Comunicación y aportación de documentación de actividades sometidas a declaración responsable de garantía financiera según la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Código SIA : 2843842
Código GUC : 22318
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar comunicaciones y aportar documentación complementaria en relación con las actividades sometidas a declaración responsable de garantía financiera según la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Operadores de las actividades económicas recogidas en el artículo 37.2.a) del Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: · Actividades SEVESO ( Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre). · Actividades IPPC a las que se aplica el Texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre). · Instalaciones de residuos mineros de categoría A (Real Decreto 975/2009, de 12 de junio).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE núm. 255, de 24/10/2007).
  • Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE núm. 308, de 23/12/2008).
  • Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE núm. 154, de 29/06/2011).
  • Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo (BOE núm. 154, de 29/06/2011).
  • Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio (BOE núm. 248, de 15 de octubre de 2019).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La comunicación y aportación de documentación de actividades sometidas a declaración responsable de garantía financiera según la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental se podrá efectuar en cualquier momento del año.

Formularios y documentación

- Aportación de documentación que proceda. - Solicitud de comunicación y aportación de documentación firmada mediante certificado digital.

Presentación

Presentación

Telemática
Se deberá de efectuar la presentación por parte del titular o representante de comunicación por medio de impreso normalizado dirigido a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, aportando la documentación complementaria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22318 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de concertar en los términos previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental las garantías financieras a que esté obligado el operador, así como el hecho de que no se mantengan en vigor el tiempo que subsista dicha obligación, supone una infracción MUY GRAVE según lo dispuesto en el artículo 37.2 f) de la citada Ley. Las sanciones que se establecen para este tipo de infracciones según el artículo 38 de la Ley son: 1. Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros. 2. Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años. Asimismo de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.