Solicitud de autorización de intervención en un yacimiento o abrigo con arte rupestre - Sede electronica
Solicitud de autorización de intervención en un yacimiento o abrigo con arte rupestre
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Qué es
Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas, la administración pretende garantizar, técnicamente, la protección del patrimonio y permitir, al mismo tiempo, el mejor rendimiento científico de la investigación.
* ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS:
Las intervenciones en territorios y sitios con arte rupestre pueden ser directas o preventivas:
DIRECTAS
- Estudios directos de arte rupestre.
- Prospecciones arqueológicas.
- Excavaciones arqueológicas.
- Sondeos estratigráficos.
PREVENTIVAS
- Actuaciones de conservación.
- Cerramientos.
- Acondicionamiento de acceso.
- Puesta en valor.
- Prevención contra incendios.
- Estudio, documentación gráfica y reproducción.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
- Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8157 de 26.10.2017).
A quién va dirigido
Persona o entidad promotora de la actuación arqueológica.
Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones arqueológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para la realización de actuaciones arqueológicas con carácter profesional.
Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones paleontológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Biología o Geología o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para la realización de actuaciones paleontológicas con carácter profesional.
Cómo se tramita
1.- Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de autorizaciones arqueológicas:
Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruirán todos los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica, a los que se refiere el presente reglamento, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones e intervenciones propias del arte rupestre y las incluidas en los presupuestos de inversiones de la Generalitat, cuya tramitación, salvo delegación, corresponderá al correspondiente servicio del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural.
Los procedimientos relativos al patrimonio subacuático se instruirán por el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana.
2.- Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica:
Será competente para resolver los procedimientos de naturaleza arqueológica la dirección territorial correspondiente, con excepción de las actuaciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior; las autorizaciones en yacimientos y otros bienes individualizados declarados bien de interés cultural; las que tengan ámbito supraprovincial; los planes generales de investigación; los reconocimientos de derecho a premio por hallazgos casuales y las relativas al patrimonio subacuático.
46019 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
- Proyecto técnico suscrito por la dirección técnica:
. Programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico.
. Antecedentes históricos y arqueológicos.
. Metodologia.
. Plan de trabajo.
. Duración total prevista.
. Diferentes etapas de la actuación, en su caso.
. Medios materiales técnicos y humanos.
. Situación urbanística patrimonial del área de actuación.
. Calificación urbanística y / o territorial del ámbito.
- Planos e información geográfica:
. Delimitación del área de actuación georeferenciada en coordenadas UTM (Datum ETRS89).
. Plan de situación sobre mapa topográfico.
. Si se trata de un ámbito urbano se deberá aportar un plano catastral de situación y emplazamiento del inmueble o solar sobre ortofoto actualizada.
. Si se trata de un ámbito rural aportará plano topográfico de localización y plan de situación sobre ortofoto actualizada
. Plano en que se determine con precisión los límites de la actuación.
- Documentación fotográfica del ámbito objeto de la actuación (en su caso).
- Informe de las medidas de preservación de los restos.
- Presupuesto desglosado de la actuación.
- Breve currículum de la dirección técnica y en su caso del equipo interdisciplinario
- Declaración responsable de encontrarse al día del seguro de responsabilidad civil
- Proyecto de obras que motiva la actuación, aportando la documentación técnica precisa que refleje su incidencia sobre los restos de naturaleza arqueológicos (en caso de actuaciones arqueológicas preventivas motivadas por la realización de obras o construcciones).
La solicitud de autorización mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).
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