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Detalle trámite
Visado previo del proyecto o documentación técnica de las obras a realizar para centros de servicios sociales
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
Obtención del visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda, respecto de un centro de servicios sociales.
El visado previo es el acto administrativo por el que se reconoce que el proyecto o la documentación técnica que corresponda es conforme con la normativa vigente en materia de servicios sociales para la construcción o acondicionamiento de un centro de servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
La solicitud del visado previo es de carácter potestativo (voluntario), y la puesta en marcha o la modificación del centro objeto del visado previo, está condicionada a la posterior solicitud de autorización de funcionamiento del centro o de modificación sustancial, una vez finalizadas la obras, a través del correspondiente procedimiento de autorización de funcionamiento con visado previo o del procedimiento de modificación sustancial.
La resolución de visado previo dejará de tener efectos para la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento (con visado previo) transcurrido un año desde que se dictó, en el caso de no haberse iniciado la obra.
Con anterioridad a la finalización del plazo indicado, se podrá solicitar su prórroga por otro año más como máximo, si se estuviera en proceso de obtención de la correspondiente licencia de obras.
Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: otecnica@gva.es
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que sean o vayan a ser titulares de centros de servicios sociales.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Proceso de tramitación
1. Solicitud.
2. Subsanación (en su caso) en el plazo de diez días hábiles.
3. Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución o documentación técnica que corresponda.
4. Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso.
5. Resolución.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto.
Con carácter general, antes del inicio de las obras que afecten al centro de servicios sociales.
a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
d) El proyecto técnico básico y de ejecución, o la documentación técnica que corresponda, según se trate de construcción de nueva planta o de edificios ya construidos, con el visado del colegio oficial correspondiente. Acompañando al proyecto o documentación técnica se aportará anexo justificativo del cumplimiento de los requisitos exigibles al centro cuyo visado se solicita conforme a la normativa que lo regule, según el tipo de centro de que se trate, así como justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
e) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmueble en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanación
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolución
Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de obtención del visado previo.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Desistimiento
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
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