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Detalle trámite
Inscripción de documentos notariales de Modificación de Estatutos, nombramiento y/o otorgamiento de poderes a Director/a, Consejero/a Delegado/a, Comisión Ejecutiva, Otorgamiento de Poderes, Disolución, Liquidación y Fusión en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Economía Social
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Inscripción de escrituras públicas de Modificación de Estatutos, nombramiento y/o otorgamiento de Director/a, Consejero/a Delegado/a, Comisión Ejecutiva, Otorgamiento de Poderes, Disolución, Liquidación y Fusión eotorgadas CON POSTERIORIDAD a la inscripción de la constitución de la cooperativa en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES:
- Los poderes/facultades que se otorguen en el mismo acto de constitución de la cooperativa (ver trámite: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=327&version=amp)
- Los poderes /facultades que se otorguen a los siguientes órganos: Consejo rector, y administrador/a, (ver trámite http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19440&version=amp)
La obligación de presentación de la escritura pública mediante copia autorizada electrónica notarial entrará en vigor el día 1 de junio de 2025. No obstante, se admitirán en formato papel las escrituras firmadas con anterioridad al día 1 de junio de 2025. Las solicitudes presentadas sin aportar la copia autorizada electrónica notarial se admitirán, pero el expediente quedará en suspenso hasta su aportación en el citado formato.
- Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86).
- Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
- Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90).
- Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5552, de 10/07/2007).
- Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
- Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7529, de 20/05/15).
A quién va dirigido
Las cooperativas, las uniones, federaciones y confederación de cooperativas interesadas a través de su representante.
Presentación de la copia autorizada electrónica notarial que incorpore la certificación del acuerdo correspondiente y las facultades conferidas.
Presentación de la copia autorizada electrónica notarial que incorpore la certificación del acuerdo de modificacion de estatutos, disolución, liquidación, fusión, entre otros.
Cómo se tramita
1. Presentación de la documentación EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA.
2. Calificación por el Registro en el plazo de treinta días.
3. Extensión del asiento (a través de sello de inscripción), suspensión o denegación (a través de resolución suspensiva o denegatoria).
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Cualquier día del año y a cualquier hora.
La inscripción se practicará mediante Copia Autorizada Electrónica Notarial, telemáticamente.
En el apartado "documento a anexar" "título de documento" se identiifcará el acto principal elevado a público y a continuación se anexará la copia autorizada electrónica notarial con el código csv.
1. Para presentar esta solicitud mediante tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Subsanación
Alegación / Aportación
Resolución
Treinta días.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de cooperativas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a...
46004 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Se tipifican las infracciones y sanciones en esta materia en los artículos 117 a 121, inclusive, de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, del Consell, de 15 de mayo.
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