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Solicitud de reconocimiento como entidad de control y certificación de productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 24-10-2018 00:00:00h
Qué es
Las entidades de control y certificación colaborarán con la conselleria con competencias en materia de agricultura, en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas para la autorización del uso de la marca o logotipo "Producción Integrada".
* ACTUACIONES:
Las entidades de control y certificación deberán realizar las siguientes actuaciones siguientes:
- Inspección de las anotaciones y registros.
- Inspección de los lugares de producción, transformación, conservación y comercialización.
- Análisis de muestras.
- Informar las autorizaciones sobre el uso de la marca o logotipo 'Producción integrada'.
- Uso de logotipo y registro.
El conseller o la consellera competente en materia de agricultura, autorizará la utilización del logotipo o marca especial de «Producción integrada» a los productores, elaboradores y envasadores que dispongan de un certificado en vigor emitido por una entidad de las indicadas en el capítulo III, cumplan las condiciones y asuman los compromisos establecidos en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la presente disposición, en las reglamentaciones de cada cultivo y en las demás disposiciones, complementarias y de desarrollo que se dicten, y en todo caso respecto de los productos agroalimentarios procedentes de explotaciones e instalaciones incluidas en las autorizaciones correspondientes.
- Deberán llevar para cada cultivo con reglamentación aprobada, en relación con los operadores sometidos a su control, los registros siguientes:
· Registro de empresas de producción.
· Registro de elaboradores y envasadores.
- Se tomará, por parte de la Entidad de Control y Certificación, muestras de al menos un 10% del total de los productores vinculados para análisis multirresiduos, considerando en este caso los miembros de una agrupación de producción integrada (API) como productores individuales.
- Decreto 121/1995 de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada. DOGV núm. 2543 de 04-07-1995
- Orden de 29 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el contenido de los cursos de formación en producción integrada. DOGV núm. 3126 de 20-11-1997
- Orden 44/2010, de 14 de diciembre de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación. DOGV núm. 6426 de 28-12-2010
- Orden 1/2012, de 30 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la ORDEN 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada...
- Orden 13/2012, de 2 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura...
- Resolución de 27 de noviembre de 2001, del director general de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se establecen las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4162 de 07-01-2002
- Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5695 de 04-02-2008
- Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en arroz, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5696 de 05-02-2008
- Corrección de errores de la Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en arroz, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5738 de 09-04-2008
- Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2009, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada del níspero, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6195 de 29-01-2010
- Resolución de 19 de enero de 2010, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada del pimiento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6201 de 08-02-2010
- Resolución de 6 de abril de 2010, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada del tomate, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6256 de 29-04-2010
- Resolución de 28 de abril de 2010, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en arroz, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6268 de 17-05-2010
- Resolución de 20 de julio de 2010, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada de las brásicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6332 de 13-08-2010
- Resolución de 3 de abril de 2012, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establecen las normas para la producción integrada del melón, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6760 de 24-04-2012
- Resolución de 9 de abril de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8790 de 16-04-2020
- Resolución de 27 de mayo de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9358 de 09-06-2022
- Resolución de 27 de febrero de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8001 de 16-03-2017
- Resolución de 8 de mayo de 2020 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifican las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8816 de 20-05-2020
- Resolución de 20 de mayo de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9358 de 09-06-2020
A quién va dirigido
- Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica.
- Para el fomento de la producción integrada podrán reconocerse agrupaciones de producción integrada en agricultura. Dicho reconocimiento corresponderá a la conselleria competente en materia de agricultura.
- Deberán estar acreditadas por ENAC o cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Cooperation for Acreditation (EA).
Se podrá autorizar provisionalmente el reconocimiento a las entidades de control y certificación sin la acreditación previa específica con el alcance para la producción integrada en la Comunitat Valenciana, en caso de estar ya acreditadas conforme a la norma EN 45011, o la norma que en su momento la sustituya, en el ámbito agroalimentario, con una antigüedad mínima de un año y haber solicitado la acreditación específica para la producción integrada de la Comunidat Valenciana. La autorización provisional surtirá efectos durante el plazo máximo de un año desde la fecha de la notificación de la misma a la entidad solicitante, o hasta que sea acreditada si el plazo es menor. Si la entidad de control y certificación no obtuviera la acreditación en dicho plazo, la autorización provisional caducará automáticamente, sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional. No obstante, si la no obtención de la acreditación se debiera a causas ajenas a la entidad, este plazo podrá prorrogarse seis meses más.
- Cumplir con los criterios generales contenidos en las normas europeas referidas a los organismos de certificación que realizan certificaciones de productos, especialmente la norma EN 45.011, o la norma que en su momento la sustituya.
- Dispondrán de personal técnico cualificado, con titulación de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola, que haya superado el curso de formación sobre Producción Integrada organizado y homologado por la conselleria con competencias en materia de agricultura.
- Deberán disponer de locales, equipamiento técnico, medios de desplazamiento, infraestructura administrativa y demás medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Deberán disponer de laboratorio propio o tener concertados o contratados los servicios de un laboratorio privado de análisis químico homologado y acreditado por ENAC.
- Deberán someter a la aprobación de la conselleria competente en materia de agricultura un programa de control, supervisión y evaluación regulares de las actividades y resultados de los productores, elaboradores y envasadores vinculados a la entidad.
- Deberán mantener en todo momento las garantías de objetividad e imparcialidad respecto a los productores y transformadores sometidos a su control.
