Subvenciones a los municipios de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2324990
|
Código GVA: 21002
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 25-07-2024

Hasta 14-08-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones a los municipios de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-07-2024 hasta 14-08-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 11-09-2024 hasta 24-09-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Los municipios de la Comunidad Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo de presentación de solicitudes y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria comprendida entre los 3 y los 18 años, según el INE.

Requisitos

1. Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación en estas bases, los ayuntamientos que hayan presentado solicitud en el plazo de presentación de solicitudes, y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria comprendida entre los 3 y los 18 años, según el INE.

 

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el previsto a este efecto, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat.  Consultar la guía del trámite.

Criterios de valoración

1. Para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la subvención una vez aplicados los criterios indicados en el apartado siguiente.

2. El importe de la subvención adjudicada en cada municipio (Qi) se compondrá de una cantidad fija (Fi) más una cantidad variable (Vi):

Qi = Fi + Vi

a) La cantidad fija será de tres mil euros (3.000)  para cada municipio que concurra en la convocatoria.

Fi=3000

b) La cantidad variable dependerá del número de municipios que presentan solicitud y de la puntuación obtenida según los siguientes subapartados:

 

b.1) La cantidad variable total a repartir (Vt), será la que resulte de restar al global de la subvención (Qt) la suma de las cantidades fijas asignadas a los municipios que concurran a la convocatoria (Ft).

Vt=Qt-Ft

Ft=?Fi

 

b.2) Cada solicitud admitida recibirá una puntuación (Pi) que se extraerá de dividir el número de personas con edad comprendida entre 3 y 18 años, empadronadas en el municipio (PEi), según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, entre la renta mediana disponible (RMDi), correspondiendo al ejercicio actualizado según la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los datos públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[El cálculo de la renta disponible de cada municipio se realizará de acuerdo con la siguiente fòrmula: Renta Disponible = (Partida 505, base liquidable general sometida a gravamen) + (Partida 510, base liquidable del ahorro) - (Partida 595, cuota resultante de la autoliquidación). Finalmente, el valor obtenido de Renta Disponible en cada municipio se dividirá por el número de personas declarantes en el municipio, dando como resultado la Renta Disponible Mediana en el municipio.]

 

Pi=PEi/RMDi

 

b3) La cantidad variable asignada al municipio (Vi) será el resultado de multiplicar la cantidad variable total de la subvención (Vt) por la puntuación del municipio (Pi) y dividir el resultado entre la suma de todas las puntuaciones de las solicitudes admitidas.

 

Vi = Vt x Pi / ?Pi

3. El importe de la subvención no podrá ser superior a la ayuda solicitada.

Órganos de tramitación
Corresponde a la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa las actuaciones necesarias para la instrucción de este procedimiento

Solicitud

Plazo
Desde 25-07-2024 hasta 14-08-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV.

Documentación
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. b) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda. c) Proyecto con las líneas básicas de la programación a realizar durante el período...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Saber más

    Subsanación

    Plazo
    Desde 11-09-2024 hasta 24-09-2024

    Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento. En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.

    Descripción

    Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de responsabilidad patrimonial iniciado en la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. La aportación o subsanación se puede realizar: - Por iniciativa de la persona...

    Saber más

    Desistimiento

    Descripción

    El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

    Forma de presentación