Comunicación de plantación de viñedo de vinificación

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 212041
|
Código GVA: 17931
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-08-2025 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Estas comunicaciones se realizan para la inscripción de la plantación en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.

 

Video explicativo sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo en España.

Información sobre sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Obligaciones

Se debe comunicar la plantación dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización. En caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Titulo II, Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Esta comunicación la presenta el titular de la autorización de plantación una vez realizada la plantación. Pueden provenir de autorizaciones de nueva plantación o titulares de arranque que han solicitado la autorización de replantación o sustitución.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Las comunicaciones de plantación presentadas a través de la aplicación PICASSA (https://picassa.gva.es/picassa/anuncios) se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2.- A la vista de las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución.

 

3.- Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-08-2025 00:00:00h

El plazo de comunicación será durante todo el año, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.

Documentación

La tramitación de las comunicaciones de plantación de viñedos de vinificación se realiza a través de la aplicación informática PICASSA (https://PICASSA.GVA.ES/PICASSA/ANUNCIOS).

 

Esta aplicación incorpora los formularios correspondientes y permite adjuntar la documentación requerida, que es la siguiente:

 

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud y, en el caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación.

 

2. Documentación identificativa y croquis de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. La referencia a nivel de parcela se realizará con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral.

 

3. En el caso de realizar la plantación en una zona geográfica delimitada de una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida en que se haya limitado la superficie a plantar, si no hay suficiente superficie disponible, se requerirá declaración jurada de no comercializar el vino como D.O., y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica.

 

4. Factura de vivero autorizado, donde se verificará si la variedad de uva de vinificación es autorizada y que la variedad de portainjertos está recomendada.

Forma de presentación
Telemática

Todas las solicitudes de comunicación de plantación de viñedos de vinificación se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de agricultura a través de la siguiente URL: https: //PICASSA.GVA.ES/PICASSA/ANUNCIOS Las...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más

Resolución

Plazo máximo

Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Explotaciones agrarias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Agricultura

PERFILES

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  • Empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Agricultura

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TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones