Solicitud de autorización de salida de bienes muebles de los fondos de museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos, en la provincia de Alicante - Sede electronica
Solicitud de autorización de salida de bienes muebles de los fondos de museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos, en la provincia de Alicante
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La autorización de salidas temporales de bienes muebles de los fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Observaciones
Observaciones
Las salidas temporales de los museos y colecciones museográficas permanentes de los fondos custodiados en ellos requerirán autorización previa y expresa de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que señalará la duración, finalidad y condiciones de seguridad a las que se ajustará la salida. Tratándose de objetos en depósito se estará a lo pactado al constituirse éste.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Director/a del museo
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Formularios y documentación
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.
b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.
c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.
Presentación
Presentación
Telemática
Las solicitudes de autorización únicamente se podrán presentar de forma telemática
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE- ALICANTE
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Alicante
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).