Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 09-04-2026
Hasta 29-04-2026
Qué es
Convocar ayudas destinadas a a subvencionar las actuaciones de soberanía energética y la resiliencia del territorio llevadas a cabo por los municipios de la Comunitat Valenciana, mediante obras, instalaciones y adquisición de equipos, que contribuyan a su soberanía energética y a la resiliencia del territorio. Dichas actuaciones se articulan mediante acciones de mitigación y adaptación.
- Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio. DOGV núm. 10307 de 20-02-2026
- Corrección de errores de la Resolución de 9 de febrero de 2026, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio. DOGV núm. 10314 de 03-03-2026
A quién va dirigido
Ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana.
a) Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía.
b) Tener aprobado, por el órgano competente del ayuntamiento, un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que incluya:
b.1. Un Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento
de la efectividad de las acciones de mitigación.
b.2. Una evaluación de riesgos y vulnerabilidades para la adaptación.
El PACES deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías: https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home, y la actuación elegible deberá estar incluida entre las enumeradas en él.
c) Tener aprobado y en vigor un Plan de Igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
f) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
g) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
1. La solicitud, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad local, se presentará telemáticamente en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23318.
Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que lo haga a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.
2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
5. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos.
6. Los requerimientos a la parte interesada se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23318, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado
7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.
2. Con la limitación de puntuación máxima arriba indicada, los criterios de valoración serán los siguientes:
A) Por población del municipio:
- Hasta 2.000 habitantes, 45 puntos.
- De 2.001 hasta 5.000 habitantes, 35 puntos.
- De 5.001 hasta 10.000 habitantes, 25 puntos.
- De 10.001 hasta 20.000 habitantes, 20 puntos.
- Más de 20.000 habitantes, 10 puntos.
B) En el caso de los municipios en riesgo de despoblación que formen parte de la Agenda AVANT de la Generalitat Valenciana, conforme establezca la normativa vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, obtendrán 10 puntos adicionales.
C) En el caso de tratarse de un municipio afectado por la DANA de los previstos en la normativa estatal y autonómica dictada al efecto, se obtendrá una puntuación adicional de 10 puntos.
D) Los ayuntamientos que estén incluidos en la lista de reserva de la convocatoria de estas ayudas en el ejercicio anterior, obtendrán una puntuación adicional de 10 puntos.
E) Para la ejecución de actuaciones, articuladas en acciones mitigación y adaptación incluidas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), se establecen los siguientes criterios en relación con el número de actuaciones ya ejecutadas incluidas en la solicitud de la ayuda:
- Una actuación: 5 puntos
- Dos o más actuaciones: 10 puntos.
F) Respecto a las actuaciones de adaptación:
- Cuando se presenten una o más actuaciones de adaptación: 5 puntos
- Cuando la actuación de adaptación vaya dirigida a la renaturalización de espacios escolares: 10 puntos.
3. Las actuaciones presentadas que ya hubieran sido objeto de concesión de la ayuda en la convocatoria del año anterior y no se ejecutaron o se renunció a la subvención después de la publicación de la resolución de concesión, tendrán una penalización de 5 puntos en este apartado.
4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad local que, en el momento de solicitar la ayuda, acredite tener en su plantilla un número de personas con discapacidad igual o superior al 2% con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas. Dicha preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Entidades que, contando con menos de 50 personas trabajadoras y no teniendo obligación legal de contratar a personas con discapacidad, acrediten tenerlas en su plantilla.
b) Entidades que, contando con 50 o más personas trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de ellas que el previsto en la legislación vigente.
5. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas entidades locales que cuenten en su programa de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y en su programa mixto de empleo-formación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, con un mayor número de personas adolescentes y jóvenes que se encuentren, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, provenientes de instituciones de protección de la infancia y la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.
6. La acreditación de los criterios de desempate se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable.
7. En último término, se seguirá el orden de presentación de las solicitudes. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se encuentre completa; por tanto, en caso de requerir una mejora de la solicitud o su subsanación, se tomará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada.
8. El dato en lo referente al número de habitantes del municipio se extraerá de la web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), según las cifras resultantes del padrón municipal en fecha 1 de enero del año anterior a la convocatoria.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. La solicitud se presentará según modelo normalizado y se firmará digitalmente por la entidad solicitante o su representante. A ella se anexarán los siguientes documentos específicos, mediante los formularios incluidos en el procedimiento que se habilite al efecto en la Sede Electrónica de la Generalitat:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
c) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:
- Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía.
- Aprobación del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES)
- La representación de la entidad local.
- Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones.
- De consignación presupuestaria del coste de la inversión.
- De la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento, según disposición adicional séptima del TREBEP.
d) El Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) que incluya el Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación y la Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades para la adaptación.
e) Memoria técnica del proyecto firmada por la entidad solicitante que contendrá:
- Una descripción estructurada de la inversión a ejecutar y su finalidad.
- Calendario previsto de la ejecución adaptado a los tiempos de la convocatoria y que incluya, en su caso, la redacción del proyecto y la licitación de la obra.
- Presupuesto de ejecución de la inversión, indicando el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto.
- Descripción gráfica de la actuación.
f) En su caso, declaración responsable de cumplimiento de los criterios de desempate definidos en el resuelvo undécimo de la convocatoria.
2. El contenido de la memoria que se presente, a que hace referencia el punto anterior, no podrá ser objeto de subsanación.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos...
- Resolución de 31 de marzo de 2026, por la que se convocan las ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio. DOGV núm. 10337 de 08-04-2026
- Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026, por la que se convocan las ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio. DOGV núm. 10337 de 08-04-2026
Subsanación
Si la solicitud de pago presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Presentación de la documentación subsanada como respuesta a un requerimiento previo.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Alegación / Aportación
Presentación de escritos de alegaciones. Aportación de documentación adicional.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
1. Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 estarán a lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell:
Centro gestor: G01080203
Subprograma: 442C00
Denominación: Ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio.
Línea de subvención: S1310
Consignación presupuestaria: 1.600.000,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Fondos propios.
El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir como máximo el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, siendo el importe total subvencionable de 45.000,00 € por solicitud.
3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder se realizará mediante el reparto del importe global máximo previsto en la convocatoria correspondiente, aplicando los porcentajes fijados en esta convocatoria entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la convocatoria y estando condicionada a la disponibilidad presupuestaria de ésta.
4. En el caso de los municipios con una población de hasta 5.000 habitantes, el importe máximo de la subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y no podrá ser superior al que se indica en el punto 2.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.
f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.
Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención durante los diez días siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV.
Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el DOGV, teniendo todos sus efectos.
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Formularios
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Medio ambiente
- Administraciones locales
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Administración pública
- Transparencia e información pública
- Entes locales
- Condiciones personal empleado público
- Empleo público
- Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)
- Medio ambiente
- Territorio y paisaje. Urbanismo
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones