Denuncia de particulares por herencia intestada.

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211771
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Código GVA: 16738
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este procedimiento tiene por objeto la regulación del régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Generalitat, en desarrollo del artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat, que establece lo siguiente:

 

En caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, según la ley, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostente la condición jurídica de valenciano.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* PREMIO POR DENUNCIA DEL ABINTESTATO

1. Los denunciantes que hayan aportado al expediente administrativo la documentación, tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda del caudal líquido resultante tras la liquidación de la herencia, respecto de los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta.

 

2. Corresponderá al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio resolver, tras la liquidación de la herencia, sobre el reconocimiento de la condición de denunciante, la determinación del importe del premio y el pago al denunciante del abintestato.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

DEBER DE COMUNICAR EL FALLECIMIENTO INTESTADO:

1. Quienes por razón de su cargo u ocupación pública tuvieran noticia de la defunción intestada de alguna persona residente en la Comunitat Valenciana que no tenga personas herederas legítimas, están obligados a dar cuenta a la Generalitat, sin que tengan la condición de denunciante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto.

2. La misma obligación incumbe a las personas responsables del centro o de la residencia donde hubiera vivido la persona causante y al administrador o administradora o quien ostente la representación legal.

3. La misma obligación incumbe a las personas titulares de la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda en que hubiera ocurrido la defunción, así como a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido la persona difunta y estuviera empadronada en el domicilio con ella.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación del procedimiento de investigación

1. El centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio realizará los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Generalitat, e incluirá en el expediente administrativo cuantos datos pueda obtener sobre el causante, sus bienes, derechos y obligaciones.

2. A estos efectos, se solicitará de las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos, la información sobre el causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente. Dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, será facilitada de forma gratuita, todo ello sin perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de suministro de información de carácter tributario.

Asimismo, se podrá recabar de los ciudadanos la obligatoria colaboración a que se refiere el artículo 62 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

 

Finalización del expediente

La resolución del expediente y, en su caso, la declaración de heredera ab intestato a favor de la Generalitat, que ha de contener la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia, corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio, con informe previo de la Abogacía General de la Generalitat sobre la propuesta de resolución de finalización del procedimiento.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

En el escrito de denuncia deberán hacerse constar necesariamente los siguientes documentos:

 

a) Acreditación del fallecimiento del causante, mediante el documento original del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

 

b) Acreditación de la residencia del causante en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, mediante el documento original del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

 

c) Procedencia de la sucesión intestada, mediante la remisión del documento original del certificado de actos de últimas voluntades.

 

d) Además de lo anterior, deberá acompañarse al escrito de denuncia cuantos documentos se posean sobre el finado que pudieran resultar de utilidad en la tramitación del procedimiento de investigación.

 

De igual forma se deberá hacer constar necesariamente en el escrito de denuncia la relación de bienes del fallecido, con indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los posibles administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores, en cualquier concepto, de los mismos.

Tasa o pago

No se requieren.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
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