Subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana 2024

Código SIA : 2889109
Código GUC : 22552
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: ABIERTO
(24-04-2024
13-09-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Apoyo a la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana mediante procesos de consultoría especializada, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7903, de 25 de octubre de 2016, modificada por la Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8040, de 16 de mayo de 2017).

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES Y COSTES SUBVENCIONABLES Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, así como los costes externos de acompañamiento en estos procesos. En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados, siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional: - Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa. - Consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional, incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc. - Consultoría estratégica sobre compra pública internacional. - Consultoría estratégica para el crecimiento sostenible de la actividad internacional. - Consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales. - Consultoría estratégica para la expansión en mercados exteriores, pudiendo incluir bajo este concepto los gastos de consultoría ligados a la constitución de la empresa en el exterior o los derivados de la contratación de servicios profesionales necesarios para el funcionamiento de la empresa en el exterior (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, RRHH, o inmobiliario, entre otros). - Consultoría estratégica sobre cualquier otro aspecto especializado de la internacionalización de las empresas, como aquella asociada a la financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE en la fase de solicitud. - Servicios de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización. 2. No se considerarán gastos subvencionables el coste de los servicios de intermediación en mercados exteriores, el de los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, así como los contratos de agencia, representación, o actuaciones similares vinculadas a la actividad comercial de la empresa. En general, quedan excluidos todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de la convocatoria, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia. 3. Previamente a la contratación de un gasto igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, con el mismo proveedor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y entre las ofertas deberá escoger la más económica. Esta obligación de solicitar diferentes ofertas será de aplicación igualmente cuando la suma del importe correspondiente a varias consultarías sea igual o supere 15.000 euros y el servicio sea prestado por una única empresa proveedora, o por varias con vinculación entre sí. Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos: a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido. b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la entidad. En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificativo. 4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir ayudas de otras convocatorias procedentes de ésta u otra Administración. 5.- El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014). Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 del 2007).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se abren dos periodos para la presentación de solicitudes: - Primer periodo: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 31 de mayo de 2024 (ambos inclusive). - Segundo periodo: Desde el 1 de junio de 2024 hasta el 13 de septiembre del 2024 (ambos inclusive). (DOGV nº 9834 de 23/04/2024)

Formularios y documentación

- Solicitud normalizada (accesible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. - La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. - Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud. - Resto de documentación detallada en el artículo 5 de la convocatoria,

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web., La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. - La tramitación del procedimiento será electrónica. - Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa solicitante, si bien podrá contener petición de subvención para varias modalidades de consultoría especializada, o del servicio de acompañamiento, en función de sus necesidades; en todo caso, si por cualquier circunstancia una misma empresa solicitante presentara diferentes solicitudes, se considerará válida la última registrada en plazo. . - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. - Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de IVACE Internacional la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto. El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria. Se dictarán distintas resoluciones de concesión atendiendo a las fechas de presentación de las solicitudes

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos. 2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: a) Características del proyecto. Máximo 65 puntos - Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la consultoría a realizar. Máximo 25 puntos. - Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos que se distribuirá como sigue: . La memoria que describe el planteamiento estratégico está redactada con claridad, bien justificada y razonada - máximo de 20 puntos. . La memoria contempla un sistema de planificación para el diseño y la implementación de la estrategia - máximo de 10 puntos. . La memoria define los recursos o el equipo que se hará cargo del seguimiento del diseño e implementación de la estrategia que resulte del trabajo de consultoría. - máximo de 10 puntos. b) Características de la empresa solicitante. Máximo 25 puntos. - Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos. - Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos. - Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 10 puntos. c) Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos. - Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente. - El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres. - La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional. - El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible. - Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias. - Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023; la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, salvo que se resuelva otra fecha posterior en la resolución de concesión, será el 31 de enero de 2024 para las solicitudes presentadas en el primer tramo del artículo 5 de esta resolución , y el 31 de mayo de 2024 para las presentadas en el segundo tramo. 3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención. 2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables, sin que en ningún caso sobrepase el importe de 40.000 euros. 3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores. A estos efectos, se entenderá por ‘única empresa’ la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada tramo. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas beneficiarias vía telemática y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición. En caso de que la propuesta de concesión de ayudas, supere el límite de la dotación presupuestaria indicada en la presente convocatoria, la comisión de evaluación podrá proponer un límite del importe de la subvención máxima a conceder a las empresas beneficiarias. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.