Ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027) - Sede electronica
Ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 08-05-2025
Hasta 07-08-2025
Qué es
Convocar las ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el período 2023-2027, instruidas por la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Generalitat, a través del servicio de Regadíos, que se regirá por las bases aprobadas por la Orden 3/2024 (DOGV n.º 9905, de 31 de julio de 2024).
Gastos subvencionables
a) Todos los costes comprendidos en el presupuesto de ejecución por contrata de la obra (presupuesto de ejecución material, incrementado con los gastos generales y el beneficio industrial).
Para que el coste del cartel de publicidad de la inversión sea subvencionable debe estar incluido en el presupuesto del proyecto técnico.
b) El importe del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad beneficiaria con ocasión de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas siempre que no tenga carácter recuperable o deducible con arreglo a las normas de dicha figura tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Los honorarios de redacción del proyecto técnico, incluidos los costes de visado, hasta un importe máximo del 5% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto presentado.
Actuaciones no subvencionables
a) Las inversiones en el interior de la parcela y las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.
b) Las inversiones que tengan por finalidad la investigación o alumbramiento de aguas subterráneas.
c) Las inversiones que conlleven un aumento neto de la superficie de riego.
d) Las inversiones destinadas a operaciones de mantenimiento, reparaciones o reposiciones derivadas del uso habitual de las instalaciones.
e) Los pagos de tasas o licencias.
f) La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención será de forma general del 60% del importe total de los gastos subvencionables aprobados en la resolución de ayuda, salvo los capítulos del presupuesto del proyecto técnico referidos a energías renovables en las que será del 40%.
Con motivo de incentivar el acceso a las ayudas en áreas rurales con dificultades específicas, para todas las inversiones en zonas de montaña y para la mejora o modernización de regadíos del riego tradicional por gravedad en zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña, definidas en la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la cuantía de la subvención alcanzará el 70% del importe total de los gastos subvencionables aprobados.
Se establece un máximo de gasto total subvencionable aprobado por operación de 3.000.000 euros.
A quién va dirigido
Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, legalmente constituidas, cuyo domicilio fiscal y superficie regable a intervenir se encuentre en la Comunitat Valenciana y que tengan reconocidos sus derechos de riego por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Las inversiones solicitadas serán subvencionables si están incluidas entre las siguientes:
- Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y modernización y mejora de las estructuras hidráulicas existentes para evitar o reducir las pérdidas de agua y/o para mejorar su eficiencia energética.
- Infraestructuras dirigidas a la captación, transporte, distribución y filtrado de agua de riego, así como a la mejora de la red de drenaje.
- Instalaciones de bombeo nuevas o mejora de las existentes que optimicen su consumo energético.
- Dotación o mejora de las infraestructuras eléctricas vinculadas a los bombeos y al riego en general.
- Construcción o mejora de balsas y depósitos para riego, que mejoren la capacidad de regulación o aumenten la capacidad de almacenamiento del recurso.
- Instalación o mejora de elementos de medición y control del agua de riego.
- Actuaciones que permitan la reutilización para riego de aguas regeneradas o procedentes de la desalación.
- Automatización de redes, mediante la instalación o mejora de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o Internet de las cosas (IoT), para mejorar la gestión del agua y de la energía de la infraestructura, así como para mejorar la gestión del riego y la aplicación centralizada de fertilizantes y fitosanitarios.
- Instalación o mejora de elementos de medición y control de las extracciones, distribución y reparto del agua de riego.
- Digitalización de los sistemas de riego mediante la monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego, de la calidad del agua en los retornos a cauces superficiales y de los lixiviados a las aguas subterráneas.
- Utilización de fuentes de energías renovables en los sistemas de riego.
- Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.
- Instalaciones de riego localizado.
- Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano.
- Fertirrigación comunitaria, siempre que la fertirrigación colectiva sea compatible con las distintas orientaciones productivas y con la práctica de la agricultura ecológica.
- Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales perjudiciales causados por las actuaciones o por cualquier otro aspecto que dañe las infraestructuras hidráulicas.
