Ayudas previstas en la intervención 7119.02 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 1017480
|
Código GVA: 19338
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Plazo de solicitud abierto

Desde 15-05-2025

Hasta 30-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder para el periodo 2023-2027 las ayudas previstas en la intervención 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, que contempla actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.

 

Tipos de ayudas:

a) Sección 1, apartado 1.1 “Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales”.

b) Sección 1, apartado 1.2 “Ayuda a la creación de microempresas no agrarias («Ticket Rural»)”.

c) Sección 1, apartado 1.4 “Ayuda para la mejora en empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales”.

d) Sección 2 “Ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación o comercialización de productos agrícolas”.

e) Sección 3 “Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales”.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 15-05-2025 hasta 30-04-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-05-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 15-05-2025 hasta 31-12-2029
Observaciones

Datos de contacto de los Grupos de Acción Local (Ver enlace).

https://portalagrari.gva.es/es/desarrollo-rural/leader/informacio-grups-d-accio-local

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el anexo I de la Orden 5/2025:

a) Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%), agrupaciones sin personalidad jurídica y personas de derecho público de base asociativa privada.

b) Personas de naturaleza pública con sede en la Comunitat Valenciana, tales como ayuntamientos, mancomunidades, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%).

c) Grupos de Acción Local, (GAL, en adelante)

Las personas beneficiarias, que no sean entidades sin ánimo de lucro, deberán facilitar en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación cuando pertenezca a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Requisitos

Las personas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro). 

b) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 3.4 de la Orden 5/2025, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica.

c) Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la titularidad del artículo 6.d de la Orden 5/2025. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.

 No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias contenidas en el punto 3 del artículo 4 de la Orden 5/2025, de 28 de febrero de 2025, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos de la tramitación para la concesión de la ayuda:

1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

2. Los Grupos designados GAL LEADER 2023-2027, tras la firma del convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de desarrollo rural, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.

3. La competencia para resolver corresponde al titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

4. Las solicitudes presentadas, serán examinadas por el GAL correspondiente, según ámbito territorial. Si se comprueba que la documentación ésta incompleta o defectuosa, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

5. El GAL elaborará dictamen de elegibilidad, para cada una de las solicitudes de ayuda, que consistirá en verificar la adecuación del proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo, comprobar el cumplimiento de la moderación de costes, determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto, así como valorar la propuesta de ayuda según los criterios de selección establecidos por el GAL, contemplados en las EDLP, otorgando una puntuación y un importe de ayuda para cada proyecto. Antes de aprobar dicho importe de ayuda, deberá comprobar que no supera los límites establecidos en la Orden 5/2025 y en la EDLP, en su caso.

6. Los expedientes para los que sea necesaria la comprobación del no inicio de las inversiones serán objeto de una visita de inspección, previo a la emisión del dictamen de elegibilidad y viabilidad, que se llevará a cabo por el personal técnico del GAL, al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control.

7. El GAL, de acuerdo con los criterios de selección, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto a realizar en su territorio. Antes de aprobar dicho porcentaje, deberá comprobar que una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido.

8. Recibidas las propuestas de valoración emitidas por el GAL, junto a los pertinentes informes, el servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural emitirá el informe de subvencionalidad, que versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos a la intervención 7119.2.1 del PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de ésta, de conformidad a los criterios de selección establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de la CV 23-27 y en la estrategia de desarrollo local participativo. Emitido el citado informe, elevará la propuesta de resolución de las ayudas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

 

Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas según los criterios de selección establecidos en las EDLP, por una comisión de valoración en los términos señalados en el artículo 15 de la Orden 5/2025. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos.

El plazo máximo para la remisión de las propuestas de valoración, al que hace referencia el apartado 4 del artículo 15 de la Orden 5/2025, será de dos meses, desde la fecha límite de admisión de solicitudes de ayuda, para la línea de ayuda a la creación de microempresas no agrarias “Ticket Rural”.

En caso de empate en la puntuación, y para la resolución de dicha situación, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la citada Orden.

 

El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad y viabilidad, para cada un de las solicitudes de ayuda, consistirá en:

- Verificar la adecuación del proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo

- Comprobar el cumplimiento de la moderación de costes

- Determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto

- Valorar la propuesta de ayuda según los criterios de selección establecidos por el GAL, contemplados en las EDLP, contemplados en las EDLP, otorgando una puntuación y un importe de ayuda para cada proyecto.

- Comprobación de no superación de límites establecidos en Orden 5/2025.

Propuesta de resolución de ayuda

Emitido el citado informe, el servicio con competencias en materia de desarrollo rural elevará la propuesta de resolución de las ayudas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural

Observaciones

Control previo a la concesión Los expedientes para los que sea necesaria la comprobación del no inicio de las inversiones serán objeto de una visita de inspección, por el personal técnico del GAL, al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio...

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Órganos de tramitación
La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-05-2025 hasta 30-04-2026

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se abrirá a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 30 de abril de 2026 (DOGV núm. 10107, 14.05.2025).

