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Nombramientos provisionales en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Nombramientos provisionales en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 49. Nombramientos provisionales.
1. Las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporación Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporación Local.
Para efectuar dicho nombramiento será necesario el informe favorable de la Corporación Local donde está destinado el funcionario.
En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo.
Se incluyen, a efectos de estos nombramientos, los puestos ocupados con nombramientos accidentales e interinos, y aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión provisional.
c) Excedencia por cuidado de hijos durante los dos primeros años.
d) Incapacidad temporal.
e) Otros supuestos de ausencia.
2. Sólo podrán ser nombrados con carácter provisional para un determinado puesto los funcionarios que estén en posesión de la habilitación y pertenezcan a la subescala y categoría que, de acuerdo con las reglas de este real decreto, correspondan al mismo.
No obstante, cuando no fuera posible la cobertura de dicho puesto por funcionario de la subescala y categoría correspondiente al mismo, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente, podrá efectuarse el nombramiento provisional a funcionario de diferente categoría dentro de la subescala y, en el caso de que tampoco fuera posible, a funcionario de diferente subescala.
3. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias siguientes:
a) Cuando el puesto que se solicite cubrir con nombramiento provisional se encuentre vacante y se considere urgente su cobertura.
b) Cuando no pueda efectuarse el nombramiento provisional a un funcionario que lleve más de dos años con nombramiento definitivo en el último puesto obtenido por concurso, siempre que sea de la misma subescala y categoría que la del puesto correspondiente.
c) Que exista conformidad expresa de la Entidad Local donde el funcionario presta servicios con carácter definitivo.
d) Que exista informe favorable de la Entidad Local donde radique el puesto solicitado.
e) Que quede debidamente garantizado el ejercicio de las funciones reservadas en la Entidad Local donde el funcionario presta sus servicios por alguna de las formas establecidas en este real decreto, a cuyo efecto se solicitará informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique la Entidad Local y, en su caso, de la Diputación Provincial correspondiente.
No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.
- Artículo 50 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6963, de 12/02/2013).
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (BOE núm. 67, de 17/03/2018).
A quién va dirigido
Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y/o entidad local interesada.
Cómo se tramita
1.- Inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite: "telemático general de de su conselleria".
2.- Allí se indican los requisitos para la tramitación telemática y los pasos a seguir. (Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es).
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Presentación de la solicitud por el interesado del puesto vacante.
- Resolución del alcalde u otro órgano de la corporación donde se halle destinado el funcionario, informando favorablemente el citado nombramiento provisional.
- Resolución de la alcaldía donde radica el puesto a cubrir, manifestando su conformidad con el nombramiento provisional.
- Resolución de la alcaldia de la corporación donde radica el puesto a cubrir solicitando con carácter excepcional el nombramiento provisional cuando el funcionario que vaya a ocupar el puesto sea de distinta subescala o categoría del puesto que se solicita, acreditando además que no se ha podido proveer el puesto con un funcionario con habilitación de carácter nacional de la misma subescala y categoría que el puesto que se pretende ocupar. Dicha resolución se acompañará de la resolución del alcalde u otro órgano de la corporación de origen, informando favorablemente el nombramiento provisional, así como de un escrito de conformidad del funcionario interesado.
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses a contar desde la iniciación del expediente.
Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo...
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