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Presentación de solicitudes por parte de las entidades de iniciativa social para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026. Sector atención a personas mayores dependientes
Qué es
Apertura de plazo de presentación de solicitudes de acción concertada de servicios sociales atención a personas mayores dependientes. Esta apertura de plazo corresponde tanto para la presentación de solicitudes para la ampliación de plazas de centros que se encuentran actualmente en la acción concertada, como para la solicitud de plazas de nueva creación.
Este procedimiento vincula a la vez dos tipos de tramitación:
- Solicitud plazas de nueva creación (para entidades que actualmente no se encuentran en la acción concertada). Estas solicitudes se cursarán por la vía SOLICITUD.
- Ampliación plazas (para entidades que actualmente ya están en la acción concertada y disponen de plazas concertadas y desean ampliar estas plazas). Estas solicitudes se deberán cursar por la vía ALEGACIÓN/APORTACIÓN.
- También estará habilitada la opción SUBSANACIÓN para que, a tenor del art. 22 ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier interesado pueda subsanar las deficiencias, presentar documentos y otros elementos de juicio necesario. Así como, según lo dispuesto en el art.11 RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022 , se aporte a requerimiento del órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. En ambos casos el plazo será de 10 hábiles.
- Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, modificado por el DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell. DOGV núm. 8197...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 8491 / 21.02.2019) DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. BOE núm. 268 de 06-11-2024
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
A quién va dirigido
Entidades de iniciativa social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada, las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales a personas mayores dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales correspondiente a personas mayores en el Registro general de titulares de actividades de servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Valenciana.
b) Contar con acreditación administrativa, conforme exige la normativa sectorial.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio. En el caso de no contar con dicho certificado, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre.
f) Acreditar la titularidad del centro (espacio físico en el que se prestan los servicios) o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y mantenerla durante todo el acuerdo de acción concertada, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 181/2017.
g) No estar incurso en las prohibiciones para concertar con la administración que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
h) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del centro objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto.
i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como mínimo el 85 por cien de las plazas autorizadas del centro para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo a la última convocatoria de acción concertada de personas mayores dependientes.
j) El porcentaje restante de las plazas restantes, no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.
Cómo se tramita
El procedimiento de concertación se iniciará de oficio, con la publicación del anuncio de apertura de plazo de presentación de solicitudes y se impulsará de oficio en todos sus trámites.
1. Las entidades de iniciativa social interesadas pueden presentar las solicitudes telemáticamente, de acuerdo con el modelo de solicitud (Anexo VI y Anexo VII) y la documentación específica, incluyendo la Autobaremación (Anexo VIII) y modelo domiciliación bancaria, en el plazo establecido en la convocatoria y la relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio para la atención de las plazas que se encuentran a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (apartado B del anexo VII y, en su caso, relación de personas usuarias del centro (apartado C del anexo VII).
MUY IMPORTANTE:
- Solicitudes para la creación de NUEVAS PLAZAS (dirigido a entidades que actualmente no forman parte del concierto social): deberán tramitar la solicitud mediante el enlace de SOLICITUD.
- AMPLIACIÓN de plazas (para entidades que ya están integradas en el concierto social): deberán tramitar la solicitud a través del enlace de ALEGACIÓN/APORTACIÓN. Este procedimiento garantiza que la documentación se adjunte al expediente existente, evitando la creación de un nuevo expediente. Solo se abrirán nuevos expedientes para la creación de nuevas plazas.
2. El órgano de instrucción, una vez revisada la documentación exigida, tiene que realizar los requerimientos necesarios a aquellas entidades cuyas solicitudes no reúnan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
Así mismo aplicará el baremo en el que se establecen los criterios de valoración de las entidades.
3. Para tal fin, en cada Dirección Territorial de la Conselleria se constituirá una comisión técnica instructora, que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial.
4. Una vez terminado el trabajo de las tres comisiones técnicas instructoras, se elevará a la Comisión de evaluación la relación de entidades cuyos centros cumplen los requisitos, con la propuesta de puntuación.
5. La Comisión de evaluación, previa remisión por las comisiones técnicas instructoras, elaborará la propuesta de resolución correspondiente, que determinará el número de plazas a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán quedar a disposición de la Conselleria a partir del momento en que se formalice el correspondiente concierto social, dejando constancia de las plazas que procede denegar, motivando la causa: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria o por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios.
6. La persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales.
Dicha resolución será única conteniendo la decisión adoptada en relación con todas las solicitudes de concertación de plazas presentadas.
7.La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades; todos ellos, excepto el apartado b), acreditados mediante declaración responsable, según modelo de autobaremación que figura en el Anexo VIII:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios a personas mayores dependientes. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año completo acreditado a contar desde la inscripción del centro dentro de este ámbito funcional en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma. En caso de que se quisiera hacer valer la experiencia de la entidad, por haber establecido su primer centro o servicio en otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntar un certificado de la consejería o departamento competente en materia de servicios sociales en la que conste la fecha de inscripción de la autorización de funcionamiento del centro o servicio.
b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada.
Residencias:
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos con arreglo a la existencia y presentación de los siguientes protocolos que desarrolle el centro, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
- Por contar con algún protocolo en materia de no sujeción, se otorgarán 2 puntos.
- Por contar con algún protocolo en materia de gestor de casos y resolución PIA, se otorgarán 2 puntos.
- Por contar con algún protocolo y un proyecto de modelo de atención centrada en la persona (capacidad y autodeterminación, singularidad, buen trato, intimidad y confidencialidad, intervención en emociones y memoria, sexualidad, entorno convivencial familiar, ...), se otorgarán 6 puntos.
- Por contar con algún protocolo relacionado con el final de la vida digna, se otorgarán 2 puntos.
- Por contar con algún protocolo en materia de convivencia de las personas usuarias con sus mascotas, se otorgarán 2 puntos.
- Por contar con algún protocolo de actuación contra la violencia de género y contra las violencias sexuales y LGTBI, a razón de 2 puntos (con un máximo de 6 puntos)
Todo ello siempre que se presenten los correspondientes documentos y se cumplan los adecuados criterios para su aplicación, debiendo llevar asociado cada protocolo las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro.
Centro de día:
Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos con arreglo a la existencia y presentación de los siguientes protocolos que desarrolle el centro, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
- Por contar con algún protocolo en materia de no sujeción, se otorgará 1 punto.
- Por contar con algún protocolo y un proyecto de modelo de atención centrada en la persona (capacidad y autodeterminación, singularidad, buen trato, intimidad y confidencialidad, intervención en emociones y memoria…), se otorgarán 2 puntos.
- Por contar con algún protocolo de actuación contra las violencias sexuales y LGTBI, a razón de 1 punto por protocolo (con un máximo de 2 puntos).
Todo ello siempre que se presenten los correspondientes documentos y se cumplan los adecuados criterios para su aplicación, debiendo llevar asociado cada protocolo las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro.
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos:
1.- Las acciones coordinadas y programaciones comunes con otros centro se valorarán con 5 puntos y se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
2.- La participación en actividades programadas para la sociedad civil (apertura a la comunidad se valorará con 5 puntos y se acreditará mediante el oportuno documento de referencia, que puede ser informe de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
3.- Las acciones coordinadas con servicios públicos de atención primaria o secundaria (sanitarios y sociales) se valorarán con 5 puntos y se se acreditará mediante el oportuno documento de referencia, que puede ser informe de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
Residencias:
– Por tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior al 2%, se otorgarán 2 puntos. Para certificar el porcentaje de trabajadores referenciados en este apartado, en relación con el total de la plantilla, superior al mínimo legal establecido en la normativa vigente hará falta presentar una declaración responsable del representante de la Entidad.
– Por tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat), se otorgarán 4 puntos.
