Inscripción o modificación del reglamento de régimen interior de un colegio profesional o un consejo valenciano de colegios profesionales

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 211752
|
Código GVA: 16636
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud por un colegio profesional o consejo valenciano de colegios profesionales de la inscripción o modificación de su reglamento de régimen interior en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. En el supuesto de que se...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar la inscripción o modificación de su reglamento de régimen interior, los representantes legales del colegio profesional o del consejo valenciano de colegios profesionales correspondiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

En el caso de solicitarse la inscripción o modificación de un reglamento de régimen interior de un colegio/consejo:

- Revisión de la documentación.

- Escrito de reparos, en su caso.

- Resolución de inscripción.

- Comunicación de resolución a los interesados.

- Publicación de la resolución en el DOGV.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

 

- Para el control de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, deberá efectuarse la comunicación a la conselleria que ostente las competencias sobre la materia, dentro del plazo de un mes desde la adopción del acuerdo.

Documentación

- En el caso de solicitar la inscripción o modificación de un reglamento de régimen interior de un colegio profesional, o consejo valenciano de colegios profesionales, se deberá aportar junto a la solicitud, un original del certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, del acuerdo válidamente adoptado por el que se aprueba el reglamento de régimen interior, o su modificación, conforme a la ley de creación del colegio o Consejo Valenciano de Colegios, adjuntando a la misma un ejemplar impreso del reglamento de régimen interior, o del texto de los artículos modificados, así como un CD-ROM o dispositivo informático de almacenamiento de datos, que incluya el texto del reglamento de régimen interior, en formato Word, compatible con Windows.

 

- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 62,36 euros. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.

 

NOTA:

Toda la documentación deberá ir dirigida a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales.

Tasa o pago
2025

Tasas vigentes según la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de tasas.

 

SUJETO OBLIGADO AL PAGO

Son sujetos obligados al pago de la tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo I, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

 

CUANTÍA:

Inscripción o modificación del reglamento de régimen interior de un colegio profesional o consejo valenciano de colegios profesionales: 62,36 euros.

(Tasa vigente desde el 1 de enero de 2024, por aplicación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024).

 

FORMA DE PAGO

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

 

La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: tasa de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, número 9848, tasas por servicios relacionados con colegios profesionales o consejos valencianos de colegios profesionales.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Administraciones
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      • Colegios profesionales

TEMA

  • Administración pública
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TIPO

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