Convocatoria para la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2024 - Sede electronica
Convocatoria para la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2024
Qué es
Convocar la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, con el fin de incentivar la programación de obras cinematográficas valencianas y el fomento y consolidación del público que accede a las mismas.
A quién va dirigido
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medias emprendidas, definidas en el Reglamento UE 651/2014, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y las agrupaciones de interés económico (AIE), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, que se dedican profesionalmente a la exhibición de obras cinematográficas y sean titulares de salas de cine situadas en la Comunidad Valenciana. Se entenderá por profesionales aquellas que constan inscritas en el registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, LGS, son obligaciones de los beneficiarios de la ayuda las siguientes:
a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realizan en relación con el objeto y destino de la subvención concedida
d) Comunicar al IVC la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente Convocatoria
e) Cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
f) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, LHIS.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
i) El beneficiario deberá hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad de la actividad subvencionada, en cualquier medio o soporte que se realice, el patrocinio del Institut Valencià de Cultura
j) La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios
i)Realizar exhibición de cine valenciano y en valenciano
Cómo se tramita
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas del IVC que, en cualquier momento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.
Tras el estudio de la documentación administrativa, se publicará un listado completo de las solicitudes en la web del IVC, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
De acuerdo con el principio de concentración de trámites e impulso de oficio, si todas las solicitudes se encontraran completas, se publicará en unidad de acto el citado listado.
El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación o subsanar la solicitud, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de esta circunstancia.
En caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acreditan, junto con la solicitud, la
contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad. En estos casos, la contratación de estas personas tendrá que mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la cual se concede la subvención.
Si persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la paridad y la participación de la mujer.
Finalmente, y en su defecto, habrá que ajustarse a la orden de presentación en el registro electrónico, atendidas la fecha y la hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y la hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
ver Base décimo primera. Criterios de otorgamiento
46001 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
ver Base séptima. Forma y presentación de solicitudes
- RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, de aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta
resolución será de tres meses a contar desde la fecha final de recepción de solicitudes expuesto en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin que ello determine el contenido de la resolución expresa que en su día se adopte.
3. La resolución de la concesión de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/).
A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destinan 550.000 euros a cargo de la
aplicación presupuestaria de la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0969 “Fomento de las actividades audiovisuales”, del IVC con cargo al capítulo IV, presupuesto de 2024. Este importe podrá ser ampliado en caso de producirse incrementos presupuestarios o económicos en la aplicación presupuestaria.
El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia
El importe previsto por esta convocatoria es 550.000 euros que se distribuirá en un máximo de 45 ayudas, con un máximo de 10.000 euros por cada sala de cine (pantalla) y de 60.000 euros por ayuda y beneficiario, siempre que alcancen o superen los 50 puntos y según la puntuación obtenida.
Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán
destinadas a sufragar los gastos generados por las actividades de exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
A todos los efectos, son obligaciones aquellas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 (LGS).
Además de las anteriores, serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención las expuestas en la base
octava de la Resolución del 21 de noviembre de 2024 del conseller de Educación Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente,...
46002 - València/Valencia
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a
177 de la LHIS.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
Preguntas frecuentes
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