Ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas por los daños producidos por la DANA del 29 de octubre de 2024 - Sede electronica
Ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas por los daños producidos por la DANA del 29 de octubre de 2024
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 24-01-2025
Hasta 24-02-2025
Qué es
Concesión directa de ayudas urgentes a los titulares de explotaciones ganaderas situadas en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, para contribuir a garantizar la continuidad de las explotaciones ganaderas, la recuperación del tejido social y económico vinculado a la ganadería y la seguridad alimentaria para el abastecimiento de productos ganaderos de la Comunitat Valenciana
Cada persona o entidad solicitante SOLO puede presentar UNA ÚNICA SOLICITUD. Estas ayudas se articulan en dos subapartados diferentes en el apartado correspondiente al IMPORTE SOLICITADO POR CONCEPTO SUBVENCIONABLE de la solicitud (DAGAPA y DAGAEQ), por lo que es IMPORTANTE que seleccione correctamente en la solicitud, por separado, los gastos subvencionables para cada uno de ellos, no siendo excluyentes:
- DAGAPA: Gastos subvencionables en animales muertos, piensos y forrajes.
- DAGAEQ: Gastos subvencionables en equipamiento y maquinaria.
- Decreto-Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
- Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 9/2025, de 21 de enero, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas por los daños producidos por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) iniciado en la Comunitat...
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones ganaderas registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), situadas en los municipios afectados por la DANA, conforme el anexo del Real Decreto Ley de 6/2024 de 5 de noviembre de 2024.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de explotaciones ganaderas registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), ubicadas en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo I del Real Decreto-Ley 6/2024.
- Haber sufrido daños en la explotación ganadera como consecuencia de la DANA iniciada el 29 de octubre.
- Que la explotación ganadera se encontrase en activo a fecha 29 de octubre de 2024.
- Que los daños incluidos en la solicitud no estuviesen cubiertos por un seguro en vigor.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida
- Consulta o recabado de datos o documentos por parte del órgano gestor
- Propuesta por parte del órgano colegiado
- A la vista de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera resolverá la concesión de estas ayudas.
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa y el importe de ayuda para cada beneficiario será del 100% de la valoración de los gastos subvencionables. Si se agotara el presupuesto disponible, se realizará un prorrateo proporcional en función de la subvención aprobada que le corresponda a cada beneficiario.
Cada persona o entidad solicitante SOLO puede presentar UNA ÚNICA SOLICITUD. Estas ayudas se articulan en dos subapartados diferentes en el apartado correspondiente al IMPORTE SOLICITADO POR CONCEPTO SUBVENCIONABLE de la solicitud (DAGAPA y DAGAEQ), por lo que es IMPORTANTE que seleccione...
Formularios
- AYUDAS URGENTES A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA DANA
- DECLARACIÓN DE DAÑOS PRODUCIDOS EN LA EXPLOTACIÓN GANADERA COMO CONSECUENCIA DE LA DANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, ANEXO A SOLICITUD DE AYUDAS URGENTES A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS POR LA DANA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de presentación será de un mes, desde el día siguiente a la publicación del Decreto 9/2025 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 10031, de 23/01/2025).
- Copia del NIF de las personas solicitantes, solo en caso de que no se autorice la consulta electrónica de dichos datos, y acreditación de su personalidad jurídica
- Impreso de domiciliación bancaria o acreditación de la realización del trámite telemático PROPER, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el sistema de información contable de la Generalitat
- Informe técnico que incluya la valoración de los daños a precios de mercado para los que se solicita la ayuda, de forma separada, uno por cada uno de los siguientes grupos de gastos subvencionables:
- Animales muertos, pienso y forrajes.
- Daños materiales en equipamiento y maquinaria.
- Declaración responsable del titular de la explotación ganadera de los daños producidos en la explotación ganadera.
- Declaración responsable de entidad sin personalidad jurídica (únicamente para entidades sin personalidad jurídica).
- En el caso de solicitud de gastos subvencionables en concepto de equipamiento y maquinaria, en la justificación, se deberá aportar las Facturas de terceros y justificantes bancarios de los siguientes pagos asociados a los costes de reparación de los daños por pérdidas o destrucción de equipamientos.
Formularios
- AYUDAS URGENTES A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA DANA
- DECLARACIÓN DE DAÑOS PRODUCIDOS EN LA EXPLOTACIÓN GANADERA COMO CONSECUENCIA DE LA DANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, ANEXO A SOLICITUD DE AYUDAS URGENTES A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS POR LA DANA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias (https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici ).
Alegación / Aportación
La aportación documental o subsanación de la solicitud deberá realizarse por separado según el tipo de gastos subvencionables solicitados (DANAPA o DANAEQ).
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias (https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici ).
Resolución
El plazo máximo de resolución y notificación se establece en tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución incluirá́ la concesión o denegación expresa de la subvención, total o parcial, con los importes de subvención aprobados para cada gasto subvencionable, motivando debidamente el sentido de estas, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos, conforme el establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas
- Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
- Cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por los artículos 13, 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las excepciones previstas en las bases reguladoras.
- Mantener su actividad de la explotación ganadera durante cinco años desde la aprobación del decreto que regula estas ayudas.
- Facilitar las tareas de peritaje de los daños ocasionados por la DANA proporcionando cuantos documentos o información se le requiera.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Justificación
El plazo final de justificación será el 30 de junio de 2025.
Únicamente en el caso de solicitudes de gastos subvencionables en concepto de equipamiento y maquinaria se deberá presentar junto al formulario de justificación:
- Relación de las actuaciones realizadas por los daños en equipamiento y maquinaria ocasionados por la DANA que incluya una relación clasificada y numerada de los gastos con identificación del acreedor del documento y su importe.
- Facturas a terceros y sus correspondientes justificantes bancarios, conforme a la documentación exigida en el artículo 8 del decreto que regula estas ayudas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias (https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici ).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ayudas, créditos y subvenciones
- Explotaciones ganaderas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ayudas y subvenciones
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Emergencias. Seguridad ciudadana
- Desastres naturales
PERFILES
- Empresa
- Pequeña y mediana empresa
- Profesionales y autónomos
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones