Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana

Institut Valencià de Cultura IVC

Código SIA: 210547
|
Código GVA: 177
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Acreditar la existencia, datos fiscales, recursos materiales y humanos y relación de actividades realizadas, a efectos de la tramitación de las solicitudes de las distintas ayudas a las empresas de producción audiovisual y de servicios técnicos valencianos que convoque la Conselleria de Cultura y...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* CARACTERISTICAS:

1. Cualquier modificación de los datos inscritos deberá ser acreditada ante el Registro para su debida incorporación al mismo en el plazo de treinta días desde que se produzca.

2. Se causará baja en el Registro por resolución de la Secretaría Autonómica de Cultura, a petición de la empresa, o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se tenga constancia fehaciente de haberse originado una interrupción definitiva de actividades en la empresa.

- Cuando no se actualice la documentación tras producirse modificaciones en los datos inscritos, o dicha actualización haya sido requerida por parte de la administración y no se suministren los datos solicitados.

- Cuando se compruebe que los datos facilitados por la empresa son falsos o inexactos, y requeridos los titulares de la inscripción, no lo subsanen.

- Cuando se acredite incumplimiento manifiesto de las obligaciones de la empresa en relación con el pago de tributos, o de cuotas de la Seguridad Social, o de las obligaciones contractuales respecto a su personal.

Normativa
  • Orden de 2 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Cultura, por la que se crea el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2443, de 6/02/95).

A quién va dirigido

Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación.

- Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o faltase la documentación complementaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos, con el apercibimiento de archivo de la solicitud, en caso contrario.

- Las Direcciones Territoriales de Cultura, instruirán el correspondiente expediente, y lo remitirán al Área de Promoción Cultural que elevará propuesta de resolución a la Secretaría Autonómica de Cultura.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

CUANDO SE TRATE DE PERSONAS NATURALES:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia compulsada del certificado de pago del Impuesto de Actividades Económicas.

CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURÍDICAS:

- Nombre o razón social, nacionalidad, domicilio y CIF de la persona jurídica titular de la empresa.

- Nombre, apellidos y domicilio de las personas que desempeñan los cargos de administración y gestión.

- Copia autorizada de los estatutos y el reglamento, si los hubiere.

- Cuando la forma jurídica adoptada sea la de cooperativa se acompañará además certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

- Cuando la forma jurídica adoptada sea la de sociedad se acreditará además, copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y del capital social suscrito y desembolsado.

- Memoria de actividades de la empresa en los dos últimos ejercicios, si hubiere lugar.

- Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, del nombre, marca o logotipo de la empresa, si lo hubiere.

- Declaración de ayudas económicas y créditos recibidos en los últimos cinco años, tanto públicos como privados.

- Descripción del material del que dispone la empresa.

NOTA:

En todos los casos, será condición necesaria para solicitar la inscripción en el Registro, acreditar que el domicilio social de la empresa se halle radicado en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar a partir del día de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Empresas
    • Cultura y deporte
      • Artes escénicas y audiovisuales (cine, teatro, danza)
      • Medios audiovisuales

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