Subsanación de comunicaciones previas y solicitudes de autorización en materia de producción y gestión de residuos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 1111414
|
Código GVA: 19452
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Qué es

Qué es y para qué sirve

1- Subsanar las comunicaciones previas o solicitudes de autorización en materia de producción y gestión de residuos presentadas por el interesado en cumplimiento del régimen de autorizaciones y comunicaciones regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en sus normas de desarrollo reglamentario, cuando haya sido requerido para ello por el órgano competente para la tramitación de las mismas.

 

2- Subsanar errores materiales cometidos al cumplimentar la comunicación previa o la solicitud de autorización una vez tramitada (por ejemplo: domicilio, localidad, etc)

 

NOTA: NO utilice este procedimiento para solicitar una ampliación o modificación de una autorización de tratamiento de residuos otorgada. En tal caso deberá usar el procedimiento específico denominado "Solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos".

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, habiendo iniciado un procedimiento de comunicación previa o de solicitud de autorización para el tratamiento de residuos (solicitud de autorización de instalaciones y/o para realizar operaciones de tratamiento de tratamiento), hayan sido requeridas para su...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento, dentro del plazo otorgado en el requerimiento de subsanación por el órgano competente para la tramitación del correspondiente procedimiento.

Documentación

Impreso de subsanación, según modelo normalizado, correctamente cumplimentado y firmado.

 

Documentación o información solicitada en el requerimiento, o de corrección de errores

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y, preferentemente, en:

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Preguntas frecuentes

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  • Ciudadanía
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  • Administración pública
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