Este apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones.
– Por tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Por tener establecido un plan de formación al personal en el nuevo modelo de atención centrada en la persona: 5 puntos. Se valorará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
- El hecho de contar con una ratio de personal superior a la mínima exigida, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Por disponer de 2 auxiliares de clínica, por cada 7 personas usuarias, se otorgarán 2 puntos.
- Por disponer de servicio de enfermería durante 16 horas al día, se otorgará 1 punto.
- Por disponer de la figura de terapeuta ocupacional, se otorgará 1 punto por cada 4 horas semanales, con un máximo de 2 puntos.
Se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
Centro de día:
– Por tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior al 2%, se otorgarán 2 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Por tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat), se otorgarán 4 puntos. Este apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones.
– Por tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Por tener establecido un plan de formación al personal en el nuevo modelo de atención centrada en la persona 5 puntos. Se valorará mediante una declaración responsable del presidente de la Entidad.
- El hecho de contar con una ratio de personal superior a la mínima exigida 5 puntos. Se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
e) El nivel de calidad en el servicio prestado durante la ejecución del concierto. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con la siguiente distribución de puntuación:
- Por ofrecer acompañamientos externos gratuitos, consistentes, como mínimo, en: Visitas médicas programadas, según las necesidades de las personas usuarias y como máximo una vez al mes, y gestiones y compras, una vez al mes y dentro del ámbito provincial donde esté ubicado el centro; se otorgará 1 punto.
- Por ofrecer el servicio de peluquería gratuito consistente, como mínimo, en: corte mensual, y lavado, secado y peinado semanal; se otorgarán 2 puntos.
- Por ofrecer el servicio de podología gratuito, consistente en los cuidados necesarios para las personas usuarias, con una periodicidad mínima trimestral, salvo casos excepcionales o problemas específicos, en ambos casos acreditados mediante informe del médico del centro, que se atenderán según necesidad; se otorgarán 2 puntos.
Estos apartados se acreditarán mediante declaración responsable del representante de la Entidad.
f) Características técnicas del edificio durante la ejecución del concierto. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con la siguiente distribución de puntuación:
- Por disponer de sistema de climatización en todas las habitaciones, se otorgarán 2,5 puntos.
- Por disponer de cuarto de baño interior en todas las habitaciones, se otorgarán 2,5 puntos.
- Por disponer de salas de estar y comedores familiares, se otorgarán 2,5 puntos.
- Por utilización de energías renovables, se otorgarán 2,5 puntos.
Estos aspectos se acreditarán mediante declaración responsable del presidente de la Entidad.
g) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros y en sus proyectos de vida. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:
- Por tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa terapéutico dentro del centro, se otorgarán 5 puntos. Se justificará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
- Valoración positiva de las personas usuarias sobre el propio servicio 5 puntos. Se acreditará mediante declaración responsable de las personas usuarias.
h) Nivel de necesidad de las plazas.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos:
A razón de dos puntos por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento.
A razón de un punto por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología del recurso y ámbito comarcal del centro, en caso de centros de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior.
También se valorará este criterio de acuerdo a los niveles de cobertura y el indice de necesidad de plazas según se establezca en la estrategia valenciana de servicios sociales.
i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la totalidad de las plazas autorizadas al centro para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. Se valorará con 10 puntos.
SE HACE CONSTAR QUE LOS APARTADOS A), B), C), D), G), H) I) SON COMUNES PARA RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA, QUEDANDO LOS APARTADOS E) Y F) RESERVADOS EXCLUSIVAMENTE PARA RESIDENCIAS.
2. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como anexo III de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados.
3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos para residencias y 50 puntos para centros de día. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto.
En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente; debiendo establecer de modo preferente el concierto que garantice el número de plazas ocupadas durante el año anterior en aquellos centros que fueron concertados, y con la posibilidad de restringir el número de plazas financiadas en cada centro o centros de nueva creación, siempre que a juicio de la Comisión de Evaluación el número de plazas ofertadas no se corresponda con la necesidad de plazas o demanda social registrada de dicho tipo de recurso en una determinada área geográfica de actuación.