La convocatoria es de carácter abierto, y se establece la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, en aplicación del artículo 12, apartado 4, de la Orden 5/2025 y del artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Concesión primera

Inversiones: 1.000.000 €/GAL

Ticket Rural: 228.000 €/GAL

Fecha límite: 1 mes desde día siguiente publicación convocatoria en el DOGV.

 

Concesión segunda

Inversiones: 400.000 €/GAL

Ticket Rural: 228.000 €/GAL

Fecha límite: 30 noviembre 2025

 

Concesión tercera

Inversiones: hasta completar los importes globales máximos de cada GAL.

Fecha límite: 30 abril 2026

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación a presentar:

  • Solicitud de ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado.
  • Declaraciones responsables que deben de marcarse según proceda en cada caso, de conformidad con el ANEXO II de la Resolución de convocatoria.

Según el tipo de ayuda, el modelo de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación en el momento de su presentación:

AYUDAS “TICKET Rural”:

  • DNI-NIF-NIE solicitante (si no autoriza consulta)
  • DNI del representante, en su caso (en caso de oponerse)
  • Poderes de representación (en su caso)
  • Certificado de estar al corriente con AEAT (si no autoriza consulta)
  • Certificado de estar al corriente con ATV  (si no autoriza consulta)
  • Certificado de estar al corriente con TGSS  (en caso de oponerse)
  • Informe de la TGSS de vida laboral  (en caso de oponerse)
  • Plan empresarial
  • Declaración IRPF anualidad anterior
  • Domiciliación bancaria (si no se ha tramitado en PROPER)
  • Acreditación titularidad del inmueble vinculado al proyecto
  • Acreditación grado parentesco si cesión uso del inmueble

 

RESTO DE ACTUACIONES (para el resto de las actuaciones la documentación que se acompañará a la solicitud irá en función de la personalidad jurídica publica o privada de los beneficiarios):

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR COMÚN A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

  • DNI-NIF-NIE solicitante (si no autoriza consulta)
  • DNI del representante, en su caso (en caso de oponerse)
  • Poderes de representación  (en su caso)
  • Certificado de estar al corriente con AEAT (si no autoriza consulta)
  • Certificado de estar al corriente con ATV  (si no autoriza consulta)
  • Certificado de estar al corriente con TGSS  (en caso de oponerse)
  • Domiciliación bancaria (si no se ha tramitado en PROPER)
  • Fotografía del edificio o terreno donde se hará la inversión (si es obra)
  • Informe de TGSS de trabajadores en alta, si es empresa (en caso de oponerse)
  • Informe de TGSS de vida laboral de la cuenta cotización empresa
  • Informe de TGSS de vida laboral si es persona física  (en caso de oponerse)
  • Acreditación cumplimiento planes municipales:servicios básicos, infraestructuras
  • Informe tasación en caso de compra de bienes inmuebles
  • Certificado compatibilidad urbanística (en su caso)

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PRIVADAS

  • Constitución de la entidad e inscripción en registro público
  • Modelo de declaración de pyme (en su caso)
  • Estatutos de la entidad, si personas jurídicas, o equivalente
  • Proyecto técnico (si la inversión a realizar lo requiere)
  • Tres presupuestos (en su caso), para gastos superiores a 5.000 € (IVA excluido)
  • Copia escrito solicitud presupuestos (en su caso)
  • Plan empresarial o memoria descriptiva, según proceda
  • Cuentas anuales último ejercicio (empresas ya existentes)
  • Última declaración IRPF (empresas ya existentes)
  • Rentas obtenidas en régimen atribución rentas (empresas ya existentes)
  • Acreditación titularidad del inmueble vinculado al proyecto
  • Acreditación grado parentesco si cesión uso del inmueble
  • Acreditación relativa a la exención de IVA
  • Documento acreditativo aceptación compromisos y obligaciones

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

  • Tres presupuestos (gastos superiores  a 5.000 €, IVA incluido)
  • Copia escrito solicitud presupuestos (en su caso)
  • Memoria descriptiva de la inversión
  • Proyecto técnico (si la inversión a realizar lo requiere)
  • Acreditación titularidad del inmueble vinculado al proyecto
  • Certificado IVA de la actuación no recuperable
  • Acuerdo órgano competente aprobación actuación y solicitud ayuda
  • Certificado que el inmueble no es dependencia municipal
  • Compromiso que el inmueble no albergará dependencias municipales
  • Certificado nombramiento alcalde
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-05-2025 00:00:00h
Descripción

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección sede.gva.es/es/proc19338.

Observaciones

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Resolución

Plazo máximo

Plazo máximo resolución de concesión de la ayuda

Ticket Rural: 3 meses

Resto actuaciones (inversiones): 4 meses.

 

Plazo máximo resolución de pago de la ayuda

Tras la finalización de los plazos fijados para la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, el órgano competente para resolver dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para resolver a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada de la resolución que se adopte será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

 

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

 

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Justificación

Plazo
Desde 15-05-2025 hasta 31-12-2029

Plazo de presentación solicitud de pago:

El plazo máximo para la realización de las inversiones y para la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa, para cada anualidad, se fijará en la correspondiente Resolución de concesión de la ayuda.

