Cuerpo de Inspectores de Educación. Procedimiento selectivo de acceso

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Etapa actual: Aprobación de expediente
Código SIA: 3037497
|
Código GVA: 96823
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Plazo cerrado

Desde 06-06-2025

hasta 07-07-2025

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Información básica

Convocatoria
Oposición
Prueba
Concurso-oposición
Grupo
A1
Titulación
Título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura o equivalentes (subgrupo 1)
Titulación específica

Título de doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

Plazas
Núm. de plazas totales 21

Distribución de plazas

  • Turno libre 19
  • Diversidad funcional 2

Descripción de plazas

Cuerpo y número de plazas convocadas:

INSPECCIÓN EDUCATIVA: 21 plazas.

- Acceso libre: 19.

- Reserva discapacidad/Diversidad funcional: 2.

 

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos y ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas con nacionalidad española y de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos.

e) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Inspectores de Educación.

g) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

h) Acreditar una antigüedad mínima de diez años como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, según el Decreto 80/2017 de 23 de junio, del Consell en su artículo 24. 2.a), de los cuales, al menos ocho, lo serán de experiencia docente.

Se considerará como experiencia docente los servicios prestados realizando funciones docentes en centros docentes, servicios educativos, así como en puestos de la administración educativa y de la administración del Consell clasificados para poder ser ocupados por personal docente.

i) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.

A estos efectos, se considerarán títulos equivalentes a los primeros todos aquellos para los que se haya determinado la correspondencia al nivel 3, o superior, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES); todo ello, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente declaración de equivalencia de conformidad con lo establecido en el antes citado Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

j) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

j.1) Valenciano

Acreditan este requisito las personas que posean el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. También pueden acreditar la competencia lingüística mínima aquellas personas que dispongan del certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano, del Certificat de Capacitació per a l’Enseyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià de acuerdo con la Orden 3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Los certificados alegados para acreditar el requisito del conocimiento de valenciano han de estar registrados, obligatoriamente, en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa i Política Lingüística. Teniendo en cuenta que los certificados de valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià ya están registrados. El registro de los certificados puede solicitarse telemáticamente a través del trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21382

j.2) Castellano

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzcan de su origen, acreditarán el conocimiento de dicha lengua si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

– Si están en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o C2) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008 y por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o del Certificado de español para extranjeros de nivel avanzado (C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Si poseen el título de licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

– Si han realizado en el Estado español estudios/titulaciones oficiales.

– Si participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

 

Tasas
Importe tasa máxima: 35,27

Forma de pago:

El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de la pasarela de pago.

La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, en relación con el Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell, los derechos de inscripción a procedimientos selectivos y formación de expediente convocados por esta orden son:

· Inscripción cuerpo docente A1: 35,27€

· Familias numerosas y monoparentales de carácter general: 17,63€

· Familias numerosas y monoparentales de carácter especial: exento 0€

· Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%: 1,88€

· Personas víctimas de actas de violencia sobre la mujer: exento 0€

Excención / Reducción de tasas:

REDUCCIÓN: - Familias numerosas y monoparentales de categoría general.; - Personas con grado de diversidad funcional igual al 33% o superior. EXENCIÓN: - Familias numerosas y monoparentales de categoría especial. - Las víctimas de actas de violencia sobre la mujer. Las persones aspirantes que...

Más

Etapa actual: Aprobación de expediente

Fase

Adjudicación y nombramiento

Plazo
Desde 06-06-2025 a 07-07-2025

El plazo de presentación de recursos de reposición será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, del 6 de junio de 2025 al 7 de julio de 2025.

Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

Listado de etapas

Etapa actual: Aprobación de expediente

Fecha publicación: 05-06-2025

Plazo cerrado

Nombramiento personal funcionario en prácticas

Fecha publicación: 26-11-2024

Plazo cerrado

Lista de personas aspirantes seleccionadas. Plazo de recurso

Fecha publicación: 28-10-2024

Plazo cerrado

Lista definitiva de aprobados. Plazo de presentación de documentos

Fecha publicación: 28-10-2024

Plazo cerrado

Puntuación definitiva de la fase de concurso. Plazo de recurso

Fecha publicación: 24-10-2024

Plazo cerrado

Lista definitiva de aprobados (fase de oposición)

Fecha publicación: 21-10-2024

Plazo cerrado

Entrega documentación acreditativa de méritos

Fecha publicación: 16-10-2024

Plazo cerrado

Nombramiento de tribunal

Fecha publicación: 05-07-2024

Acuerdo del tribunal por el que se determina la fecha del 2.º ejercicio

Fecha publicación: 21-05-2024

Criterios de evaluación

Fecha publicación: 07-05-2024

Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Plazo de recurso

Fecha publicación: 29-04-2024

Plazo cerrado

Resultado prueba valenciano

Fecha publicación: 19-04-2024

Nombramiento del tribunal. Abstención y recusación

Fecha publicación: 12-04-2024

Plazo cerrado

Convocatoria realización prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

Fecha publicación: 05-04-2024

Listado provisional admitidos/excluidos.Plazo de subsanación

Fecha publicación: 04-04-2024

Plazo cerrado

Nota informativa

Fecha publicación: 03-04-2024

Nota informativa

Fecha publicación: 12-03-2024

Modificación de las bases y apertura de plazo

Fecha publicación: 07-03-2024

Plazo cerrado

Nota informativa

Fecha publicación: 01-03-2024

Bases y apertura de plazo

Fecha publicación: 05-02-2024

Plazo cerrado

Publicación de la OPE

Fecha publicación: 11-07-2023

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Aprobación de expediente