Comunicación de traslado de bienes muebles de interés cultural - Sede electronica
Comunicación de traslado de bienes muebles de interés cultural
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La comunicación de traslados de bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Observaciones
Observaciones
La comunicación indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la Conselleria para su anotación en el Inventario.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Formularios y documentación
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.
b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.
c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.
Presentación
Presentación
Presencial
Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20278
Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán rellenar el formulario telemático y junto con la documentación exigida se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado,
y preferentemente:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Telemática
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE- ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Alicante
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Valencia
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).