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Autorización de centros formativos privados para impartir cursos de formación que dan acceso a la realización del examen para la obtención del carné profesional de instalador térmico y/o del carné profesional de operador de grúas. Renovación de la autorización, modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Posibilitar:
1. La presentación de la solicitud necesaria para la OBTENCIÓN, POR CENTROS FORMATIVOS PRIVADOS, DE LA AUTORIZACIÓN para impartir CURSOS DE FORMACIÓN teórico-práctica que dan acceso a la realización del examen para la obtención:
- Del carné profesional de INSTALADOR TÉRMICO EN EDIFICIOS (TE).
- Y/O del carné de OPERADOR DE GRÚAS en sus distintas categorías.
* IMPORTANTE - VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES:
Las autorizaciones a los centros se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, transcurrido el cual, si lo desean, deben realizar una nueva solicitud de autorización.
2. Y posteriormente:
a) La presentación de la solicitud de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN, dado que las autorizaciones de estos centros formativos se otorgan por un plazo máximo de cinco años.
* Notas:
- La renovación de la autorización del centro de formación se realiza para el curso o cursos que ya se tenga/n autorizado/s.
- En caso de solicitar un nuevo tipo de curso, no se considera una renovación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
b) En su caso, la presentación de la solicitud de MODIFICACIÓN* de los datos previamente declarados, o bien de CESE (baja) de la actividad del centro formativo.
* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
c) La presentación de la COMUNICACIÓN DE INICIO Y DE FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN para la obtención del carné profesional de instalador térmico o de operador de grúas.
d) La presentación de la MEMORIA ANUAL de las actividades formativas de estos centros formativos realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- A) NORMATIVA AUTONÓMICA
- Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carnet profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, en el ámbito de la Comunidad...
- NOTA: esta Orden de 23 de abril de 1997 ha sido desarrollada o complementada por las siguientes normas:
- Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, mediante la que se incorpora la especialidad de "Operador industrial de calderas" a las especialidades y categorías de profesionales autorizados, establecidas por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de...
- Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa torre (gruista)" a las indicadas en la disposición...
- Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa móvil autopropulsada" a las indicadas en la...
- Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se adapta la Resolución de 7 de octubre de 2003 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de...
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- B) NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17/07/2003). BOE núm. 170 de 17-07-2003
- NOTA: ver también la Corrección de errores de este Real Decreto 836/2003 (BOE núm. 20, de 23/01/2004) y su modificación por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (al que se hace referencia más abajo).
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17/07/2003). BOE núm. 170 de...
- NOTA: este Real Decreto 837/2003 ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (al que se hace referencia más abajo).
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 207, de 29/08/2007). BOE núm. 207 de 29-08-2007
- NOTA: el Real Decreto 1027/2007 ha sido objeto de modificación por las siguientes normas:
- Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 51, de 28/02/2008). BOE núm. 51 de 28-02-2008
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE núm. 298, de 11/12/2009). BOE núm. 298 de 11-12-2009
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE núm. 89, de 13/04/2013). BOE núm. 89 de 13-04-2013
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y...
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que adoptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de...
- NOTA: ver también la Corrección de errores de este Real Decreto 249/2010 (BOE núm. 98, de 23/04/2010).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
- Ver Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo
- Ver Orden de 23 de abril de 1997
A quién va dirigido
Las personas (físicas o jurídicas), o sus representantes*, titulares de centros privados de formación en los que deseen impartir los cursos indicados en el objeto de este trámite y cumplan los requisitos necesarios para ello.
* Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona.
Cómo se tramita
A) En caso de AUTORIZACIÓN o de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN
1. Presentación DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud y de la documentación requerida, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2. A continuación:
a) Si la solicitud y la restante documentación están completas y son correctas y se cumplen los requisitos para la autorización, el Servicio Territorial competente emite Resolución de autorización o de renovación de la autorización (según proceda), inscribe el centro de formación en el Registro de Entidades Acreditadas y notifica a la persona solicitante la Resolución y, en caso de autorización inicial, también el número de inscripción del centro.
