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Inscripción o modificación del reglamento de régimen interior de un colegio profesional o un consejo valenciano de colegios profesionales
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Solicitud por un colegio profesional o consejo valenciano de colegios profesionales de la inscripción o modificación de su reglamento de régimen interior en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. En el supuesto de que se...
- Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3138, de 9/12/97). DOGV núm. 3138 de 09-12-1997
- Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOGV núm 4167, de 14/01/02). DOGV núm. 4167 de 14-01-2002
- Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 DOGV núm. 9756 de 30-12-2023
- Artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. DOGV núm. 9247 de 31-12-2021
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 DOGV núm. 8202 de 30-12-2017
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 01-10-2015
A quién va dirigido
Podrán solicitar la inscripción o modificación de su reglamento de régimen interior, los representantes legales del colegio profesional o del consejo valenciano de colegios profesionales correspondiente.
Cómo se tramita
En el caso de solicitarse la inscripción o modificación de un reglamento de régimen interior de un colegio/consejo:
- Revisión de la documentación.
- Escrito de reparos, en su caso.
- Resolución de inscripción.
- Comunicación de resolución a los interesados.
- Publicación de la resolución en el DOGV.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Para el control de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, deberá efectuarse la comunicación a la conselleria que ostente las competencias sobre la materia, dentro del plazo de un mes desde la adopción del acuerdo.
- En el caso de solicitar la inscripción o modificación de un reglamento de régimen interior de un colegio profesional, o consejo valenciano de colegios profesionales, se deberá aportar junto a la solicitud, un original del certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, del acuerdo válidamente adoptado por el que se aprueba el reglamento de régimen interior, o su modificación, conforme a la ley de creación del colegio o Consejo Valenciano de Colegios, adjuntando a la misma un ejemplar impreso del reglamento de régimen interior, o del texto de los artículos modificados, así como un CD-ROM o dispositivo informático de almacenamiento de datos, que incluya el texto del reglamento de régimen interior, en formato Word, compatible con Windows.
- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 62,36 euros. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.
NOTA:
Toda la documentación deberá ir dirigida a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales.
Tasas vigentes según la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de tasas.
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo I, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
CUANTÍA:
Inscripción o modificación del reglamento de régimen interior de un colegio profesional o consejo valenciano de colegios profesionales: 62,36 euros.
(Tasa vigente desde el 1 de enero de 2024, por aplicación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024).
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: tasa de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, número 9848, tasas por servicios relacionados con colegios profesionales o consejos valencianos de colegios profesionales.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
Resolución
Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la...
Preguntas frecuentes
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TEMA
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TIPO
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