4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d) del presente artículo y, en caso de persistir éste, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.
A los Anexos a que se hace referencia en este apartado se pueden encontrar en el siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19948
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO VI. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES, CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026
- ANEXO VII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES, INFANCIA Y ADOLESCENCIA I EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
- ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES (AUTOBAREMACIÓN)
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
Un mes a partir de la publicación en el DOGV el Anuncio de la apertura de plazo de presentación de solicitudes de acción concertada de servicios sociales atención a personas mayores dependientes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación. (DOGV núm. 9963, de 23.10.2024)
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El plazo queda suspendido para aquellas personas interesadas residentes en los municipios afectados por la DANA a que hace referencia el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, así como aquellas que acrediten que el cumplimiento del plazo resulta imposible o gravoso por causa de la situación de emergencia. Todo ello en aplicación del apartado 19.º del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara 'zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la DANA.
El plazo queda reanudado con fecha de efectos 26 de diciembre de 2024, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (BOE número 310, de 25 de diciembre de 2024).
Anexo VI Solicitud de concierto social para servicios de atención a personas mayores dependientes
Anexo VII Solicitud de concierto social para servicios de atención a personas con diversidad funcional, mayores dependientes, infancia y adolescencia y situación de riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.
Anexo VIII Autobaremación mayores.
Modelo de domiciliación bancaria.
Formularios
- ANEXO VI. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES, CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026
- ANEXO VII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES, INFANCIA Y ADOLESCENCIA I EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
- ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES (AUTOBAREMACIÓN)
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- Resolución de 21 de junio de 2022 DOGV núm. 9371 de 29-06-2022
- ANUNCIO de la apertura de plazo, para la presentación de solicitudes por parte de las entidades de iniciativa social en el sector de atención a personas mayores para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación DOGV núm. 9963 de 23-10-2024
Subsanación
El plazo será de 10 hábiles.
Estará habilitada la opción SUBSANACIÓN para que, a tenor del art. 22 ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier interesado pueda subsanar las deficiencias, presentar documentos y otros elementos de juicio necesario. Así como,...
Alegación / Aportación
Un mes a partir de la publicación en el DOGV el Anuncio de la apertura de plazo de presentación de solicitudes de acción concertada de servicios sociales atención a personas mayores dependientes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación.
--------------------------------------------------------
El plazo queda suspendido para aquellas personas interesadas residentes en los municipios afectados por la DANA a que hace referencia el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, así como aquellas que acrediten que el cumplimiento del plazo resulta imposible o gravoso por causa de la situación de emergencia. Todo ello en aplicación del apartado 19.º del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara 'zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la DANA.
Para aquellas entidades que deseen solicitar AMPLIACIÓN PLAZAS en alguno de sus centros y que actualmente ya se encuentran concertados, deberán presentar la solicitud, así como la documentación requerida en el trámite de ALEGACIÓN/APORTACIÓN.
Resolución
Tres meses desde la publicación de la Convocatoria
Art. 17.2 de Resolución de Convocatoria de 21 de junio de 2022 “la cuantía máxima del concierto se determinará, para cada sector, tomando en consideración el módulo económico aplicable, el período de prestación del servicio y el número de plazas.”
Serán las establecidas en cada uno de los apartados del artículo 11 del Decreto 181/2017. Así como las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por...
La resolución pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter...
La entidad titular del centro queda sujeta a las funciones inspectoras y sancionadoras de la Administración de la Generalitat y de los servicios competentes en la materia, tal y como establece el artículo 30 del Decreto 181/2017.
- RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social tras el anuncio de apertura de nuevo plazo de presentación de...
- Resolución de 26 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes por parte de las entidades de iniciativa social en el sector de atención a personas mayores dependientes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo...
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