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Inscripción en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
El Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana tiene por objeto inscribir las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico en su ámbito territorial, siempre que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad...
* DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS BALSAS
1.Balsa:
obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención.
2.Altura de balsa:
diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente.
3. Capacidad de almacenamiento:
volumen que puede almacenar la balsa hasta el máximo nivel normal.
4. Máximo nivel normal (MNN):
cota de la lámina de agua máxima en las condiciones normales de explotación, respetando los resguardos establecidos y a partir de la cual entra en funcionamiento el aliviadero.
5. Máximo nivel de embalse (MNE):
cota de la lámina de agua, vertiendo por el aliviadero con un caudal igual al de entrada.
6. Resguardo:
diferencia de cotas entre el máximo nivel normal y la coronación del dique.
7. Aliviadero:
estructura para evacuar las aguas que superen el máximo nivel normal.
- Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. DOGV núm. 8453 de 28-12-2018
- Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE nº 14 de 16/01/08). BOE núm. 14 de 16-01-2008
- Decreto 113 /2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. DOGV núm. 6602 de 06-09-2011
- Decreto 78/2012, de 25 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad. DOGV núm. 6783 de 28-05-2012
- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. BOE núm. 38 de 14-02-1995
A quién va dirigido
Los titulares de balsas de riego que cumplan los siguientes requisitos: cinco metros de altura de dique o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento.
Balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud.
- Comprobación de los datos incluidos en la ficha registral.
- Petición, en su caso, de información adicional.
- Inscripción en el Registro por parte de la DG de Agua y Desarrollo Rural, con asignación de número y notificación al titular de la balsa.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Abierto todo el año. La solicitud se presentará:
- En el caso de balsas a construir, dentro de los 6 meses del inicio de la construcción de la balsa.
- En cualquier momento en el caso de las balsas ya construidas.
El titular de la balsa deberá comunicar al Registro cualquier variación de los datos de la ficha registral en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la alteración.
-Modelo de solicitud normalizado, dirigido a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío, acompañado de la siguiente documentación:
-Declaración responsable sobre la titularidad de la balsa.
- Acreditación de la condición de representante de la entidad:
a) Comunidades de regantes y otras entidades asimiladas: certificado del secretario en el que conste el acuerdo de la Asamblea General por el que fue nombrado presidente,
b) otras figuras jurídicas: escritura de constitución, estatutos vigentes u otros donde se especifique el cargo del representantes y los poderes otorgados.
- Plano de situación que permita la fácil localización de la balsa
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
Los titulares de balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan una altura superior a cinco metros o una capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se...
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