- Otras mejoras que justificadamente se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de la finalidad de estas ayudas.
Y, Además, deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
- Disponer de la declaración o informe de impacto ambiental favorable, si se precisa.
- Disponer de la autorización administrativa, si se precisa para alguna de las actuaciones solicitadas, en relación con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
- Ser coherentes con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor solicitará de oficio informe al organismo de cuenca competente sobre dichos extremos. Este informe no será necesario en el caso de proyectos de inversión para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones o para el uso de fuentes de energía renovables.
- Tener instalado, o incluirse como parte de la inversión solicitada, un sistema adecuado para la medición del uso del agua correspondiente a la inversión objeto de ayuda.
- Justificar su contribución a la consecución de los objetivos estratégicos de la PAC de adaptación y mitigación del cambio climático y/o en la mejora de la gestión de los recursos (objetivos específicos OE4 y/u OE5).
- Objetivo específico OE4 artículo 6.1.d) “Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible”.
- Objetivo específico OE5 artículo 6.1.e) “Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química”.
- Para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales, se deberá incluir, al menos, dos de las siguientes medidas:
f.1) Incorporación de las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo.
Esta medida es obligatoria cuando el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con la misma.
f.2) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).
Esta medida es obligatoria en las inversiones en zonas de riego asentadas sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
f.3) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre, incluidas las rampas antiahogamiento.
Esta medida es obligatoria cuando la inversión objeto de subvención incluya la construcción o mejoras de balsas.
f.4) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.
f.5) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, como filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.
- Actuaciones en zonas regables preexistentes.
- Cuando la inversión constituya una mejora de la instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes. Este ahorro potencial se justificará a escala de inversión de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Orden 3/2024.
Asimismo, cuando la inversión afecte a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado de acuerdo con el apartado anterior.
Las condiciones de ahorro de agua no se aplicarán a las inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (balsas, depósitos o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
- Cuando la propuesta de inversión incorpore sistemas de fertirrigación comunitaria, se deberán detallar y justificar las condiciones técnicas y agronómicas de aplicación y su compatibilidad con las distintas orientaciones productivas y, en particular la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta con la práctica de la agricultura ecológica, de forma que dichas producciones puedan ser realizadas por aquellas personas que lo deseen, debiendo aportarse anejo técnico justificativo. Para ello, se puede consultar la «Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria», disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
- En las inversiones orientadas al uso de agua regenerada, el suministro y el uso de dicha agua debe cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
- En las inversiones para el uso de energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud telemática y de la documentación. Las entidades de riego podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras.
- La competencia para instruir el procedimiento corresponde al Servicio de Regadíos de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
- En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se creará una comisión de evaluación que emitirá un informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación y prelación de las solicitudes.
- La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos dictará resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la lista provisional de entidades beneficiarias que cumplen los requisitos para ser subvencionadas hasta completar el importe global máximo de consignación presupuestaria de la correspondiente convocatoria, la lista provisional de reserva con aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias no están incluidas en el listado anterior por rebasarse la cuantía máxima de crédito disponible en la convocatoria y la lista provisional de personas excluidas debidamente justificada.
La lista provisional de entidades beneficiarias y la lista de reserva aparecerán ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del baremo acumulativo, con indicación de la cuantía máxima de subvención del expediente.
- Las solicitudes incluidas en la lista de reserva podrán adquirir la condición de beneficiarias en caso de disponibilidad de crédito suficiente posterior a la publicación de la resolución de aprobación de las listas provisionales. En dicho caso, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente en orden de puntuación, notificándoselo a la persona interesada a fin de que preste su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.
- La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos aprobará técnicamente el proyecto, previo informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos, y se le notificará a la persona interesada.
- La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos resolverá la concesión de la subvención, con carácter anual o plurianual, y la notificará a las entidades beneficiarias.
- Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar por medios electrónicos a la entidad beneficiaria la resolución, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.
