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Detalle trámite
Contrato programa con entidades locales para la financiación de servicios sociales 2025-2028
Qué es
Este procedimiento tiene por objeto iniciar la tramitación del Contrato Programa 2025-2028 a firmar entre la Generalitat y las entidades locales. El contrato programa instrumenta las transferencias para la financiación de actuaciones en materia de servicios sociales de:
- Atención primaria de carácter básico
- Atención primaria de carácter específico de competencia local
- Atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat Valenciana
- Atención secundaria
La forma de inicio será:
- De oficio mediante resolución por parte del órgano competente para aquellas entidades locales que ya contaban con Contrato Programa 2021-2024.
- A instancia de parte mediante solicitud, para aquellas entidades que deban iniciar la tramitación del Contrato Programa 2025-2028.
Este procedimiento se hará extensivo a las entidades con Contrato Programa 2021-2024 a los efectos de justificación referente a la financiación de la anualidad 2024, en los términos que se detallan en el apartado JUSTIFICACIÓN.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. DOGV núm. 8805 de 06-05-2020
- DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales....
- DECRETO 51/2024, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial...
A quién va dirigido
Municipios y mancomunidades de la Comunidad Valenciana sujetos al ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de los servicios sociales o normativa que lo sustituya.
Cómo se tramita
Las transferencias se otorgarán conforme a lo regulado en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales y/o normativa que lo sustituya.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las entidades locales solicitantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos.
En caso de marcar las casillas de no autorización de consulta de datos de la citada solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Además, deberán presentar, según lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales:
- Certificado emitido por la Secretaría de la entidad local en el que se indique el convenio colectivo o acuerdo de aplicación al personal de dicha entidad local.
- Certificado suscrito por la Intervención de la entidad local con el visto bueno de la alcaldía en el que quede justificado que la entidad dispone en el presupuesto de créditos suficientes para atender las obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del contrato programa.
Subsanación
Siempre abierto.
Posibilitar la aportación de documentación a las entidades locales que tengan un expediente dentro del procedimiento del Contrato programa con entidades locales para la colaboración y coordinación interadministrativa y financiera en materia de servicios sociales en los ejercicios 2025-2028. La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento de subsanación.
- Por iniciativa de la entidad local.
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es o a través del siguiente enlace "Subsanación - Presentación autenticada"
Alegación / Aportación
Confirmación o modificación de datos obrantes en el expediente, iniciado de oficio por la Generalitat, correspondiente al contrato programa 2025-2028.
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través del siguiente enlace "Aportación - Presentación autenticada"
Resolución
Los importes de las transferencias estarán detallados anualmente en la Ley de Presupuestos, mediante la aplicación y las líneas presupuestarias que se determinen.
Por lo que se refiere al pago del importe financiado, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, que según el artículo 48 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025:
“El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, anticiparan un 100 por ciento del importe total tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del convenio”
Las administraciones públicas que subscriban el contrato programa tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 19 del decreto 38/2020, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de los servicios sociales, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen local de la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones que asume la entidad local podrá conllevar la no financiación estipulada en el Titulo VI de la Ley 3/2019.
Justificación
En aplicación de lo establecido en el artículo 23, apartado 1, letra d), del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, el plazo de justificación será del día 1 al 31, ambos inclusive, del mes de enero de 2026.
Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación por la mitad del plazo dado, esto es, hasta el 16 de febrero de 2026 incluido, por Resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales y en aplicación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por Resolución de 23 de enero de 2026 de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se amplía el plazo de la justificación del contrato programa 2025, el plazo se amplía en 15 días naturales , finalizando el 16 de febrero de 2026.
Describir las actuaciones que tienen que realizar las entidades locales de la Comunitat Valenciana para justificar la finalidad dada a la financiación recibida de la Generalitat en el año 2025 a través de convenio interadministrativo plurianual Contrato Programa 2025-2028.
Podrán realizar este trámite las entidades locales financiadas a través del contrato programa que hayan realizado las actuaciones necesarias para la tramitación del convenio, de conformidad con el Decreto 38/2020 y la Instrucción sobre justificaciones, de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del IVAFIC.
Cada entidad local en función de la financiación de las actuaciones establecidas en la cláusula sexta del Contrato Programa suscrito (Líneas T0017, T0018, T0019 y T0020), deberá presentar los anexos justificativos con el gasto total y final del año de firma del Contrato Programa de cada línea de las cuales tenga financiación, de conformidad con la instrucción dictada por la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es o a través del siguiente enlace "Solicitud - Presentación autenticada"
- Resolución de 11 de marzo de 2025, de aprobación de los modelos de contrato programa 2025-2028 y de los anexos de los mismos, regulados en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. DOGV núm. 10105 de 12-05-2025
- Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
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TEMA
- Servicios sociales
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