Tanto la autorización, como su renovación, se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, por lo que, si el centro desea proseguir con su actividad, deberá solicitar la renovación.
b) En caso contrario:
b.1.- Si falta documentación o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.
La subsanación deberá realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").
En ese trámite telemático ha de indicarse el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará en la Carpeta Ciudadana de la solicitante (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).
- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).
- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.
b.2.- Si NO se cumplen los requisitos para la autorización o para la renovación de la autorización (según proceda), el Servicio Territorial competente emite Resolución denegatoria y la notifica a la persona solicitante.
B) En caso de MODIFICACIÓN*, de CESE (baja), de COMUNICACIÓN de INICIO Y de FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN, o de presentación de la MEMORIA ANUAL
* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
1. Presentación DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud, o comunicación de inicio/fin de curso, o memoria anual (según proceda) y de la documentación que, en su caso, corresponda, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2. A continuación:
a) Si la solicitud, o comunicación, o memoria (según proceda), y, en su caso, la restante documentación, están completas y son correctas, el Servicio Territorial competente actualiza con lo indicado en ellos el registro especial de centros.
b) Si no está completa o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.
La subsanación deberá realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").
En ese trámite telemático ha de indicarse el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará en la Carpeta Ciudadana de la solicitante (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).
- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).
- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLCFTG. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS DE INSTALADOR/A TÉRMICO/A Y/O DE OPERADOR/A DE GRÚAS
- NOTICTG. NOTIFICACIÓN INICIO CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADOR DE GRÚAS
- NOTFCTG. NOTIFICACIÓN FIN DE CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
- MEMCFTG. MEMORIA DE ACTIVIDADES DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
Solicitud
Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
A) Para la AUTORIZACIÓN: la solicitud debe presentarse CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la actividad del centro formativo.
B) La solicitud de RENOVACIÓN de la autorización: debe presentarse antes de que finalice el plazo de duración de la autorización del centro.
C) En caso de MODIFICACIÓN o CESE (baja): cuando se produzca la modificación no sustancial o el cese de la actividad.
D) La comunicación de INICIO de un curso: con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE 15 DÍAS al de inicio del curso de formación.
E) La comunicación de FIN de un curso, con la relación de alumnos que lo han superado: tras la finalización del curso de formación.
F) MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: ANUALMENTE.
Deberá presentarse telemáticamente la siguiente documentación:
A) Para la AUTORIZACIÓN:
1. SOLICITUD de AUTORIZACIÓN (marcando en ella la opción correspondiente), según modelo normalizado denominado SOLCFTG, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.
3. Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y de la titularidad del centro, así como la tipología de éste.
4. Justificación documental del poder de representación de la persona o personas actuantes ante la Administración e identificación de dichos representantes legales (indicación de su nombre, apellidos y DNI/NIE, y aportación de la copia del DNI/NIE si no ha suscrito la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad, que se facilita en el propio impreso de solicitud).
5. Descripción de los recursos humanos, técnicos y materiales de que dispone el centro. De modo específico se identificará a la persona que ejerza la dirección técnica de los cursos, su experiencia profesional y su titulación técnica, que necesariamente será de grado medio o superior.
6. Especificación de las especialidades o categorías a cubrir y cursos a desarrollar, con expresión de su duración, temario y modo de evaluación, debiendo ajustarse unos y otros a los que disponga la normativa vigente en cada supuesto, que tendrá carácter de mínimo. En cualquier caso, no se adimitirá ninguna solicitud en la que se contemplen más de 30 alumnos por curso.
7. Memoria comprensiva de la experiencia del centro en actividades formativas.
8. Compromiso formal de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y de las demás que imponga la normativa vigente, especialmente en materia de consumidores y usuarios.
8. Tabla de precios para la impartición de los diferentes cursos, con sus índices de actualización.
* NOTA: las solicitudes de autorización se presentarán de forma separada para cada centro, y la correspondiente Resolución especificará las especialidades y categorías a las que la autorización se extiende, así como su plazo de duración, que no podrá ser superior a cinco años.
B) Para la RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN:
El período máximo de duración de la autorización es de cinco años, por lo que, si el centro desea proseguir con su actividad, deberá renovar la autorización presentando telemáticamente:
- Una nueva SOLICITUD (marcando en ella la opción de "Renovación"), según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado SOLCFTG.
