Comunicación de muertes de bovinos, ovinos, caprinos, equinos, camélidos y cérvidos en explotaciones de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2509310
|
Código GVA: 21348
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Cumplimiento de la obligación que tienen las personas titulares de las explotaciones ganaderas de bovinos, ovinos, caprinos, camélidos, cérvidos y équidos de comunicar a la autoridad competente la información relativa a las muertes ocurridas en la explotación.

Este trámite permite comunicar las muertes en la explotación de los animales identificados individualmente pertenecientes a las siguientes especies:

• Bovinos

• Pequeños rumiantes (ovinos y caprinos)

• Equinos (caballo, asno, mulo, cebra, burdégano y onagro)

• Camélidos (alpaca, llama, vicuña, dromedario, camello y guanaco)

• Cérvidos (ciervo, corzo, gamo, reno y alce)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Según el artículo 150, punto 3, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, se considera falta grave la falta de comunicación de la muerte del animal de producción, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas titulares de explotaciones ganaderas o personas autorizadas por las personas titulares para este trámite.

Requisitos

Ser la persona titular o autorizada de una explotación ganadera de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A través de la Oficina Virtual Veterinaria los interesados realizan la comunicación de las muertes de los animales con identificación individual quedando directamente la información grabada en la base de datos del Registro de identificación individual de animales (RIIA).

 

A través de las oficinas comarcales agrarias, los interesados no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración comunican las muertes de los animales con identificación individual a través del formulario que aparece en este trámite.

Órganos de tramitación
Oficinas comarcales de la Conselleria competente en materia de ganadería.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Conforme el artículo 25.3 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre:

a) En bovino, dicha comunicación deberá realizarse en los 7 días siguientes a la muerte del animal.

b) En équidos, dicha comunicación deberá realizarse en los 7 días siguientes a la muerte del animal.

c) En reproductores de ovino y caprino, camélidos y cérvidos, dicha comunicación deberá realizarse en los tres meses siguientes a la muerte del animal. 

 

Documentación

La presentación telemática se realizará por la Oficina Veterinaria Virtual (OVV).

En caso de tramitación presencial, se registrará el formulario específico indicado a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

Las personas físicas pueden realizar la comunicación de las muertes presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite. Todo ello conforme la disposición adicional décima del Decreto 58/2023, de 14 de abril, que exceptúa de la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos a los titulares de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que sean personas físicas, personas empresarias individuales o autónomas, que lleven a cabo los procedimientos de comunicación de las muertes en las especies con identificación individual. Podrán hacerlo:

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la Conselleria competente en materia de ganadería: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

 

 

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Explotaciones ganaderas

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Ganadería
    • Sanidad animal

PERFILES

  • Empresa
    • Cooperativas
    • Organizaciones empresariales y profesionales
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones
  • Registros