Se podrá solicitar la prórroga del plazo para la justificación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 23 de la Orden 5/2025.

 

Incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago:

Una vez agotado el plazo de justificación sin que las entidades o personas beneficiarias presenten la documentación completa y correcta, serán requeridas para que la presenten en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento de subsanación.

El incumplimiento en el plazo para la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa conllevará la penalización prevista en el artículo 21.2.5 de la Orden 5/2025.

Descripción

Requisitos para el pago:

Para el pago de la ayuda será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago, en su caso. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.

Asimismo, será necesario para el pago de la última anualidad de la ayuda encontrarse en posesión de las licencias o permisos necesarios para la actividad, en alta en los registros que correspondan y en cumplimiento de los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones.

Observaciones

En el caso de las actuaciones productivas, los pagos de la ayuda estarán condicionados al inicio y a la correcta ejecución del Plan Empresarial, en su caso, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden 5/2025.

Se entenderá que el Plan Empresarial está iniciado cuando se cumplan las siguientes condiciones, en los casos que corresponda:

- Alta en el epígrafe correspondiente al censo de actividades económicas (IAE).

- Alta en Hacienda.

- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.

- Se comprobará de oficio el informe de vida laboral del beneficiario.

La correcta ejecución del Plan Empresarial se evaluará mediante la realización de un control administrativo que incluirá una visita in situ. Se entenderá que el Plan Empresarial se ha ejecutado correctamente si en el control se comprueba que se está desarrollando la actividad prevista, y se han cumplido los compromisos adquiridos inicialmente para la concesión de la ayuda.

 

Documentación

- Modelo normalizado de solicitud de pago debidamente cumplimentado.

 

AYUDAS “TICKET RURAL”:

A. SOLICITUD DEL PRIMER PAGO (JUSTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PLAN EMPRESARIAL):

- Modelo de solicitud de pago

- Licencia de apertura y actividad (en su caso)

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en caso de oponerse)

- Alta en Hacienda

- Alta como autónomo y continuidad

- Alta en la Seguridad Social

- Informe de la TGSS de vida laboral (en caso de oponerse)

- Domiciliación bancaria (en caso de cambio de cuenta bancaria o no haya sido tramitado a través de la aplicación PROPER o no se haya aportado anteriormente)

 

B. SOLICITUD DEL SEGUNDO PAGO (JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN EMPRESARIAL):

- Modelo de solicitud de pago

- Memoria de actuación explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado

- Última declaración IRPF

- Informe de la TGSS de vida laboral (en caso de oponerse)

- Domiciliación bancaria (en caso de cambio de cuenta bancaria o no haya sido tramitado a través de la aplicación PROPER o no se haya aportado anteriormente)

 

RESTO DE ACTUACIONES:

DOCUMENTACIÓN COMÚN PARA EL PAGO DE LA AYUDA (ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS)

- Modelo de solicitud de pago

- Memoria de actuación explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado

- Cuenta justificativa

- Facturas originales

- Documentación acreditativa pago facturas (excepto si obra con proyecto técnico)

- Modelo declaración ayudas concurrentes (si procede)

- Certificado de estar al corriente con AEAT (si no autoriza consulta)

- Certificado de estar al corriente con ATV  (si no autoriza consulta)

- Certificado de estar al corriente con TGSS  (en caso de oponerse)

- Acreditación  propiedad legal del bien vinculado al proyecto

- Licencia municipal de obras (en su caso)

- Exención del ayuntamiento (si no requiere licencia de obras)

- Autorización ambiental (en su caso)

- Autorización administrativa afección al patrimonio (en su caso)

- Domiciliación bancaria (si cambio, si no tramitado en PROPER, si no se aportó)

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PRIVADAS:

- Certificado anual unidades de obra ejecutadas(en su caso)

- Certificado fin de obra y acta recepción(en su caso)

- Licencia de apertura

- Permiso necesario para el desarrollo de la actividad

- Alta en actividades turísticas y hosteleras (en su caso)

- Informe TGSS trabajadores de alta en la empresa (en caso de oponerse)

- Informe TGSS vida laboral cuenta cotización empresa

- Alta régimen especial trabajadores autónomos (si es persona física)

- Informe de la TGSS de vida laboral (en caso de oponerse)

- Última declaración Impuesto de Sociedades (si es empresa)

- Alta Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

- Declaración responsable no baja en IAE (si no autoriza consulta)

- Inscripción en Registro Establecimiento Agroalimentarios (en su caso)

- Acreditación permisos actividad agroalimentaria subvencionada (en su caso)

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

  •  

- Expediente completo procedimiento contratación pública

- Certificado no modificación proyecto inicial

- Descripción de las modificaciones del proyecto inicial (en su caso)

- Designación del director de obra (certificado o nombramiento)

- Contrato del director de obra

- Certificado anual unidades de obra ejecutadas (en su caso)

- Certificado fin de obra y acta recepción (en su caso)

- Certificado existencia informe de supervisión (en caso de proyecto técnico)

 

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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