Nombramientos interinos puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 210827
|
Código GVA: 1047
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La Dirección General de Administración Local podrá efectuar nombramientos interinos en los términos del art. 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el art.54 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter...

Más
Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la propuesta de nombramiento, junto con la documentación exigida.

- Resolución de la Dirección General de Administración Local.

Órganos de tramitación
Direcció General d'Administració Local

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Resolución del alcalde u otro órgano de gobierno solicitando el nombramiento interino de la persona propuesta.

 

- Certificación de que se ha realizado un procedimiento de selección acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y por razones de necesidad o urgencia.

 

- Certificación acreditativa de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOP correspondiente.

 

- Acreditación de que la persona propuesta para el nombramiento está en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece.

 

- Fotocopia compulsada del DNI del interesado.

 

- Conformidad del interesado.

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses a contar desde la iniciación del expediente.

Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Observaciones

- Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.

Órganos resolución
Direcció General d'Administració Local
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Personal y formación

TEMA

  • Empleo público
    • Personal de la Generalitat
    • Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Generalitat Valenciana

TIPO

  • Procesos selectivos y de capacitación