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Inscripción de ENTIDADES de servicios sociales en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
Inscripción de ENTIDADES de servicios sociales en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales.
La inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales, es meramente declarativa, por lo que no otorga por sí misma ningún derecho a favor de su titular. En consecuencia, la inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades de servicios sociales, no supondrá la autorización de los centros ni de los servicios dependientes de ellas registrados y no conferirá a las personas interesadas más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
No obstante, es un requisito de cumplimiento obligatorio para aquellos a los que resulte de aplicación.
La inscripción suele constituir, además, un requisito normalmente exigido para el acceso a subvenciones u otros trámites administrativos.
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Correos de contacto:
Para consultas relativas a los requisitos exigibles o al procedimiento administrativo de registro, autorización de centros y acreditación de servicios, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:
registroyautorizacionescipi@gva.es
Para realizar consultas sobre incidencias de carácter informático o relativas al funcionamiento del portal, pueden ponerse en contacto con el siguiente correo electrónico, indicando en el asunto del correo INCIDENCIA PLATAFORMA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: saudep@gva.es
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud.
2. Subsanación (en su caso) en el plazo de diez días hábiles.
3. Resolución de inscripción.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Con carácter general, antes del inicio de las actividades en el ámbito de los servicios sociales.
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la persona solicitante y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostente.
b) En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura, documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, cuando se trate de personas jurídicas.
d) Memoria de las actividades realizadas en el último año, de las ejecutadas en el año en curso, salvo que se trate de personas físicas o jurídicas que vayan a ser titulares de actividades por primera vez, y, en todo caso, memoria de las actividades de las programadas para el año siguiente.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Subsanación
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolución
Tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Desistimiento
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
Preguntas frecuentes
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