Cómo se tramita
- Las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica solicitarán, a la conselleria con competencias en materia de agricultura el reconocimiento como entidades de control y certificación.
- Si éstas reúnen los requisitos mínimos exigidos obtendrán el reconocimiento formal para un período de tres años la primera vez, y de cinco años las veces sucesivas cuando lo sean sin interrupción, por su solvencia técnica y garantía de objetividad e imparcialidad.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Las solicitudes de renovación del reconocimiento, deben presentarse con anterioridad a la expiración del periodo anterior.
- Impreso de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa (NIF).
- Estatutos de la empresa que recojan como objeto de esta el control y certificación de productos agrícolas, o en su defecto alguna mención genérica que pueda englobar a dicha actividad.
- Capacidad de representación del firmante de la solicitud. Se deberá aportar el documento que acredite a la persona solicitante con capacidad legal para representar a la empresa ante la Administración, mediante cualquier documento admitido en derecho, que deje constancia fidedigna.
- Memoria expresiva de los medios personales y materiales disponibles para el cumplimiento de las funciones propias de la ECC, que deberá contener:
a) Fotocopia de la titulación académica (ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola).
b) Fotocopia del curso o cursos de Producción Integrada homologado.
· Curso-máster FECOAV de Producción Integrada (con módulo de legislación PI-CV, desde 1998).
· Cursos CAPA de Producción Integrada (curso de vid, curso de olivo y curso de cítricos)
· Cursos de Producción Integrada de los Colegios Oficiales de Agrónomos y de Agrícolas.
· Máster de Citricultura.
c) Relación de los medios materiales de que dispone (material de oficina, ofimática, vehículos, material de campo, etc).
d) Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Contrato-concierto con un laboratorio privado de análisis químico con instalaciones en la Comunitat Valenciana. El contrato debe ir firmado por el laboratorio y la ECC.
- Programa de control, supervisión y evaluación regulares de las actividades y los resultados de los productores, elaboradores y envasadores vinculados a la entidad.
- Declaración jurada de objetividad e imparcialidad.
- Declaración de otras actividades distintas a la de control y certificación que realice la entidad.
- Certificado de acreditación ENAC.
Para reconocerse agrupaciones de producción integrada en agricultura:
- Que dispongan de los servicios técnicos competentes y que en sus estatutos figure la condición expresa de que los operadores deberán cumplir las instrucciones técnicas que dichos servicios puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente. Esas instrucciones, salvo justificación expresa, deberán ser únicas para todos los asociados.
Requisitos:
a) Agrupar un mínimo de 10 productores y una superficie de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para la agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura.
b) Prever en sus estatutos:
I. El objeto de la agrupación, que debe ser la obtención de productos agrarios bajo los requisitos de producción integrada. Los servicios, fines y actividades que se prestarán a sus miembros.
II. La condición expresa de que los productores deberán cumplir las instrucciones que los servicios técnicos puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente.
III. Que los productores que causen baja durante una campaña no podrán integrarse en ninguna otra API en la misma campaña ni solicitar su inscripción individual.
c) Acreditar mediante un informe de auditoría previa, expedido por la entidad de control y certificación con la que se vincule, que está en condiciones de cumplir con los requisitos del sistema de producción integrada.
Las API deberán estar reconocidas con un mes de antelación a la finalización del periodo de inscripción y registro de los operadores. Las solicitudes de reconocimiento se dirigirán a la conselleria competente en materia de agricultura, bien directamente, bien a través de las entidades de control y certificación reconocidas y deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite su constitución.
b) NIF
c) DNI del representante o autorización a la conselleria para obtenerlo telemáticamente y documentación acreditativa de su representación.
d) Relación de los miembros integrantes de la API con indicación, para cada uno, del NIF, relación de parcelas y recintos (nomenclatura Sigpac) y su superficie.
e) Compromiso del agricultor de cumplir las obligaciones como operador que figuran en el artículo 7.
f) Compromiso de comunicar en todo momento las modificaciones relativas a la estructura de la API, así como las relacionadas con su funcionamiento.
g) Documentación correspondiente al sistema de calidad de la agrupación, que contendrá como mínimo:
- Estructura jerárquica y funcional del servicio técnico competente.
- Descripción de los requisitos necesarios para formar parte de la API.
- Vínculo entre productores y agrupación. Compromiso de los productores de seguir las indicaciones de la dirección técnica, que correrá a cargo de la agrupación.
- Procedimiento de control de la documentación.
- Gestión de las reclamaciones. Procedimiento de no conformidades y acciones correctoras.
- Plan de control de residuos fitosanitarios.
- Procedimiento de control de la trazabilidad.
- Programa de formación interna de los productores y el personal relacionado con el control de la producción integrada.
- Plan de autoevaluación interna de los productores incluidos en la certificación.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
- Las entidades de control y certificación, antes del 30 de noviembre de cada año, remitirán a la dirección general competente de la CAPA un certificado sobre el cumplimiento de las normas de producción integrada en los recintos inscritos en el Registro, para los casos en los que el cultivo esté...
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Sin perjuicio del carácter temporal del reconocimiento, éste podrá ser revocado anticipadamente por la conselleria con competencias en materia de agricultura, previa audiencia de la entidad, por el incumplimiento sobrevenido de las condiciones mínimas establecidas o por la negligente realización...
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