradas en los productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad.
Podrán subvencionarse las siguientes actividades:
a. Jornadas gastronómicas dedicadas a productos agroalimentarios de calidad diferenciada o de proximidad.
b. Ferias agroalimentarias y mercados temporales de productos de calidad diferenciada o de proximidad.
c. Actividades mixtas: En el que se realicen actividades de dos tipos anteriores simultáneamente.
Tendrán derecho a recibir subvención las entidades elegibles según los apartados anteriores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan todos los requisitos establecidos para poder recibir una subvención que alcancen al menos una puntuación de 10 puntos según el baremo de la base quinta.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis DOUE núm. Serie L de 15-12-2023
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 179 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Orden 12/2023 de 17 de mayo de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad...
A quién va dirigido
- Ayuntamientos y entidades locales de la Comunitat Valenciana.
- Asociaciones, agrupaciones o similares sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción de productos agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, incluyendo los consejos reguladores u otros órganos de gestión de figuras de calidad agroalimentaria y las entidades autorizadas para la gestión de los productos reconocidos con marca CV.
- Ser entidad elegible que organicen ferias locales y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.
Cómo se tramita
La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.
La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.
Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en las bases de la ayuda. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria con voz y voto, y una persona técnica adscrita a dicha Subdirección General.
Se establecen diversas categorías de puntuación.
Las puntuaciones obtenidas en cada categoría serán acumulables hasta un máximo de 29 puntos.
1. Por número de habitantes del lugar donde se realice la actividad:
a. Hasta 1.000 habitantes: 4 puntos.
b. Entre 1.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.
c. Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.
d. Entre 10.001 y 25.000 habitantes: 1 punto.
e. Más de 25.000 habitantes: 0 puntos.
2. Por tipo de actividad:
a. Feria o Mercado temporal: 2 puntos.
b. Jornadas gastronómicas: 3 puntos.
c. Actividades mixtas: 4 puntos.
3. Por días de duración de la actividad (consecutivos o no):
a. Un día: 1 punto.
b. Dos días: 2 puntos.
c. Tres días: 3 puntos.
d. Cuatro o más días: 4 puntos.
4. Por porcentaje de puestos en las ferias y mercados temporales que promocionen o vendan productos de calidad diferenciada y/o de proximidad:
a. Menos del 10%: 0 puntos.
b. Igual o superior al 10% y menos del 20%: 1 punto.
c. Igual o superior al 20% y menos del 30%: 2 puntos.
d. Igual o superior al 30% y menos del 40%: 3 puntos.
e. Igual o superior al 40%: 4 puntos.
5. Por tipo de producto al que estén dedicadas las jornadas gastronómicas:
a. Productos de proximidad: 1 punto.
b. Productos de marca CV: 2 puntos.
c. Productos con DOP, IGP, IG de bebidas espirituosas: 3 puntos.
d. Productos procedentes de agricultura ecológica: 4 puntos.
6. Por número de establecimientos hosteleros o minoristas que participan en las jornadas gastronómicas:
a. Entre uno y cinco: 1 punto.
b. Entre seis y diez: 2 puntos.
c. Entre diez y quince: 3 puntos.
d. Más de quince: 4 puntos.
7. Por antigüedad de la actividad:
a. Primera edición: 5 puntos.
b. Segunda o tercera edición: 4 puntos.
c. Cuarta o quinta edición: 3 puntos.
d. De sexta a décima edición: 2 puntos.
e. Más de diez ediciones: 1 punto.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9876 de 21/06/2024).
La solicitud de ayuda podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y en la forma que se determine en la convocatoria.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Memoria de actuaciones donde conste claramente:
- El tipo de actividad a realizar, (ferias y mercados, o jornadas gastronómicas),
- Los productos agroalimentarios que serán objeto de la actividad y su clasificación (de proximidad, DOP, IGP, marca CV, producción ecológica),
- Las fechas previstas,
- Relación de puestos y tipo de producto con el que participan, nº total de puestos, relación de establecimientos hosteleros o minoristas participantes en las actividades, en su caso.
- El presupuesto estimado, desglosado,
- Los medios de promoción que se prevé emplear,
- En el caso de que las actividades incluyan bebidas alcohólicas, el protocolo para evitar que los menores de edad tengan acceso a esas bebidas.
d) En caso de nuevo/a preceptor/a o de querer dar de alta una nueva cuenta bancaria, además debe realizar el trámite telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias. Trámite automatizado (sede.gva.es/es/proc22648).
El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:
- a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos.
- b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
- d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.
- e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.
- f) Declaración de no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Resolución de 14 de junio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana...
- Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el DOGV.
La ayuda máxima por evento será de 10.000 euros, siendo las cantidades máximas de ayuda las siguientes:
a. Jornadas gastronómicas: 2.000 euros/día.
b. Ferias o mercados agroalimentarios: 2.000 euros/día.
c. Actividades mixtas: 3.000 euros/día.
La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario serán las establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.
El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
a. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. En caso de nuevo/a preceptor/a o de querer dar de alta una nueva cuenta bancaria, además debe realizar el trámite telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias. Trámite automatizado (sede.gva.es/es/proc22648).
c. Una memoria resumen de la actividad realizada, incluyendo fechas, público asistente, participantes (ponentes, empresas, establecimientos hosteleros, según corresponda), medios de promoción empleados y resultados obtenidos.
d. Una memoria económica que incluya el listado de gastos realizados para hacer la actividad, justifique su necesidad e identifique las facturas asociadas a cada uno de esos gastos.
e. Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables.
Además, en la Solicitud de pago se incorporan dos declaraciones responsables, que son:
1. Declaración responsable de no ser deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro de subvenciones.
2. Declaración responsable que indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada.
El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o impugnarse...
El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las bases de la ayuda, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, y en su caso, el reintegro de la subvención concedida.
Justificación
El plazo de solicitud de pago de las ayudas y justificación del gasto se establece hasta el 11 de noviembre de 2024, salvo que se determine un plazo diferente en la Resolución de concesión de la ayuda.
De acuerdo con la Resolución de concesión, la presentación de las correspondientes solicitudes de pago y justificación de las actividades desarrolladas deberá realizarse a más tardar el día 2 de diciembre de 2024.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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