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Detalle trámite
Presentación electrónica del escrito de inicio del procedimiento de conciliación a través de la Sede Judicial Electrónica de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Desde 14-12-2020 00:00:00h
Qué es
Trámite para la presentación del escrito iniciador del procedimiento de conciliación.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), en su artículo 141.3 prevé la posibilidad de poner fin a un conflicto entre particulares mediante una solicitud amistosa pactada entre las partes, sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, a través del Procedimiento de Solicitud de Conciliación, siempre que este procedimiento se utilice con la finalidad de llegar a un acuerdo para evitar un pleito.
- ORDEN 8/2019, de 28 de mayo, de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8560 de 31-05-2019
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. BOE núm. 158 de 03-07-2015
A quién va dirigido
Cualquier persona física.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Sin sujeción a plazo
Formulario para su presentación mediante escrito.
Formularios
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de...
El escrito deberá presentarse ante el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.
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