Subsanación y aportación de documentación de actividades sometidas a autorización ambiental integrada - Sede electronica
Subsanación y aportación de documentación de actividades sometidas a autorización ambiental integrada
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 25-01-2018 00:00:00h
Qué es
Aportar documentación en relación con las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
A quién va dirigido
Cualquier persona que este tramitando o haya tramitado una Autorización Ambiental Integrada
Cómo se tramita
El órgano de tramitación de los procedimientos en materia de autorización ambiental integrada es el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y el de resolución la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Solicitud
Todo el año.
- Aportación de documentación que proceda
- Solicitud de subsanación o aportación de documentación firmada mediante certificado digital.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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