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Detalle trámite
Nombramientos interinos puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
La Dirección General de Administración Local podrá efectuar nombramientos interinos en los términos del art. 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el art.54 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter...
- Art. 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (BOE núm. 67, de 17/03/2018).
- Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6963, de 12/02/2013).
- Decreto 154/2016, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. (DOGV núm. 7904,...
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de la propuesta de nombramiento, junto con la documentación exigida.
- Resolución de la Dirección General de Administración Local.
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Resolución del alcalde u otro órgano de gobierno solicitando el nombramiento interino de la persona propuesta.
- Certificación de que se ha realizado un procedimiento de selección acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y por razones de necesidad o urgencia.
- Certificación acreditativa de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOP correspondiente.
- Acreditación de que la persona propuesta para el nombramiento está en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece.
- Fotocopia compulsada del DNI del interesado.
- Conformidad del interesado.
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses a contar desde la iniciación del expediente.
Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
- Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.
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Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
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TEMA
- Empleo público
- Personal de la Generalitat
- Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
- Generalitat Valenciana
TIPO
- Procesos selectivos y de capacitación