Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de sanciones por infracción de la normativa en materias relativas al ORDEN SOCIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Trabajo

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 2277303
|
Código GVA: 20694
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Proceder, por parte del presunto responsable, al reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de la sanción, en aquellos procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de ORDEN SOCIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, como consecuencia de Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya competencia sancionadora corresponda a la Generalitat Valenciana.

 

Limitado a los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Tramitación PRESENCIAL (Opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas):

 

Cumplimentación y firma, por el interesado o su representante, del modelo SOLPAVOS disponible en este trámite:

 

1.En cuanto al ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE, siempre que se trate de infracciones MUY GRAVES, debe seleccionarse "SERVICIOS CENTRALES/DIRECCIÓN GENERAL", y cuando se trate de infracciones LEVES o GRAVES, debe seleccionarse la provincia ("VALENCIA", "ALICANTE" o "CASTELLÓN") correspondiente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que haya levantado el acta de infracción.

2.Respecto al Nº DE EXPEDIENTE, debe indicarse el número de expediente sancionador. Si no dispone de este dato, deberá indicarse el nº de acta de infracción que consta en el documento remitido por la ITSS.

 

 

Tramitación TELEMÁTICA:

 

A través del icono "tramitar con certificado", se puede acceder al inicio del trámite de reconocimiento de responsabilidad, cumplimentando el formulario establecido al efecto.

1. En el apartado D) MATERIA, NOMBRE DEL EXPEDIENTE TIPO, debe elegirse la opción "SAT - Expediente sancionador".

2. En el apartado AÑO y NÚMERO, debe escribirse el año y el número del expediente sancionador. Si no dispone del mismo, cumplimentará con el año y número del acta de infracción.

3. En el apartado PROVINCIA, siempre que se trate de infracciones MUY GRAVES, debe seleccionarse "SERVICIOS CENTRALES/DIRECCIÓN GENERAL ", y cuando se trate de infracciones LEVES o GRAVES, debe seleccionarse los Servicios Territoriales ("S.T. VALENCIA", "S.T. ALICANTE" o "S.T. CASTELLÓN") correspondientes a la provincia de la ITSS que haya levantado el acta.

4. En TIPO DE APORTACIÓN, debe seleccionarse la opción "Reconocimiento responsabilidad".

5. Debe cumplimentar también el modelo SOLPAVOS disponible en este trámite y anexarlo a la solicitud telemática:

5.1. En cuanto al ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE, siempre que se trate de infracciones MUY GRAVES, debe seleccionarse "SERVICIOS CENTRALES/DIRECCIÓN GENERAL", y cuando se trate de infracciones LEVES o GRAVES, debe seleccionarse la provincia ("VALENCIA", "ALICANTE" o "CASTELLÓN") correspondiente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que haya levantado el acta de infracción.

5.2. Respecto al Nº DE EXPEDIENTE, debe indicarse el número de expediente sancionador. Si no dispone de este dato, deberá indicarse el nº de acta de infracción que consta en el documento remitido por la ITSS.

 

NOTA SOBRE EL SUPUESTO DE VARIOS INFRACTORES :

En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros responsables presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto.

Cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y otros responsables hubiesen presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción, se le concederá un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.

No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducción de la sanción prevista por el artículo 14 y hubiese otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducción de la sanción, se remitirá a todos los sujetos responsables el documento de pago con la reducción correspondiente y se continuará el procedimiento en la forma prevista en los artículos 18 y 18 bis RPSIOS.

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
  • Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE nº 132, de 03/06/1998)
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189 de 08/08/2000)
  • Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo....

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntos responsables, o sus representantes

Requisitos

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunto responsable.

- Que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria.

- En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros responsables presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto.

- Expedientes cuya competencia para instruir recaiga bien en el "Jefe/a del Servicio Territorial de Trabajo", bien en el "Jefe del Servicio de Ordenación Laboral".

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A. Tramitación PRESENCIAL (Opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas):

1. Remisión del acuerdo de incoación/iniciación del exoediente sancionador.

2. La persona interesada cumplimentara el formulario (SOLPAVOS) , remitiendo dicha solicitud debidamente cumplimentada al organismo competente.(ver informacion sobre la cumplimentacion en el apartado Informacion Complementaria)

3. El órgano instructor, una vez recibida la solicitud, facilitará los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción que proceda.

4. Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.

5. Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.

6. La resolución que confirme el acta aplicará, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto, y se notificará a las personas interesadas.

 

 

B. Tramitación TELEMÁTICA:

1. A través del icono "tramitar con certificado", se puede acceder al inicio del trámite , cumplimentando el formulario (SOLPAVOS).(ver informacion sobre la cumplimentacion en el apartado Informacion Complementaria)

2. El órgano instructor, una vez recibida la solicitud, facilitará los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción que proceda.

3. Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.

4. Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.

6. La resolución que confirme el acta aplicará, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto, y se notificará a las personas interesadas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Dentro de los 15 días hábiles desde la notificación del Acta de Infracción.

Documentación

-El documento de solicitud de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario, asociado al correspondiente trámite (formulario SOLPAVOS).

- Copia del Acta de Infracción.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más
Presencial

Esta opción SÓLO es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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