- Si transcurrido el plazo máximo de resolución y siempre por causa imputable a la entidad solicitante, el proyecto no hubiera sido informado favorablemente por el servicio de supervisión de proyectos competente, la solicitud será desestimada.
- La cantidad de la subvención concedida inicialmente podrá ser modificada como consecuencia de una baja en la contratación de la actuación con la consiguiente minoración de los gastos subvencionables aprobados.
1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión, según la puntuación obtenida por aplicación del baremo acumulativo de los siguientes criterios de priorización:
a) Superficie de riego en la que se incorporan instalaciones, equipos, dispositivos y cualesquiera otras tecnologías de la Información y comunicación (TIC) o Internet (IoT) que permitan realizar una mejor gestión del riego y/o una reducción en el consumo de agua:
- Mayor a 50 hectáreas e inferior o igual a 100 hectáreas (2,5 puntos)
- Mayor a 100 hectáreas e inferior o igual a 200 hectáreas (5 puntos)
- Mayor a 200 hectáreas e inferior o igual a 500 hectáreas (7,5 puntos)
- Mayor a 500 hectáreas (10 puntos)
b) Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura de riego propuesta, siempre que las actuaciones propuestas que impliquen ahorro de agua supongan al menos el 30% del presupuesto del conjunto de la inversión:
b.1) Actuaciones que afecten a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente.
-
-
Ahorro potencial superior al 10% e inferior o igual al 15% (5 puntos)
-
Ahorro potencial superior al 15% e inferior o igual al 20% (10 puntos)
-
Ahorro potencial superior al 20% (15 puntos)
-
b.2) Actuaciones que afecten a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente.
-
-
Ahorro potencial superior al 10% e inferior o igual al 15% (3,5 puntos)
-
Ahorro potencial superior al 15% e inferior o igual al 20% (7 puntos)
-
Ahorro potencial superior al 20% (10 puntos)
-
c) Actuaciones que permitan la reutilización para riego de aguas regeneradas o procedentes de la desalación siempre que las mismas supongan al menos el 30% del presupuesto del conjunto de la inversión (15 puntos).
d) Construcción de balsas o depósitos para mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles:
- Volumen útil superior o igual a 10.000 m3 e inferior a 50.000 m3 (5 puntos)
- Volumen útil superior o igual a 50.000 m3 e inferior a 100.000 m3 (7,5 puntos)
- Volumen útil superior o igual a 100.000 m3 (10 puntos)
e) Propuestas que incorporen soluciones para el ahorro y la eficiencia energética, exceptuadas las instalaciones de energía renovable y/o de recuperación de energía, derivadas de una auditoria energética realizada según la metodología y alcance establecido en el Protocolo de Auditoría Energética en Comunidades de Regantes editado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE):
- Reducción como resultado de las inversiones propuestas del consumo energético anual total de la entidad de riego inferior o igual al 5% (5 puntos)
- Reducción como resultado de las inversiones propuestas del consumo energético anual total de la entidad de riego mayor del 5% e inferior o igual al 10% (10 puntos)
- Reducción como resultado de las inversiones propuestas del consumo energético anual total de la entidad de riego mayor del 10% (15 puntos)
f) Solicitudes que incluyan la instalación de sistemas de energía renovable y/o de recuperación energética para el abastecimiento de la infraestructura de riego:
- Sustitución o recuperación de energía mayor del 10% e inferior o igual al 20% de las necesidades energéticas anuales totales de la entidad de riego (5 puntos)
- Sustitución o recuperación de energía mayor del 20% e inferior o igual al 30% de las necesidades energéticas anuales totales de la entidad de riego (10 puntos)
- Sustitución o recuperación de energía mayor del 30% de las necesidades energéticas anuales totales de la entidad de riego (15 puntos)
g) Superficie beneficiada por las inversiones propuestas:
- Mayor de 50 hectáreas e inferior o igual a 100 hectáreas (1 punto)
- Mayor de 100 hectáreas e inferior o igual a 200 hectáreas (2 puntos)
- Mayor de 200 hectáreas e inferior o igual a 500 hectáreas (4 puntos)
- Mayor de 500 hectáreas (5 puntos)
h) Superficie regable de la entidad de riego situada en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales incluidas en el anexo III de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC):
- Mayor del 20% de la superficie regable total e inferior o igual al 40% (2 puntos)
- Mayor del 40% de la superficie regable total e inferior o igual al 60% (3 puntos)
- Mayor del 60% de la superficie regable total e inferior o igual al 80% (4 puntos)
- Mayor del 80% de la superficie regable total (5 puntos)
i) Participación de mujeres en la junta de gobierno de la entidad de riego:
- Entidades con al menos un 25% de mujeres en su junta de gobierno (2 puntos)
- Entidades con al menos un 50% de mujeres en su junta de gobierno (4 puntos)
j) Participación de jóvenes (personas menores de 41 años) en la junta de gobierno de la entidad de riego:
- Entidades con al menos un 25% de jóvenes en su junta de gobierno (2 puntos)
- Entidades con al menos un 50% de jóvenes en su junta de gobierno (4 puntos)
k) Entidad de riego que permita fertirrigar de forma compatible con la producción ecológica (2 puntos).
