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Detalle trámite
Solicitud de reconocimiento para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la Comunitat Valenciana por estar habilitado para ejercer esta actividad en otra comunidad autónoma (buceo)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Trámite para reconocer que la persona interesada pueda ejercer la actividad de buceo profesional en la Comunitat Valenciana por estar habilitada a ejercer dicha actividad en otra comunidad autónoma.
NOTAS: A efectos de esta solicitud, cuando se hace referencia a comunidad autónoma se entiende que se refiere a comunidad o territorio autónomo del territorio español.
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. BOE núm. 295 de 11-12-2013
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE núm. 283 de 24-11-2009
- Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. BOE núm. 177 de 26-06-2020
- Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 3595 de 01-10-1999
- Decreto 31/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula la autorización de centros que impartan la formación necesaria para obtener el título de Buceador Profesional Básico en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6962 de 11-02-2013
- Decreto 23/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7732 de 02-03-2016
- Corrección de errores del Decreto 23/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunitat Valenciana BOE núm. 7733 de 03-03-2016
A quién va dirigido
Personas buceadoras profesionales que quieran ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén habilitadas para ello en otra comunidad autónoma.
La persona buceadora profesional, para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la Comunitat Valenciana, debe estar en posesión de la documentación en vigor que acredite que está habilitada para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en una comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana. La documentación debe haber sido expedida por la autoridad competente de dicha comunidad autónoma.
Cómo se tramita
- La persona interesada deberá presentar la solicitud junto con la documentación requerida en cualquiera de los órganos de las administraciones públicas indicados anteriormente. Dichos documentos deberán dirigirse a la Sección de Pesca Marítima de una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima.
- La Sección de Pesca Marítima correspondiente, una vez haya comprobado que la documentación presentada es correcta, certificarán este extremo y elevará la correspondiente propuesta de la dirección territorial a la dirección general competente en materia de pesca marítima.
- A la vista de la documentación aportada y de la propuesta de la dirección territorial, la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima resolverá el reconocimiento para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la Comunitat Valenciana.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Impreso normalizado de solicitud acompañado de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, cuando esta representación no se haya realizado a través del Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV) o, de haberlo hecho, se oponga a su consulta por parte del órgano gestor del procedimiento.
- Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo).
- Documentación que acredite que el interesado está habilitado para ejercer trabajos profesionales subacuáticos en la comunidad autónoma de origen, entre ella, la libreta de actividades profesionales subacuáticas expedida por la autoridad competente en buceo profesional de dicha comunidad autónoma, en la que consten inscritos los títulos profesionales de buceo, así como el reconocimiento médico de aptitud para el buceo profesional, que debe estar en vigor.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Pesca. Acuicultura
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones