Ayudas para la contratación de educadoras y educadores ambientales en las entidades locales en el marco del Plan integral de Residuos de la Comunitat Valenciana - Sede electronica
Ayudas para la contratación de educadoras y educadores ambientales en las entidades locales en el marco del Plan integral de Residuos de la Comunitat Valenciana
Qué es
El objeto de la subvención es la financiación de la contratación de educadoras y educadores para la formación, información, difusión y sensibilización a los ciudadanos y a empresas generadoras de residuos, en la gestión de los residuos domésticos para el ejercicio 2024.
- La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer la normativa a estos efectos.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad solicitante deberá comunicar en el momento de la solicitud la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional. También se compromete a comunicar cualquier ayuda que solicite o reciba con posterioridad a dicha solicitud.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- ORDEN 19/2021, de 4 de octubre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el...
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases:
a) las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, en virtud de la Ley 22/2011 y de la Ley de Residuos CV, presten, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios de sus respectivos ámbitos territoriales.
b) las entidades locales que presten tales servicios bien de forma independiente (municipios) o mediante asociación de varias entidades locales (áreas metropolitanas, mancomunidades, o diputaciones provinciales) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 12.5.a) de la Ley 22/2011.
c) los consorcios y entidades metropolitanas constituidos para la ejecución de los planes zonales de residuos establecidos en el PIRCV y en las órdenes de aprobación de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de Residuos CV y en el artículo 108 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley Régimen Local CV).
d) las diputaciones provinciales, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en virtud del artículo 7 de la Ley de Residuos CV y en el artículo 50 de la Ley Régimen Local CV.
1. Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio y con el objeto de establecer el orden de prelación, de la siguiente documentación:
1.a.
– Acreditación de la identidad de la persona solicitante en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
– Acreditación, cuando proceda, de la identidad de la persona que ejerza la representación legal, cuando esta representación se efectúe por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
– Acreditación de la representación, en su caso.
– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
1.b. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.
1.c. Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la entidad solicitante sobre, otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles.
1.d. Certificado de la intervención de la entidad solicitante, de disponibilidad presupuestaria del gasto objeto de la ayuda.
1.e. Memoria explicativa, que incluirá:
– Descripción de las actividades de educación ambiental a desarrollar por las personas educadoras ambientales a contratar.
– Procedimiento de contratación del personal, en caso de subcontratación, procedimiento de contratación.
– Calendario previsto de desarrollo de la actuación dividido, en su caso, por actuaciones o fases de implantación o desarrollo.
– Censo de la población afectada por la actuación actualizada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Presupuesto de la actuación a realizar firmado por la persona solicitante o representante.
1.f. En el supuesto de que una entidad local supramunicipal (diputación, consorcio o mancomunidad) solicite ayuda para la contratación
de personas educadoras para un determinado número de municipios comprendidos en su área de influencia y una de las entidades locales municipales comprendida en la citada entidad local supramunicipal también solicite ayuda para la contratación de personas educadoras para su municipio, certificado de la Secretaría de la entidad local municipal y/o supramunicipal de que la ayuda solicitada por ambas no supone doble financiación para la misma actividad, sino que la ayuda para la contratación de las personas educadoras es independiente y no concurre con
la ayuda solicitada por ninguna de ellas.
Si bien se anexarán los siguientes documentos adicionales y también necesarios para establecer el orden de prelación, mediante el enlace antes indicado de la sede electrónica de la Generalitat:
A) Las entidades locales municipales y mancomunidades:
Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local de aprobación definitiva del plan local de gestión de residuos domésticos de acuerdo con lo que prescribe el PIRCVA antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La aprobación definitiva del plan local supone la publicación definitiva del mismo en el BOP correspondiente.
B) Los consorcios de residuos
1. Certificado del consorcio acreditando la aprobación de un precio público diferenciado de la fracción de residuos domésticos mezclados por la gestión separada de biorresiduos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Certificado de los municipios que, formando parte del consorcio correspondiente, han dado su conformidad para que la prestación del servicio de personas educadoras ambientales lo realice la entidad antes de la fecha establecida para la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
C) Las diputaciones provinciales
Certificado de la entidad local de aprobación del presupuesto en el que se incluye la partida de gasto destinada a fomentar la gestión separada de biorresiduos antes de la fecha establecida para la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Sin perjuicio de la documentación requerida anteriormente y en el supuesto de todas las entidades solicitantes, la siguiente documentación deberá aportarse con carácter obligatorio, antes de la propuesta de concesión, no siendo considerada inicialmente esencial para establecer el orden de prelación de solicitudes:
2.a. Acreditar estar al corriente del pago del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. Se deberá aportar certificación del contribuyente del impuesto de que el/los municipios están al corriente del abono del impuesto trasladado.
En el caso de entidades beneficiarias que sean administraciones públicas municipales o supramunicipales, las entidades locales beneficiarias solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones para con el contribuyente del impuesto, en relación con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previsto en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (art. 84 a 97 de la indicada ley estatal), así como sus
disposiciones de desarrollo en la Comunitat Valenciana, a través de la ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos
contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (disposición adicional sic novena). Esta previsión abarca a municipios, mancomunidades, EMTRE y consorcios cuando pagan la parte del impuesto de ecoparques de gestión consorciada.
Asimismo, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la puesta en marcha de las previsiones del nuevo gravamen adicional de depósito en vertedero previsto en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio,
por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero (BOE 15.07.2023). Esta orden TED solo afecta a entidades locales que gestionen, directa o indirectamente, vertederos.
Por último, para tener acceso a la subvención, en el caso de entidades locales supramunicipales beneficiarias, los municipios integrantes del consorcio o entidad local supramunicipal competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos, deberán estar también al corriente de sus obligaciones ante el contribuyente del impuesto estatal al vertido, impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (art.
84 a 97 de la indicada ley estatal), así como sus disposiciones de desarrollo en la Comunitat Valenciana, a través de la Ley 5/2022, de 29 de
noviembre, de la Greneralitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (disposición adicional sic novena). Esto significa que los municipios pertene cientes a los consorcios y EMTRE deberán estar también al corriente en lo que se refiere a los pagos, en el supuesto de que sean los municipios los responsables del pago el impuesto por ser ellos las entidades locales de recogida (basura de la vía pública principalmente).
2. b. Acreditar estar al corriente del pago de las cuotas al correspondiente consorcio del Plan Zonal de Residuos. Este extremo se podrá acreditar con el certificado del secretario del consorcio en el que se
constate que está al pago de la cuota correspondiente
3. La acreditación de la documentación relacionada en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el
régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social.
No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los
documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
a) Que cumplen la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b) Que cumplen la normativa sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Ley orgánica 3/2007 y Ley 9/2003 de la Generalitat).
c) Que cumplen lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
d) Que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Que disponen de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
f) Que cumplen las obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Que proponen y ejecutan los proyectos que se correspondan con las líneas de actuación indicadas y que cumplen los requisitos y condiciones que se establecen en la orden y en las respectivas convocatorias.
h) Que han informado a las personas de las que aporta datos o documentación en este procedimiento de:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales
Cómo se tramita
La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general de Calidad Ambiental , que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de entidad local beneficiaria, así como los requisitos establecidos en las presentes bases, constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria.
En caso de que se detecte deficiencias en la solicitud o falta de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en plazo no superior a diez días, subsane la solicitud o aporte los documentos requeridos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden o la presentación fuera del plazo establecido en la correspondientes convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud, en los términos legalmente establecidos.
Finalizada la fase de instrucción se emitirá un informe relacionando las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la base Séptima.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley General de Subvenciones. Los criterios de selección garantizarán la transparencia y la no discriminación.
Para el otorgamiento de las subvenciones a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta exclusivamente el orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos.
Solicitud
Las solicitudes de ayuda se presentarán, vía telemática, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación...
Saber más- RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se convocan ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos en la Comunitat Valenciana,...
- Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2024, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se convocan ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos en la Comunitat...
Resolución
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción...
Preguntas frecuentes
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- Ayudas, becas y subvenciones