- Y TODA LA DOCUMENTACIÓN indicada anteriormente para la AUTORIZACIÓN.
C) En caso de MODIFICACIÓN o CESE (baja):
- SOLICITUD (marcando en ella la opción correspondiente), según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado SOLCFTG.
- En su caso, cualquier otra documentación necesaria relativa a la modificación o al cese solicitado.
D) INICIO de un CURSO:
- COMUNICACIÓN de INICIO del curso de formación, detallando las fechas y horarios del mismo y la relación de alumnos/as, utilizando para ello el modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático, denominado NOTICTG.
E) FINALIZADO un CURSO:
- COMUNICACIÓN de FIN del curso con la relación de alumnos/as que lo han superado (indicando su nombre, apellidos y DNI/NIE), incluyendo, en su caso, comentarios en relación con los alumnos inscritos que no hayan superado el curso y cualquier otra incidencia reseñable. Para ello deberá utilizarse el modelo normalizado de comunicación, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado NOTFCTG.
F) MEMORIA ANUAL
Anualmente debe presentarse (telemática o presencialmente, según proceda) una MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado MEMCFTG.
Formularios
- SOLCFTG. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS DE INSTALADOR/A TÉRMICO/A Y/O DE OPERADOR/A DE GRÚAS
- NOTICTG. NOTIFICACIÓN INICIO CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADOR DE GRÚAS
- NOTFCTG. NOTIFICACIÓN FIN DE CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
- MEMCFTG. MEMORIA DE ACTIVIDADES DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
Tasas 2026:
4.6 - Registros especiales: 38,31 euros por inscripción (correspondiente a la autorización de centro).
4.3 - Renovaciones y prórrogas: 7,95 euros cada una (por cada renovación de la autorización del centro).
- INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA:
1) En el enlace que figura al final de este apartado:
1º. Debe dirigirse, a su vez, al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso:
- En Tipo tasa: 4.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS
- En Tasa, según proceda:
. INSCRIPCIÓN REGISTROS ESPECIALES
. o RENOVACIONES Y PRÓRROGAS
2º. Dispone allí de información sobre la generación de la autoliquidación (modelo 046) y el pago (telemático o presencial) de las tasas de la Generalitat Valenciana. Le recomendamos que consulte, en concreto, la información relativa a los "Pasos para la correcta obtención de los modelos 046 FAQs" (verla en la parte superior derecha de la página web a la que lleva el enlace disponible al final de este apartado).
2) Puede acceder a ese mismo enlace desde el paso "Pagar" del trámite telemático, o bien simplemente anexar en ese paso el justificante del pago de la tasa realizado previamente.
1.- Presentarán sus solicitudes y demás documentación MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2.- Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
En ese trámite telemático ha de indicarse el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará en la Carpeta Ciudadana de la solicitante (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN QUE SE AUTORICEN PARA IMPARTIR LOS CURSOS INDICADOS EN EL OBJETO DE ESTE TRÁMITE:
1 - Sujetar sus actividades a las instrucciones y superior coordinación del Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2 - Impartir efectivamente la formación en las especialidades y categorías para las cuales haya sido autorizado.
3 - PRESENTAR ANUALMENTE en el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación, una MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
4 - Sujetarse a la facultad de inspección del referido Servicio Territorial competente en materia de industria.
5 - COMUNICAR, al Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación, EL INICIO DE CADA CURSO DE FORMACIÓN, con 15 días de antelación.
6 - FINALIZADO EL CURSO, COMUNICAR al referido Servicio Territorial dicha finalización y la relación de los alumnos que han superado el curso (indicando su nombre, apellidos y DNI/NIE), incluyendo, en su caso, comentarios en relación con los alumnos inscritos que no hayan superado el curso y cualquier otra incidencia reseñable.
Recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
El incumplimiento de las obligaciones que se citan en el apartado Observaciones de este trámite o de las demás impuestas por la normativa vigente, será causa de pérdida de la autorización, previa audiencia del titular del centro.
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