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Detalle trámite
Remisión de informes sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera conforme al artículo 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, respecto de competencias que se venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Remisión por las entidades locales de la Comunitat Valenciana de la evaluación previa efectuada mediante informe del interventor en el que se pronuncie sobre la sostenibilidad financiera e informe del secretario sobre la inexistencia de duplicidades, respecto del ejercicio de competencias...
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
- Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.
A quién va dirigido
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana que pretendan continuar ejerciendo una competencia distinta de las propias y de las atribuidas por delegación, que ya venían prestando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
La continuidad en el ejercicio por las entidades locales de las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local estuviesen ejerciendo, sólo cabrá cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad del conjunto de la hacienda municipal, en los términos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
Para ello la entidad local podrá realizar una evaluación previa mediante informe del interventor en el que se pronuncie sobre la sostenibilidad financiera e informe del secretario sobre la inexistencia de duplicidades que se remitirán a la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, la cual en base a las funciones de control que tiene asignadas comprobará si se cumplen con los extremos contemplados en la legislación básica.
En el supuesto que los informes del interventor y del secretario de la entidad local verificasen el incumplimiento de cualquiera de dichos requisitos, o como resultado del control efectuado por los órganos competentes de la administración de la Generalitat se comprobase dicho incumplimiento, el Municipio dejará de ejercer dichas competencias y se abstendrá de prestar los servicios que de ella derivan.
Cómo se tramita
Recibida la solicitud acompañada de los correspondientes informes de secretaría e intervención en los que quede justificada la inexistencia de duplicidad y la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal, la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades...
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Las entidades locales deberán presentar solicitud suscrita por la Alcaldía o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local, dirigida a la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, acompañada de los correspondientes...
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
46001 - València/Valencia
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