Concesión directa de ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 - Sede electronica
Concesión directa de ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024
Qué es
La concesión directa de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego que hayan sufrido daños en sus infraestructuras de regadío como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
Gastos subvencionables
1. Son subvencionables los gastos de reparación de las infraestructuras de regadío ubicadas en alguno de los municipios indicados en el apartado de requisitos que se han visto afectadas por el temporal, realizados a partir del 29 de octubre de 2024.
2. Los gastos subvencionables se limitarán a los daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro en vigor.
3. El importe del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad beneficiaria con ocasión de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas será subvencionable siempre que no tenga carácter recuperable o deducible con arreglo a las normas de dicha figura tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. No son subvencionables las actuaciones en el interior de la parcela, ni las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.
Importe de las ayudas
1. El importe global máximo de las ayudas asciende a 20.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat para el ejercicio presupuestario 2025.
2. El importe de la ayuda para cada entidad beneficiaria será, como máximo, del 100% del presupuesto solicitado, con el límite, para cada entidad beneficiaria, de 100.001 euros, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
3. En caso de superarse el importe global máximo de las ayudas, se realizará un prorrateo en función del importe de los gastos efectivamente subvencionables incluidos en la solicitud de cada entidad de riego.
- ACUERDO de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
- DECRETO LEY 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
A quién va dirigido
Comunidades de regantes y otras entidades de riego con infraestructuras de riego afectadas por el temporal, siempre que estas infraestructuras estén ubicadas en alguno de los municipios indicados en el apartado de requisitos.
Personas solicitantes: Comunidades de regantes y otras entidades de riego.
Infraestructuras objeto de subvención: Infraestructuras comunes de la entidad de riego con daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro en vigor y que se encuentren en alguno de los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alberic, Alborache, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Barxeta, Benaguasil, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benagéber, Benifaió, Benimodo, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Casinos, Calles, Camporrobles, Carcaixent, Carlet, Castelló, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Domeño, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, La Pobla Llarga, , l’Alcúdia, L’Ènova, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Titaguas, Torrent, Tous, Tuejar, Turís, Utiel, València - PEDANÍAS SUR, Vilamarxant, Villar del Arzobispo, Xirivella, Yátova
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud telemática y de la documentación. Se presentará una única solicitud de subvención.
2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La competencia para dictar la resolución de concesión y pago de las subvenciones corresponde al director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos.
4. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. La relación de las entidades beneficiarias y los importes de ayuda aprobados será publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones de concesión o de denegación individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada una de las entidades beneficiarias.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto en el DOGV (DOGV núm.10002 bis, de 10 de diciembre de 2024).
La solicitud se debe presentar, exclusivamente, por vía telemática. A la misma se debe acompañar la siguiente documentación:
a) Estatutos u ordenanzas de la entidad de riego.
b) Certificado de la entidad de riego en el que se especifique el importe de la ayuda solicitada y que los daños incluidos en la solicitud no están cubiertos por un contrato de seguro en vigor.
c) Informe técnico con visado colegial, que incluya la valoración de los daños a precios de mercado para los que se solicita la ayuda, con descripción de las afecciones, reportaje fotográfico, planos de ubicación de las infraestructuras afectadas y presupuesto de las actuaciones a acometer.
d) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
e) Acreditación de la representación, cuando se oponga a su consulta por el órgano gestor o aquella no conste el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).
f) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
Formularios
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Alegación / Aportación
Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través de la pestaña "ALEGACIÓN/APORTACIÓN".
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo de resolución y notificación se establece en tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
2. Cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por los artículos 13, 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las entidades de riego solicitantes están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Justificación
El plazo de presentación de la justificación será desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayudas hasta el 30 de noviembre de 2025.
Se podrán presentar solicitudes de pago parciales.
1. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la correspondiente cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:
a) Memoria de las actuaciones realizadas, con reportaje fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo, que incluya una relación clasificada y numerada de los gastos con identificación del acreedor del documento y su importe.
La Memoria debe estar firmada por la persona que ejerza la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia. Ambas firmas han de ser digitales.
b) Facturas y justificantes de pago de estas mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura.
2. El pago de la subvención concedida y/o los abonos a cuenta que puedan haberse solicitado, se efectuará previa la correspondiente justificación de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 171.1 LHPSPIS. En el caso de abonos a cuenta, la última justificación presentada tendrá la consideración de justificación final y así se deberá indicar en la documentación aportada.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
Preguntas frecuentes
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