Visado previo del proyecto o documentación técnica de las obras a realizar para centros de servicios sociales

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2241001
|
Código GVA: 20574
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtención del visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda, respecto de un centro de servicios sociales.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

El visado previo es el acto administrativo por el que se reconoce que el proyecto o la documentación técnica que corresponda es conforme con la normativa vigente en materia de servicios sociales para la construcción o acondicionamiento de un centro de servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La solicitud del visado previo es de carácter potestativo (voluntario), y la puesta en marcha o la modificación del centro objeto del visado previo, está condicionada a la posterior solicitud de autorización de funcionamiento del centro o de modificación sustancial, una vez finalizadas la obras, a través del correspondiente procedimiento de autorización de funcionamiento con visado previo o del procedimiento de modificación sustancial.

La resolución de visado previo dejará de tener efectos para la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento (con visado previo) transcurrido un año desde que se dictó, en el caso de no haberse iniciado la obra.

Con anterioridad a la finalización del plazo indicado, se podrá solicitar su prórroga por otro año más como máximo, si se estuviera en proceso de obtención de la correspondiente licencia de obras.

Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: otecnica@gva.es

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que sean o vayan a ser titulares de centros de servicios sociales.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Solicitud.

2. Subsanación (en su caso) en el plazo de diez días hábiles.

3. Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución o documentación técnica que corresponda.

4. Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso.

5. Resolución.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

Con carácter general, antes del inicio de las obras que afecten al centro de servicios sociales.

 

Documentación

a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.

b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

 

* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.

 

d) El proyecto técnico básico y de ejecución, o la documentación técnica que corresponda, según se trate de construcción de nueva planta o de edificios ya construidos, con el visado del colegio oficial correspondiente. Acompañando al proyecto o documentación técnica se aportará anexo justificativo del cumplimiento de los requisitos exigibles al centro cuyo visado se solicita conforme a la normativa que lo regule, según el tipo de centro de que se trate, así como justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

 

e) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmueble en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

Forma de presentación
Telemática

A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

Descripción

Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

Descripción

1. Alegación a la propuesta de caducidad.

2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de obtención del visado previo.

 

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Plazo

Plazo abierto.

Descripción

Desistir de la solicitud presentada.

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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