2. La puntuación máxima alcanzable por una solicitud es de 100 puntos.
3. La puntuación mínima requerida para que una solicitud sea considerada elegible es de 30 puntos. En consecuencia, serán excluidas aquellas solicitudes que no alcancen este umbral mínimo de puntuación independientemente de que exista remanente de crédito.
4. Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella que haya conseguido una mayor puntuación en la suma de los criterios de priorización b) y c). Si se mantiene el empate, se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en la suma de los criterios de selección e) y f).
Cuando persista el empate entre solicitudes de entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, tendrán preferencia las de aquellas entidades que, al vencimiento de la presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aun no estando obligadas legalmente.
En último extremo, se establece como criterio de desempate la fecha y hora de la presentación telemática de la solicitud.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10102, de 07.05.2025).
La solicitud se debe presentar, exclusivamente, por vía telemática. A la misma se debe acompañar la siguiente documentación:
- Proyecto técnico visado, firmado por técnico competente, que debe incluir, al menos, los documentos especificados en el anexo I de la Orden 3/2024, de 19 de julio de 2024.
- Justificación afección medioambiental mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
- Declaración o informe de impacto ambiental favorable.
- Informe del órgano ambiental que justifique la falta de necesidad.
- Anejo Ambiental de no afección suficientemente motivado.
- Justificación ante el riesgo de inundaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
- Autorización administrativa en relación con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
- Informe del órgano ambiental administrativo competente de la falta de necesidad.
- Anexo justificativo suficientemente motivado de cumplimiento de PATRICOVA.
- Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- Estatutos u ordenanzas de la comunidad de regantes o comunidad general de regantes aprobados por el correspondiente organismo de cuenca.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, del acuerdo de solicitud adoptado por la Asamblea General, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda.
- Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad, es decir, concesión de agua o inscripción expedida por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
- Factura proforma original de los honorarios de redacción del proyecto, incluido el importe del visado.
- Compromiso, cuando proceda, de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión.
- Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
- Otros documentos que a juicio del solicitante deba aportar al respecto de la operación solicitada o como justificación del cumplimiento de los criterios de priorización.
Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través de la pestaña "ALEGACIÓN/APORTACIÓN".
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Resolución de 17 de abril de 2025, de la Dirección, por la cual se convocan las ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la...
- Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2025, de la Dirección, por la que se convocan las ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo de resolución se establece en seis meses desde el fin de la presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.
Mantener las inversiones objeto de subvención durante al menos cinco años desde el pago final de la ayuda.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo...
Justificación
Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de estas, debiendo estar acompañadas de informe favorable de la persona técnica supervisora de la administración que a tales efectos supervisará la ejecución de las unidades de obra certificadas y su congruencia con el proyecto aprobado.
Las certificaciones de obra deberán emitirse con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por la persona técnica supervisora.
El importe que se deberá pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por la entidad beneficiaria sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar.
En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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